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Unidos, además de por amistad, también por un sin fin de ideas en común, nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que esté a nuestro alcance, tanto en cuestiones de ámbito sanitario como en los derechos y obligaciones laborales, como también información de interés que podáis tener dentro del trabajo que estáis desempeñando.

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COORDINACIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE CRISIS 1º PARTE

 

EME-LSE03_R02_terremoto.jpgAntes de comenzar con el tema, te recomendamos que visites esta dirección de Internet donde puedes ver la colaboración entre la Agencia de Cooperación Española con los Organismos de Cooperación Exterior (AECID). Así como los fines y funciones de la AECID en el mundo:

Agencia de Cooperación Española

 

¿Cómo tratar las catástrofes de forma que se minimicen sus efectos? Seguro que esa ha sido una constante preocupación de cualquier gobierno, pero ¿cómo ponernos de acuerdo en cómo tratarlos para que la coordinación sea eficaz?

 

El estudio de las diferentes catástrofes que han ido sucediendo en el mundo a lo largo de los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar documentos de consenso que permitan minimizar los riesgos derivados de una situación de catástrofe, garantizando una actuación rápida y eficaz.

 

El objetivo fundamental en este tipo de situaciones es la de prestar asistencia sanitaria adecuada para restablecer la situación de catástrofe a una situación de normalidad en el menor tiempo posible y disminuyendo las consecuencias en las víctimas.

 

En España, el Sistema Nacional de Salud garantiza la atención a los ciudadanos en materia de asistencia sanitaria a la urgencia y emergencia, cuyas competencias delega a las Comunidades Autónomas, que durante la década de los años 90 crearon los servicios de Emergencias Sanitarias, para la atención a la patología crítica.

 

Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública donde pueden verse afectadas la salud de un número importantes de personas y de bienes, es el Sistema Nacional de Protección Civil, quien pone en marcha las acciones para su protección y socorro en el caso que se produzca.

 

Son varias las disposiciones legales que regulan la actuación de Protección Civil en materia de actuación en catástrofes, entre las que se encuentra:

  • Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  • Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres (BOE núm. 156, de 30 de junio 2000). Modificado por el Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2006).
  • La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil que establece la obligación de los deberes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física (art.15), los principios de unidad nacional y solidaridad territorial (art.2) y las exigencias de eficacia y coordinación administrativa (art. 103). Esta Ley es de gran importancia, tal y como desarrollaremos a continuación.

Terminología en emergencias (I).

 

Es necesario y fundamental. En general podríamos caracterizar a este tipo de situaciones por un denominador común: se trata de acontecimientos inesperados e inhabituales que provocan una fuerte desestructuración en la vida normal de una sociedad.

EME-LSE03_R04_trasladandoherido.jpg

Este tipo de situaciones han sido definidas por numerosos autores y autoras atendiendo a características diferentes como el número de víctimas que ocasiona, la magnitud en las necesidades que produce, o en relación a la proporción entre recursos y necesidades aportados, entre otras.

 

Aún así, para hacer referencia a situaciones de esta índole, se emplean los términos de desastre, emergencia, catástrofe o crisis como sinónimos, lo que ocasiona en muchos casos, dificultades para su comprensión.

 

Según la definición establecida por la Dirección General de Protección Civil podríamos distinguir los siguientes conceptos:

 

Víctima: Persona que ha sufrido la pérdida de la salud en sus aspectos físicos, psíquicos y sociales, a causa de un accidente o desastres.

 

Emergencia: Situación que aparece cuando, en la combinación de factores conocidos, surge un fenómeno o suceso que no se esperaba, eventual, inesperado y desagradable por causar daños o alteraciones en las personas, los bienes, los servicios o el medio ambiente, sin exceder la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

 

Incidente/Accidente: Es un suceso desgraciado e imprevisto que puede dar lugar a una lesión corporal. En este caso los individuos afectados por un siniestro, son un segmento de la población de fácil delimitación por una variable nominal: ocupantes de un automóvil, inquilinos de un edificio,... En este tipo de situaciones la población queda fuera de los efectos del fenómeno o siniestro, la vida cotidiana de la colectividad no se ve alterada y los sistemas de respuesta y de ayuda a los afectados, quedan indemnes y pueden actuar.

 

Desastre: Interrupción seria del funcionamiento de una comunidad o sociedad que causa pérdidas humanas y/o importantes pérdidas materiales, económicas o ambientales. En los desastres los sistemas de respuesta institucionales, públicos y privados, también pueden quedar indemnes y pueden ayudar a la colectividad afectada.

 

Catástrofe: Es aquella situación en que un fenómeno infausto e imprevisto afecta a una colectividad de forma global, incluidos sus sistemas de respuesta institucionales. En la catástrofe, los individuos afectados no podrán contar con ayuda institucional, al menos en los primeros momentos, y tendrá que hacer frente a las consecuencias del fenómeno con sus propias fuerzas.

 

Calamidad: Es aquella situación que se alarga en el tiempo, bien por reiteración o prolongación o por sus efectos derivados.

 

Crisis: Estado delicado y conflictivo en el cual, por circunstancias de origen interno o externo, se rompe el equilibrio y la normalidad de un sistema y se favorece su desorganización.

 

Terminología en emergencias (II).

 

Para solventar las dificultades encontradas en el uso de esta terminología, muchos autores y autoras han optado por utilizar el término crisis, de un modo genérico, para referirse a situaciones desproporcionadas e inesperadas, en donde se requiere de una atención urgente.

EME-LSE03_R05_tabascoflood.jpg

En el siguiente esquema podemos encontrar las principales características diferenciadores que nos permiten hacer un uso de esta terminología de un modo más eficiente. Como puedes observar, las principales dificultades se encuentran en los conceptos de desastre y catástrofe, cuyas características son similares, y difieren tan sólo en la relación entre necesidades demandadas por la situación de emergencia, y los recursos que se necesitan para solventarla. En el caso de los desastres, los recursos necesarios pueden ser proporcionados por la sociedad, mientras que las catástrofes se caracterizan porque, en un primer momento, la sociedad no tiene suficiente capacidad de respuesta.

   

 

 

Alteracion

Colectiva

 

Nº De Victimas

 

Daños

Infraestructuras

 

Proporcion Entre Recursos y Necesidades


 

Prolongacion En El Tiempo

 

ACCIDENTE/

INCIDENTE


 

No afectada

 

Limitadas

 

Inexistentes o

limitados

 

Adecuada

 

Limitada

 

DESASTRE


 

Afectación social

 

Pérdidas importantes

 

 

Importantes

 

Capacidad de respuesta

 

No limitada

 

CATÁSTROFE

 

Afectación social

 

Pérdidas importantes

 

 

Importantes

 

 

Incapacidad de respuesta

 

No limitada

 

CALAMIDAD

 

Afectación social

 

Pérdidas importantes

 

 

Importantes

 

 

Incapacidad de respuesta

 

Se prolonga en el tiempo.


No podemos olvidar que las catástrofes se pueden clasificar según el factor que lo genere (naturales, tecnológicas, sociológicas), o en función a otras características

 

En el siguiente enlace puedes encontrar un amplio glosario de términos usados en Protección Civil y materias afines...

Glosario Protección Civil


Ley y Norma básica de Protección Civil.

 

La gran diversidad de tipos de emergencia que pueden surgir en nuestro país, así como las necesidades y los recursos, tanto humanos como materiales, que deben ser movilizados para hacer frente a éstas pone de manifiesto la prioridad de Protección Civil en establecer procedimientos de organización.

 

Desde Protección Civil deben de planificarse y coordinarse todas las medidas que se tengan que asumir en caso de emergencia, planificando desde todos los ámbitos, tanto sectoriales como territoriales, en donde tienen que participar todas las Administraciones Públicas.

 

La Ley 2/1985 ,de 21 de enero, sobre Protección Civil es de vital importancia en esta materia, pues aunque en ella específicamente no se introducen los ámbitos concretos en los que recaen las responsabilidades y competencias en materia de Protección Civil de las diferentes Administraciones, sí recoge en su artículo 8 la aparición de un Norma Básica de una importancia excepcional, pues se establece la necesidad de elaborar una serie de planes específicos capaces de hacer frente a riesgos previsibles.

EME-LSE03_R07_pcivil.pngEl artículo 8 de la Ley establece que en esta Norma Básica se deben implantar las directrices esenciales para la elaboración de los Planes. La Ley 2/1985 no se ha limitado a señalar la necesidad de disponer una serie de planes capaces de hacer frente a riesgos genéricos, sino que, de acuerdo con el proceso actualmente vigente en la CE, establece planes para riesgos específicos. En este sentido, la Ley prevé dos tipos de planes:

  • Los Planes Territoriales y
  • Los Planes Especiales.

La Norma Básica, por tanto, contiene las directrices esenciales que deben guiar ambos modelos de planificación.

 

Artículo ocho.

 

Para determinar las líneas de actuación en las situaciones de emergencia a que se refiere la presente Ley se aprobará por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior -previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil y, en su caso, de cuantas entidades públicas o privadas juzgue necesario- , una norma básica de protección civil que contendrá las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales -de Comunidad Autónoma, provinciales y supramunicipales, insulares y municipales- y de los planes especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.


Ley 2/1985.

 

¿Recuerdas sobre qué trataba la Ley 2/1985?

 

Sobre actuación en caso de emergencia y planes de protección civil.

 

Según esta Ley las actuaciones generales que se deben llevar a en situaciones de emergencia deben contemplar las siguientes características:

  • Las actuaciones en materia de Protección Civil se orientarán al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. (art. 1).
  • La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas. (art. 1).
  • Todos los ciudadanos y ciudadanas están obligados a colaborar siempre que las autoridades lo requieran. (art. 1, art. 4).
  • La competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración Civil del Estado y a las restantes Administraciones Públicas. En el caso de necesidad las Fuerzas y Cuerpos de seguridad participarán en acciones de Protección Civil. (art. 2).
  • Se coordinarán los recursos existentes en casos de emergencia, tanto públicos como privados.(art. 17).

En la Ley 2/1985 se establece que la organización estatal para responder a situaciones de catástrofe va a plantearse desde diferentes ámbitos de actuación, dependiendo de la magnitud de la catástrofe. La planificación recae en la elaboración de una serie de planes que prevean los riesgos específicos y establezcan las medidas que regulen, coordinen y planifiquen las actuaciones.

EME-LSE03_R09_articulo9_ILU-copia-1.pngSe establecen por tanto dos tipos de planes:

  • Planes territoriales, que a su vez se subdividan en función del ámbito de actuación, desde la competencia general de la comunidad autónoma, hasta los de menor ámbito de actuación, que serán los municipales.
  • Planes especiales.

En el artículo 8 se establece la aparición de la Norma Básica que designe las directrices de elaboración de Planes Territoriales, en Comunidad Autónoma, provinciales y supramunicipales, insulares y municipales y de los Planes Especiales por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

 

Continuara ….Con las Norma Básica establece una serie de principios, como son:

 

Antony

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