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COORDINACIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE CRISIS 2º PARTE

Norma básica de protección civil.EME-LSE03_R10-leyes.jpg

 

En este apartado te vamos a presentar la Norma básica de protección civil descrita en la Ley de 2/1985. Ésta se aprobó en el RD 407/1992, de 24 de abril. ¿Qué establece dicha Norma? ¿Qué entendemos por Plan de Protección Civil?

 

En ella se establecen los criterios generales que deben seguirse en la elaboración de los Planes de emergencia, para conseguir la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas.

 

Se define así como Plan de Protección Civil al "marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir".

EME-LSE03_R11_func_protecc_civil_ILU.pngLa competencia de la emergencia será de las diferentes Comunidades Autónomas, o de sus organismos locales, salvo en las siguientes excepciones en donde el Estado adquirirá la función directiva:

  1. Cuando se establezca el estado de alarma, excepción y sitio (regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio) para la protección de personas y bienes.
  2. En aquellas emergencias en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y se necesite la participación a nivel supraautonómico.
  3. Las emergencias que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran de una dirección nacional.

El cumplimiento de la Norma Básica establece una serie de principios, como son:

  • Responsabilidad.
  • Autonomía de organización y gestión.
  • coordinación.
  • complementariedad.
  • subsidiariedad.
  • solidaridad.
  • capacidad de integración y garantía de información.

Los Planes de Protección Civil serán elaborados y aprobados por las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas y organismos públicos de ámbito inferior. Se establecen así dos tipos de planes:

  • Planes Territoriales.
  • Planes Especiales.

Planes Territoriales.

 

¿Qué es un plan Territorial? ¿Qué ámbito tiene? ¿A qué administración corresponde su elaboración?

EME-LSE03_R13_Espana.pngPodemos definir como Plan Territorial, el instrumento de carácter técnico, que determina la estructura organizativa y funcional de todos los medios y recursos, públicos y privados, llamados a intervenir durante una emergencia para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, los mecanismos de movilización y procedimientos de intervención de éstos, así como su necesaria coordinación.

 

La característica fundamental de los planes territoriales estriba en la organización de todos los recursos, tanto públicos como privados, de los que dispone cada comunidad autónoma, para prevenir y hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial de la comunidad. Por esto se establecerá la organización de los servicios y recursos que proceda:

  • De la propia Administración que efectúa el plan.
  • De otras Administraciones públicas en función de las disponibilidades y necesidades de cada Plan Territorial.
  • De otras entidades públicas o privadas.

Cada ámbito territorial elaborará su propio plan de emergencias, por lo que nos encontramos con:

  • Planes Municipales: elaborados por un único municipio.
  • Planes Supramunicipales: elaborados por dos o más municipios.
  • Planes Provinciales: afecta a toda la provincia, y es ésta la que lo elabora.
  • Plan Regional: elaborado por la Comunidad Autónoma.

EME-LSE03_R14_tipos_de_planes_ILU.png

La magnitud de la emergencia será la que impondrá la activación de un plan, comenzando por el plan de ámbito inferior, y si las necesidades lo demandan, requerirá de la activación progresiva de planes de ámbito superior. Es por esto que los Planes Territoriales pueden tener el carácter de Plan Director, que establece el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permita la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior.

 

Si las características de la emergencia precisa de una serie de recursos que exceden las competencias de una determinada Administración, según se establece en el Plan Territorial, la dirección y coordinación de las actuaciones dirigidas a solventar esa situación pasarán a ser competencia del Plan Territorial de ámbito superior, incluso en el caso, de que estas necesidades superen la capacidad de actuación de la propia comunidad, será la Administración General del Estado la que asuma la dirección y coordinación de los recursos para hacer frente a esta situación de emergencia que pasa a tener el carácter de interés nacional.

 

Requisitos para la elaboración de un Plan Territorial.

 

¿Qué es necesario para poder elaborar adecuadamente un plan territorial de emergencias?¿Qué establece al respecto la Norma Básica, sobre los requisitos que se deben cumplir?

EME-LSE03_R15_derrumbe.jpg

Según la Norma básica, el Plan Territorial debe cumplir los siguientes requisitos: 

EME-LSE03 R16 medidas de proteccion ILU

  • Definir los objetivos y ámbito de actuación del Plan
  • Identificar la figura del Director o Directora del Plan, que será la persona responsable de la dirección de las actuaciones del propio Plan
  • Establecer un centro de Coordinación Operativa (CECOP) desde donde se realizará la dirección y coordinación de todas las actuaciones definidas en el Plan.
  • En el caso en el que se integren varias Administraciones, el Centro de Coordinación Operativa se denominará Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), desde donde se llevará la dirección y coordinación de la emergencia.
  • Establecimiento de las circunstancias que determinen la activación del Plan y de la autoridad encargada de su activación
  • Definición de las medidas de protección hacia la población para evitar los efectos negativos.
  • Definición de las medidas de actuación y socorro.
  • Definición de las medidas de protección a los bienes, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural.
  • Actuaciones dirigidas al factor causante de la catástrofe para su control o eliminación.
  • Definición de la estructura operativa que va a hacer frente a la situación de catástrofe.
  • Previsión de las actuaciones en las emergencias, con establecimiento de sistemas de alerta precoz y criterios de evaluación del suceso y sus consecuencias en tiempo real.
  • Indicación de las autoridades a las que es necesario notificar la existencia de sucesos que puedan producir daños a las personas y bienes.
  • Establecimiento de fases de la emergencia en concordancia con las medidas de protección que deben adoptarse con sus correspondientes procedimientos de actuación.
  • Determinación de los medios y recursos necesarios. para su movilización en todos los niveles, así como de los Organismos y Entidades, públicos y privados llamados a intervenir.
  • Determinación de las medidas reparadoras, referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.
  • Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general, para que éste pueda adaptar su conducta a la prevista en un Plan de emergencia.

EME-LSE03_R17_actuaciones_de_socorro_ILU.png

Requisitos para la elaboración de un Plan Territorial (II).


La lista es larga! Continuamos presentándote cuáles son los requisitos a cumplir en la elaboración de un plan territorial.

  • Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan, estableciendo en la planificación los mecanismos encaminados a garantizar su correcta implantación y el mantenimiento de su eficacia a lo largo del tiempo.
  • Flexibilidad. Los planes deben tener un grado de flexibilidad que permita el ajuste del modelo de planificación establecido con el marco real de la situación presentada.
  • Los Planes Territoriales establecerán el catálogo de recursos movilizables en caso de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, así como las directrices de funcionamiento de los servicios de intervención y los criterios sobre movilización de recursos, tanto del sector público como del sector privado conforme a un sistema de clasificación homologado.

EME-LSE03_R18_mantenimiento_del_plan_ILU.png

EME-LSE03_R21_leon.jpg

 

Estructura general de los Planes Territoriales de Emergencia.

 

Los planes territoriales de emergencias son documentos elaborados desde las administraciones públicas y deben recoger toda la información del ámbito territorial para el que se han elaborado, de manera que prevean diferentes situaciones de riesgo y propongan formas de actuación específicas, con los recursos disponibles, para en el momento de la activación del plan, se pueda responder a la situación de emergencia en el menor tiempo posible.


 

Dentro de los Planes Territoriales nos encontramos por tanto:

  • Planes Municipales: son elaborados por las Administraciones Municipales de las correspondientes corporaciones locales y homologados por la Comisión Regional de Protección Civil.
  • Planes Supramunicipales: son elaborados por las Administraciones Municipales de las correspondientes corporaciones locales y homologados por la Comisión Regional de Protección Civil.
  • Planes insulares y provinciales: se aprobarán por el órgano competente de la entidad local correspondiente, se integrarán en los planes de la Comunidad Autónoma y deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la misma.
  • Planes Territoriales de la Comunidad Autónoma: deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.(art 10).

EME-LSE03_R22_aspectos_de_plan_ILU.png

En el siguiente enlace puedes acceder a algunos de los planes territoriales de emergencias de diferentes comunidades:

Continuara…. Con Información territorial. Valoración de riesgos (I). Valoración de riesgos (II). Estructura organizativa.etc…


Antony

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