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¿Cuándo se va a considerar necesario activar un Plan de Emergencias y de qué modo se va a activar? ¿Cómo se va a responder de forma eficaz a las características propias de la emergencia?
Para establecer las acciones que vienen recogidas en el Plan se debe realizar un conjunto de operaciones que garanticen la activación del Plan en el menor tiempo posible y que pongan en funcionamiento a todos los medios implicados en la situación.
Para que se produzca la activación del plan se requiere la existencia de una emergencia en el ámbito de la CCAA cuyas características impidan una resolución normal con los medios habituales de emergencias y se requiera de la actuación de servicios extraordinarios que realicen sus funciones de modo coordinado. La decisión de la activación recaerá en la autoridad competente de la administración local afectada y que es quien va a asumir la dirección.
Siempre se planteará esta decisión tras la recepción de la llamada, ya sea por parte de los ciudadanos o de alguna autoridad, al centro coordinador de emergencias en donde, tras evaluar la información recibida y las características de la emergencia, se pondrá en contacto con la autoridad pertinente para decidir la activación del plan.
Una vez que se decida la activación del plan, dependiendo de los medios y recursos que se necesiten para su correcta resolución, se activará de forma parcial o total según se consideren las siguientes fases de activación:
Cuando para el control de la emergencia se requiere, y es suficiente para su control, la activación del Plan Municipal (o supramunicipal) en donde trabajarán de forma coordinadas los servicios municipales establecidos en el plan. Es decir, sólo se activan la estructura local. Se considera que el Plan Territorial de la comunidad está parcialmente activado.
En aquellos casos que la emergencia requiera recursos superiores a los del ámbito municipal, se activará el Plan Provincial, en donde se coordinarán los grupos de acción necesarios para la resolución de la emergencia, considerándose igualmente que el plan Territorial de la comunidad está parcialmente activado.
Si la emergencia, o bien por su propia evolución, o porque la entidad de la emergencia requiere de una movilización mayor de recursos, se pasará a la activación total del Plan Territorial Regional de toda la comunidad autónoma, lo que implica la utilización de medios y recursos de más de una provincia.
De ahí que se considere que la activación de los planes de emergencias se realiza de forma integrada desde el ámbito inferior al ámbito superior de actuación.
Implantación, mantenimiento y fase de recuperación.
La implantación de un Plan Territorial de emergencias requiere que todos los integrantes de este plan están perfectamente informados de su papel y de la responsabilidad que tiene en la posible situación en la que el plan deba ser activado.
¿Cómo se consigue cumplir con ese requisito?
Para que el funcionamiento del plan sea realmente correcto se realizarán sesiones informativas dirigidas a los grupos de acción y a las personas integrantes de cada uno de los organismos implicados, para que conozcan en qué consiste, en lo concreto, el plan, y cómo se debe actuar en una situación de emergencia.
Tenemos que tener en cuenta que las situaciones de emergencia se caracterizan, generalmente, por presentarse de una forma inesperada, por lo que en ese momento ya todo el mundo debe saber cuál es su misión.
Es importante también que la población conozca la existencia y características del plan, para lo que se realizarán campañas informativas publicitarias que, ante la situación de activación facilite al máximo la colaboración ciudadana.
Por supuesto, toda esta información debe ir acompañada de realización de ejercicios prácticos, como simulacros, para evaluar realmente si el plan carece de alguna deficiencia y poder solventarla cuanto antes.
Como las características de una región concreta no son iguales siempre a lo largo del tiempo, sino que se producen variaciones como modificaciones en la población, ampliación de terrenos urbanizables, etc., los planes de emergencia deben ser revisados y actualizados para que siempre se ajusten a la realidad de la zona.
Los planes territoriales deben recoger también las actuaciones que sean precisas, para una vez pasado el primer momento de la emergencia, se realicen las tareas necesarias inmediatas de recuperación para el retorno a la normalidad
Si quieres ver un simulacro en directo puedes ver el siguiente vídeo en este enlace:
Planes especiales.
Hay cierta polémica con la necesidad de implantar un cementerio de residuos nucleares que se hace necesario para guardar los residuos de las centrales nucleares. ¿Supone un riesgo nuclear el transporte de estos residuos desde las centrales nucleares? ¿Y su almacenamiento?
¿Te parece razonable que para este tipo de riesgos especiales, haya planes especiales?
Parece que sí, que es razonable, y no sólo para este riesgo, sino para cualquier otro riesgo que revista una especial peligrosidad o gravedad. ¿Se te ocurre algún riesgo así, además del nuclear?
La Norma Básica vista anteriormente establece junto con la realización de los planes territoriales la elaboración de los denominados Planes Especiales. Los Planes Especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. En este tipo de planes se debe recoger las características e identificación del riesgo, así como una valoración de las posibles consecuencias, determinará la zona afectada por el riesgo y las medidas de aplicación oportunas para garantizar su resolución. Se organizará toda la planificación, en cuanto a recursos y medios necesarios para responder a la emergencia específica.
Se consideran riesgos objeto de realización de planes especiales los siguientes:
Las Comunidades Autónomas además pueden contemplar en sus planes territoriales otro tipo de riesgos no incluidos en los planes anteriores, que se caracterizan por ser propios de esa comunidad o de una actividad específica realizada particularmente en ella.
Para responder a estos riesgos se establecen otros tipos de planes, teniendo en cuenta que siempre se trabajará de forma coordinada con los mencionados anteriormente. Así nos encontramos con:
El gabinete de crisis.
¿Qué entendemos por gabinete de crisis? ¿Cuándo y quién lo convoca? ¿Quiénes forman
parte de él?
En la resolución de algunas situaciones de emergencia, además de la activación de los planes correspondientes tal y como hemos visto hasta ahora, se decide convocar el denominado Gabinete de Crisis (GC).
El Gabinete de Crisis es un conjunto de persona que son convocadas desde la propia administración para colaborar en la resolución de la emergencia. En realidad se trata de un grupo que se crea para que analice las características de la propia situación de emergencia y colabore en las decisiones más adecuadas para la finalización del problema. El GC como tal no es un elemento de mando, sino que se considera una estructura eventual compuesta por diferentes personas, en función de las características de la crisis, y que colaborarán en la gestión de la crisis, pero en ningún caso tendrá el mando, que se encuentra en el PMA.
El GC deberá disponer de toda la información de la situación para poder analizarla y tomar las decisiones necesarias para su resolución. Está formado por responsables de operaciones de diferentes ámbitos como son, el de asistencia sanitaria, acción social, responsables de logística, trasportes, etc., dirigidos por una autoridad que será la responsable final de las decisiones tomadas desde el GC.
El GC además dispone de una compleja infraestructura con una serie de recursos que garantizan que los diferentes responsables operativos puedan ejercer las funciones que desde el GC se dispongan.
Ayuda humanitaria.
En el caso de las catástrofes que suceden en países menos desarrollados la implicación de estos organismos se hace indispensable. Ahora se preguntan cuál es realmente el papel de estas instituciones en la resolución de graves situaciones de crisis.
El aumento de las crisis que se vienen sucediendo a nivel mundial y las características de éstas, que hacen más vulnerables a la mayoría de los países ante las catástrofes, ya sean naturales o derivadas de la acción del ser humano, como hambrunas, guerras, desplazamientos de refugiados, etc., han provocado que a lo largo de los años se hayan creado una serie de organismos que realicen una labor humanitaria fundamental para la resolución de conflictos.
El objetivo principal de la acción humanitaria es el de prevenir, y aliviar el sufrimiento de las
víctimas de las catástrofes minimizando las secuelas derivadas de ella, garantizando sus derechos fundamentales.
Existen numerosos organismos que realizan labores de ayuda humanitaria y todos ellos se rigen por una serie de principios fundamentales que redactaron basándose en los derechos humanos.
Los principios aceptados a nivel general son:
Los principios de la Ayuda Humanitaria son:
Si quieres conocer algo más sobre la ayuda humanitaria desde la Unión Europea, en el siguiente enlace podrás encontrar toda la información:
Ayuda humanitaria desde la Unión Europea
En el siguiente enlace puedes conocer la Carta de las Naciones Unidas:
Legislación en la ayuda humanitaria.
Los principios que se establecen como base de la ayuda humanitaria son el punto de referencia de las diferentes organizaciones humanitarias, la realidad de las catástrofes que se producen actualmente y la complejidad que éstas presentan, ponen de manifiesto una continua evaluación de estos principios en la mayoría de las actuaciones. En la mayoría de catástrofes provocadas por la actuación del ser humano, como el caso de los conflictos por guerra, es muy difícil establecer de forma neutral las actuaciones para que no se produzcan distinciones entre las dos partes implicadas en el conflicto.
Para garantizar un trabajo neutral, los organismos internacionales se rigen por una legislación consensuada, en donde se establecen los derechos y deberes en las actuaciones de la ayuda humanitaria.
Las primeras disposiciones legales que se establecieron en materia de ayuda humanitaria se limitaban a crear resoluciones en casos de conflictos bélicos en donde se llegaba a un acuerdo entre los países enfrentados.
La creación de las Naciones Unidas (ONU) al término de la II Guerra Mundial fue el
comienzo de la creación de una institución oficial que permitiese establecer una organización de todos los estados integrantes, cuyo objetivo principal es facilitar la cooperación en materia de Derechos Humanos, desarrollo económico y social, establecimiento de la paz y asuntos humanitarios, así como cuestiones de Derecho Internacional.
La ONU fue fundada en 1945, tras finalizar las II Guerra Mundial, e inicialmente estaba integrada por 51 países. El 24 de octubre de 1945 se firmo la Carta de las Naciones Unidas en donde se recogen las condiciones que deben cumplirse para garantizar la protección de los países ante los conflictos armados, donde se garanticen los derechos fundamentales del ser humano, la creación de condiciones bajo las cuales se mantenga la igualdad, el respeto y la justicia, promoviendo el progreso de las sociedades.
Para conocer la legislación vigente de la ONU y las principales disposiciones legales por las que se rige la Unión europea puedes visitar los siguientes enlaces:
Disposiciones Legales en la Ayuda Humanitaria:
Disposiciones Legales en la Ayuda Humanitaria:
Principales instituciones en la ayuda humanitaria.
Son numerosas las instituciones oficiales y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que trabajan en la ayuda humanitaria en situaciones de catástrofe, entre las principales nos podemos encontrar:
Agencias Humanitarias pertenecientes a la ONU y sus principales programas son:
Otras instituciones:
Si quieres conocer los objetivos y funciones de la ayuda humanitaria que se establecen desde la Unión Europea, puede visitar su página web:
Ayuda Humanitaria de la Unión Europea
Antony