Unidos, además de por amistad, también por un sin fin de ideas en común, nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que esté a nuestro alcance, tanto en cuestiones de ámbito sanitario como en los derechos y obligaciones laborales, como también información de interés que podáis tener dentro del trabajo que estáis desempeñando.
Como les había informado anteriormente seguimos con la 2 Parte explicando lo que es, y significa, la Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.)
3.- AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA FCT.
En la gestión de la FCT intervienen:
Pero es la colaboración entre centros educativos y empresas donde se materializa la
FCT. La instrumentación de la colaboración suele hacerse a través de convenios, con características específicas en función del tipo de agentes implicados.
3.1.- PUESTOS FORMATIVOS EN EMPRESAS Y/O INSTITUCIONES.
La Consejería de Educación y Cultura teniendo en cuenta el número de puestos formativos requeridos para garantizar la efectiva realización del módulo de FCT. en las distintas Familias Profesionales implantadas en los centros de su competencia, podrán asimismo, suscribir convenios marco de ámbito provincial con Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y otras Instituciones, Agrupaciones o Asociaciones de Empresas, con el fin de que exista una oferta suficiente de puestos formativos, además de alcanzar el logro de una mayor y mejor colaboración entre los centros docentes y los sectores productivos y/o de servicios que, constituyen su entorno.
La Consejería dispondrá de un catálogo de entidades colaboradoras que garantice la realización de la FCT. De todos los alumnos que cursan ciclos formativos implantados en el ámbito de su competencia. Los servicios y unidades competentes de la misma colaborarán con el Director del centro docente, Jefes de Departamento de Familia Profesional correspondientes y profesores tutores de la FCT. En los trabajos iniciales de visitas a las empresas para que una vez conocidos los procesos productivos que desarrollan y los puestos de trabajo que sustentan, los profesores tutores puedan establecer la concreción del “Programa Formativo" que acordarán con los respectivos responsables de las empresas e instituciones colaboradoras.
3.2.- EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN.
Es el acuerdo formal entre un centro educativo, donde se imparten enseñanzas de formación profesional reglada, y una empresa o institución, que ofrece puestos formativos para realizar prácticas de FCT.
Suele ser denominado como "Convenio centro educativo-empresa para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo".
Estos convenios deberán formalizarse por escrito, deberán ser firmados por el representante legal de la Empresa o Institución colaboradora y por el Director del centro docente y contará con el visto bueno de la Consejería de Educación y Cultura, quién notificará a la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos sociales la relación de alumnos que en cada periodo de tiempo están realizando la FCT. en las empresas e instituciones.
3.2.1.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
El convenio específico tiene una serie de características, de las que citamos las más relevantes:
Duración.
La duración de estos convenios específicos de colaboración será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.
Extinción:
Los convenios específicos de colaboración se extinguirán por expiración del tiempo convenido y podrán rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días naturales y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades del centro docente, de la empresa o institución colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d) Mutuo acuerdo entre el centro docente, adoptado por el Director del centro y la empresa o institución colaboradora.
Rescisión.
Se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmante y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro docente, de la empresa o institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
El centro docente deberá informar a la Dirección General de Formación Profesional e innovación educativa de la extinción o rescisión de los convenios específicos de colaboración en cualquiera de los casos, y ésta, a su vez lo comunicará a la Dirección Provincial Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Información a los representantes de los trabajadores:
Los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán informados del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio de colaboración con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas y localización del centro o centros de trabajo donde se realizarán.
Accidentes:
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida en el Decreto 2078/71 de 13 de Agosto (BOE de 13 de Septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación y Cultura pueda suscribir como seguro adicional para mejorar la indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
En todo momento, el alumno irá provisto del DNI y la tarjeta de identificación del centro educativo.
3.2.2.- MODELO DE CONVENIO ESPECÍFICO.
El modelo oficial de convenio específico es un impreso confeccionado en papel autocopiativo de 5 ejemplares (para: el centro educativo, la empresa, la Dirección general de FP e innovación educativa, para la cámara de comercio, para la D.P del Mº de Trabajo y S.S.).
En el reverso del modelo oficial van impresas las cláusulas de la colaboración (vistas anteriormente).
Una vez cumplimentados todos sus apartados, y firmados por ambas partes, los convenios se envían a la Consejería de Educación y Cultura, que los visa.
ANEXO 0
ANEXO I
ANEXO I (b)
4. LA PROGRAMACIÓN DE LA FCT. "EL PROGRAMA FORMATIVO.
El programa formativo obedece a un proceso dinámico: El proceso de formación de un alumno en la empresa al igual que en los otros módulos profesionales que contiene cada ciclo formativo, es un proceso que tiene unas intenciones y que debe ser planificado, ejecutado, controlado y evaluado.
Conviene tener presente que el profesor tutor del módulo de FCT debe, junto con el tutor de empresa, organizar y secuenciar este proceso, plantear un método para su consecución y unos procedimientos de evaluación.
Esta función de planificación ejecución y seguimiento, que se realiza habitualmente y con normalidad por el profesorado en los centros educativos, entraña dificultad al desarrollarse en un entorno diferente en la empresa, y con unos agentes “externos” al sistema educativo. Pero no tiene porque variar sustancialmente. Después de todo la empresa se rige por unas normas de eficacia programada en el tiempo, que de alguna manera se pretende trasladar al programa de formación.
¿Qué es programa formativo?
Es un documento donde se concreta como se va a desarrollar y evaluar el módulo de FCT que un alumno realiza en un determinado centro (o centros) de trabajo, es decir, las prácticas.
Está constituido por el conjunto de actividades productivo formativas que ha de realizar un alumno y por unos procedimientos de realización, seguimiento y evaluación.
Estas actividades productivo – formativas tienen una doble finalidad:
En cualquier caso el programa formativo está sometido a unos condicionantes, entre los que hay que destacar los siguientes:
Orientación laboral”
Por ello el profesor tutor debe preparar un programa formativo genérico que han de realizar los alumnos de su grupo, y una vez conocida la empresa y valorados los condicionantes tecnológicos, determinará qué parte (o todo) del mismo es factible realizar en esa misma empresa (programa formativo específico)
De ahí que los programas formativos sean específicos, para cada empresa e incluso para cada alumno. Dicho de otra manera: empresas y alumnos distintos requieren programas formativos distintos.
Resumiendo, el programa se materializa en un documento que responde a las características que se recogen en el cuadro siguiente:
DOCUMENTO BÁSICO DEL PROGRAMA FORMATIVO
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ELEMENTOS
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REQUISITOS
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4.1.- PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO.
FASES:
1. Análisis de la Información de Entrada
2. Elaboración de la propuesta
3. Negociación con la empresa y consenso del programa formativo
4. Elaboración del documento final
4.1.1.- ANÁLISIS DE LA INFOMACIÓN DE ENTRADA.
| OBJETIVOS | ORIENTACIONES |
| Recoger y analizar la información proporcionada por:
La definición de los títulos La empresa El centro educativo Los alumnos
| La información de entrada referida al centro de trabajo es esencial antes de comenzar a trabajar la propuesta.
Esta caracterización de las empresas se puede obtener a través de las Cámaras de Comercio, si es una entidad facilitada por ellas, o bien mediante visitas previas a la empresa
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Es conveniente contar con los siguientes datos:
Además, se hace imprescindible analizar el diseño del módulo de FCT, ver cuáles son sus objetivos (capacidades terminales) y matizar estos si es necesario.
Es conveniente tener en cuenta que:
4.1.2- ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA.
| OBJETIVOS | ORIENTACIONES |
| Realizar una propuesta tanto de las actividades que han de ser realizadas por el alumno como el sistema de seguimiento y evaluación de las mismas.
| La pregunta es este segundo paso es:
¿Qué actividades ha de realizar el alumno para alcanzar la competencia que define el currículo oficial? |
La información más útil es esta fase es:
El conocimiento de los recursos y procesos de la empresa.
El currículo del título, donde se concretan los contenidos de la FCT.
El perfil profesional del título, especialmente las realizaciones.
En cualquier caso las actividades que se incluyan en el programa formativo deben reunir las siguientes características:
a) Ser reales, prefijadas y posibles.
b) Permitir la toma de decisiones
c) Evitar tareas repetitivas
d) Explicitar la temporalizarían
e) Hacer posible la rotación por distintos puestos de trabajo
f) Permitir y prever el uso de medios propios del proceso
g) Permitir y prever el uso de documentación técnica
h) Imbricarse con la actividad de la empresa, inspirándose en el perfil profesional.
4.1.3.- NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA
| OBJETIVOS | ORIENTACIONES |
| Consensuar con la empresa la propuesta de actividades para los alumnos. | La propuesta del programa formativo es el documento de trabajo para negociar y Consensuar con la empresa el modelo de FCT.
El compromiso del empresario será mayor en la medida que el programa esté discutido y consensuado. |
A partir del documento de la propuesta, la empresa (a través del dueño, del responsable de recursos humanos, del propio tutor) informe sobre qué actividades de las allí reseñadas podrá realizar el alumno, bajo qué condiciones y como puede organizarse y temporalizarse el programa dentro de su estructura organizativa.
Como resultado de este encuentro, debería obtenerse un documento que sirviera ya de referencia para la redacción del documento final, es decir, del programa formativo en sí.
Conviene aprovechar el encuentro para recordar a las empresas la necesidad de que el alumnado se sienta acogido. Se pretende que los jóvenes encuentre en el tutor de la empresa a una persona dispuesta a ofrecerles una acogida atenta, a informarles y a realizar con ellos una visita a las distintas dependencias de la empresa que deben conocer y contar con el apoyo que en todo momento pueda orientarles en un entorno que le es ajeno.
Antony