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Unidos, además de por amistad, también por un sin fin de ideas en común, nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que esté a nuestro alcance, tanto en cuestiones de ámbito sanitario como en los derechos y obligaciones laborales, como también información de interés que podáis tener dentro del trabajo que estáis desempeñando.

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ORGANIZACIONES SANITARIAS EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS 4 PARTE

Desarrollo de los Sistemas de Emergencias Médicas en el mundo (I).

 

¿Sabes si el desarrollo de los Sistemas de Emergencias se produce a la misma vez en todos los países?

 

En los Estados Unidos (EE.UU.) la experiencia acumulada por la sanidad militar durante los años 50 y 60 se traslada al ámbito civil especialmente para la atención a las víctimas que han sufrido un traumatismo grave. En los años 60 y como punto de partida algunos estados norteamericanos entendieron la necesidad de desarrollar leyes específicas para proteger a los voluntarios que en ese momento prestaban auxilio en las situaciones de emergencia.

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No es hasta el año 1966 cuando el Congreso Norteamericano a través del recién creado Nacional Highway Safety Administratión, dependiente del Departamento de Transporte fija las primeras recomendaciones para la formación de los Emergency Médical Technicians (EMT´s). Inicialmente fueron ex militares que habían servido en la sanidad militar durante la guerra de Corea los que formaron parte de los primeros EMS. En el año 1973 aprueba el Congreso Norteamericano el Act of Emergency Medical Services Systems donde se definen los componentes de un Sistema de Emergencias Médicas, se establecen las necesidades mínimas para su implantación y se decide la integración de los sistemas ya existentes. Es promulgada por ley en el año 1982 tras siete años de análisis y debate dirigido por Boyd. En 1975, el sistema EMT-Paramédicos es reconocido como organización sanitaria, por la Organización Médica Americana, estableciéndose el perfil profesional y los programas docentes.

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Con anterioridad al desarrollo del Act of Emergency Medical Services Systems se publica en el año 1966 por la Academia Nacional de Ciencias (NAS-NRC) el documento "Accidental Death and Disability: The Neglected Discase of Modern Society" poniéndose de manifiesto la magnitud del problema que a nivel social y económico generaban las muertes e incapacidades por la patología traumática (principalmente por accidentes de tráfico), debido a su deficiente atención sanitaria. En este documento también conocido como el "Write Paper" se daban recomendaciones para el establecimiento de un plan nacional que contemplara la creación de servicios de emergencias extra hospitalarios en todos los estados y la mejora de los ya preexistentes. En el año 1968, ocho médicos fundan el American Collage of Emergency Physicians (ACEP) el cual da un impulso significativo a la medicina de emergencia en los EE.UU.

 

En 1967 surge en Pittsburg una de las primeras experiencias de un sistema basado en "paramédicos" a partir del entrenamiento en técnicas de soporte vital básico de personas del ghetto de color. La imposibilidad universalizar el modelo "Belfast" basado en médicos y experimentado por el Hospital St. Vicent's de Nueva York, dada la imposibilidad de contar en todos los hospitales de médicos residentes para prestar el servicio con un coste más económico, propicia la consolidación de un modelo no médico. En 1968 Safar y Brady crean el primer servicio de emergencias con personal "paramédico" en un concejo comunitario norteamericano, desarrollándose sucesivamente, del año 1969 al 1973 en, Miami (Filadelfia), Seattel (Washington), Los Angeles (California), Columbia (Ohio), Pórtland (Oregón) y el Condado de Nassau (New York).


Desarrollo de los Sistemas de Emergencias Médicas en el mundo (II).

 

A nivel Europeo es en Francia en el año 1965 cuando se crea el Servicio de Asistencia Médica Urgente (SAMU) siendo medicalizada la primera ambulancia en Montpelier, siendo denominada SMUR (Service Mobile d´Urgence et Reanimation), estableciéndose su nacimiento legal en 1986 y un año después el número 15 de acceso telefónico al sistema. En 1953 se crea el Servicio de Rescate Aéreo de Suiza, aunque no es a partir de 1960 cuando se presta este servicio de manera regular. En 1970, en la República Federal Alemana se adopta el modelo aéreo como sistema nacional de emergencias médicas a instancias del Automóvil Club Alemán (ADAC) ante la incidencia de la mortalidad por los accidentes de tráfico.

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En 1971 el Consejo de Europa estable las primeras recomendaciones para el socorro mutuo en situaciones de desastre (recomendación número 645) y en 1974 la Oficina Europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) incentiva la difusión de las Unidades Coronarias Móviles. En 1979 en la Conferencia de Toulouse la Oficina Europea de la OMS marca las líneas maestras para la implantación de servicios de emergencias en Europa prestando especial atención a criterios de planificación y organización como, el acceso telefónico a través de un número único, los criterios de formación, la coordinación regional y la implicación de personal médico en tareas asistenciales y de coordinación. Estas recomendaciones fueron enfatizadas en el programa "Salud para todos en el año 2000".

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Desarrollo de los Sistemas de Emergencias Médicas en España (I).

 

Nuestro Sistema de Emergencias es muy joven. ¿Puedes ponerle una fecha?

 

En España hasta bien entrado el siglo XIX la asistencia a las urgencias se basaba principalmente en la asistencia extra hospitalaria en dispositivos como las "casas de socorro" y los "equipos quirúrgicos" implantados en las capitales de provincia y dependientes fundamentalmente de los entes municipales. Los enfermos críticos eran trasladados al hospital en vehículos particulares, taxis o en el mejor de los casos en ambulancias de techo bajo sin medios para prestar soporte vital, llegando al hospital con un gran deterioro clínico, lo cual determinaba su alta mortalidad o secuelas irreversibles. Las áreas de urgencias hospitalarias tampoco estaban definidas estructural y funcionalmente con graves carencias para realizar su cometido.

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Es en el año 1948 cuando se crea el Servicio Nocturno de Urgencias, por la Entidad Gestora de la Seguridad Social y entre el año 1964 y 1968 los Servicios Normales de Urgencias (sin recursos móviles) y los Servicios Especiales de Urgencias (con recursos móviles), quedando las urgencias en el ámbito rural en manos de los Médicos de asistencia Pública Domiciliaria (APD). En 1974 es aprobada la Ley General de Seguridad Social (LGSS) estableciéndose una regulación de los servicios de urgencias que no llega nunca a ejecutarse.

 

Demostrada ampliamente la rentabilidad de los SEMEs en algunos países de nuestro entorno como Francia, Alemania o Reino Unido en la disminución de la mortalidad por patología cardiaca o traumática, distintos profesionales y sociedades científicas de nuestro país: Sociedad Española de Medicina de Emergencias (SEMES), Sociedad Española de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias (SEMIUC) Sociedad Española de Cardiología (SEC) y Sociedad Española de Medicina de Catástrofes (SEMECA) etc. inician en la década de los 80 una larga campaña de concienciación a los poderes públicos, profesionales y sociedad, sobre los déficit de la en asistencia sanitaria a la urgencia y la emergencia, estableciendo los objetivos y estrategias a llevar a cabo tanto a nivel hospitalario como extrahospitalario. Es en este momento donde se plantea decididamente la creación de los SEMEs como respuesta a las emergencias en todo el territorio nacional.

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En esta década se producen varios hechos que marcarán significativamente el desarrollo de los dispositivos de respuesta a las urgencias y emergencias.

 

En primer lugar el documento "Plan de Actuación Sanitaria de Urgencias" (PASU), elaborado por la Sociedad Española de Medicina intensiva y Unidades Coronarias en 1983, donde se analiza la situación de la asistencia médica a las urgencias extrahospitalarias, se establecen las bases para el desarrollo de un Sistema de asistencia Médica de Urgencia (SAMU) y se dan las pautas para la puesta en marcha del mismo.

 

En segundo lugar la creación en 1987 de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) la cual a través de la revista "emergencias" y sus congresos científicos se configura como el principal foro científico de difusión de la medicina de urgencias y emergencias y de sus planteamientos de futuro.

 

Desarrollo de los Sistemas de Emergencias Médicas en España (II).

 

En tercer lugar el Informe del Defensor del Pueblo de 1988 sobre la situación de las urgencias médicas en nuestro país, denuncia la situación de la asistencia médica urgente tanto a nivel hospitalario como extrahospitalario en cuanto a saturación y déficits en la dotación de recursos humanos y materiales para atender los fuertes incrementos de la demanda.

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En cuarto lugar el Plan Director de Urgencias del Insalud de 1991 reconoce la necesidad de dotar a la urgencia hospitalaria de una entidad organizativa propia, de reforzar la asistencia prehospitalaria mediante los Puntos de Atención Continuada (PAC), la creación de los Centros de Coordinación de Urgencias y el acceso a través del número de marcación abreviada 061. En quinto lugar el Informe Parlamentario de la Comisión para el Análisis y Evaluación del Sistema Nacional de Salud. Subcomisión de Urgencias en 1991, donde se formulan los elementos básicos para el desarrollo de la atención urgente y se definen sus componentes estructurales.

 

Durante las décadas de los 70 se produjeron iniciativas de ámbito local, puestas en marcha en ciudades como Tenerife o Valencia o de ámbito supramunicipal como las desarrolladas por la Asociación de Ayuda en Carretera (DYA) creada en 1966 o por Cruz Roja Española entre 1970 y 1975 verdadero germen de los servicios de emergencias en España. Otras hechos relevantes son la publicación en 1988 del primer Plan Nacional de Ambulancias por parte de Cruz Roja Española.

 

Durante toda la década de los 80 y 90 empiezan a desarrollarse los servicios de emergencias en nuestro país dependiendo en algunos casos de los ayuntamientos, y de otro de los sistemas regionales de salud, destacando entre ellos la creación en 1986 del SAMU del Ayuntamiento de Barcelona, en 1987 del Servicio de Contra Incendios y Salvamento (SCIS- Emergencias Ciudad Real) en Ciudad Real, en 1989 la Unidad Médico-Sanitaria de Intervención de Bomberos del Ayuntamiento de Málaga, en ese mismo año el Grupo de Asistencia Médica de Emergencia (GAME) en Cartagena y también el helicóptero de la Dirección General de Tráfico. En 1990 el Servicio Especial de Urgencias (SEU- 061- INSALUD) en Madrid, en 1991 Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR) en Madrid y en 1992 el 061 del Servicio Andaluz de Salud en Sevilla, Málaga y Córdoba.

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El Transporte Sanitario moderno se desarrolla en España al igual que en el resto de países industrializados de la mano de la implantación de los servicios de emergencias médicas extrahospitalarios al ser uno de sus elementos estructurales. 

 

Modelos de Sistemas de Emergencias Médicas.

 

¿Hay un modelo común a nivel mundial de Sistema de Emergencias? y ¿a nivel europeo?

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Clásicamente se reconoce a nivel internacional, dos modelos de respuestas a las emergencias sanitarias:

  • El modelo Norteamericano (EMS), conocido como "paramédico", basado en gran medida en servicios de Seguridad y Rescate, aunque también sanitarios, donde el acceso al sistema es único, a través del número 911, para cualquier tipo de emergencia, sean sanitarias o no. Los profesionales que prestan la asistencia sanitaria son los "Emergency Medical Technicians" (EMTs) con distintos niveles de cualificación que realizan su labor ajustándose a una estricta protocolización. Estos niveles son: el First Responder, EMT-Basic, EMT- Intermediate y el EMT- Paramedic. Los centros de coordinación no cuentan con médicos reguladores siendo esta labor realizada exclusivamente por técnicos, con una acreditación específica. Los médicos participan de su formación y en determinados casos controlan la intervención de manera a distancia.
  • El modelo Francés, SAMU (Servicio d' Aide Medicale d' Urgence), también conocido como modelo "Europeo" tiene como una de sus características fundamentales su dependencia hospitalaria, lo que permite la continuidad de los cuidados por el mismo equipo que presta la asistencia. Los equipos de emergencia con capacidad de prestar soporte vital avanzado están compuestos por médico, enfermero y técnico de emergencias, teniendo a su vez un segundo escalón asistencial con capacidad de prestar soporte vital básico compuesto por técnicos de emergencias. Las demandas médicas se reciben en centros de coordinación de urgencias específicamente sanitarias (Tfno. 15) coordinadas por médicos reguladores y apoyadas por "Técnicos Auxiliares de Regulación Médica" (TARM).

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Además de estos dos modelos es posible establecer una clasificación de los sistemas de emergencias atendiendo a otros criterios:

  • Del acceso telefónico, entre aquellos que específicamente coordinan urgencias y emergencias sanitarias o aquellos integrados que gestionan además otras situaciones de emergencias no sanitarias.
  • Del análisis de la demanda entre aquellos que la decisión última del recurso a enviar la ostenta un médico regulador y aquellos en la que la toma de decisiones recae en otros profesionales.
  • A los recursos activados ante una emergencia médica, entre aquellos que envían un único escalón ya sea básico o avanzado sin médico, los que envían un escalón avanzado con médico, los que envían dos escalones de activación encadenada sin médico y los que envían dos escalones encadenados o tipo "de encuentro" de activación simultánea, con médicos en el avanzado.

Reflexiona

En Europa coexisten distintos sistemas diferentes en aspectos como su dependencia orgánica (fuerzas de seguridad, bomberos...). El modelo de "paramédicos" domina en países como Gran Bretaña, Noruega, Suecia, Dinamarca y Alemania (comparte los dos). En el resto de los países impera el modelo Francés con la existencia de médicos junto con personal técnico y de enfermería.


Protección Civil.


¿Por qué crees que es necesario contar con un Sistema de Protección Civil?

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Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la Protección Civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de catástrofe (entiéndase desastre o accidente relacionado con esto), así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

 

La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra llamado "Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales", siendo una de las disposiciones otorgada, para facilitar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica:

 

a) Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:  

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  • Servicio de alarma
  •  Evacuación 
  • Habilitación y organización de refugios 
  • Aplicación de medidas de oscurecimiento 
  • Salvamento
  • Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa 
  • Lucha contra incendios
  • Detección y señalamiento de zonas peligrosas
  • Descontaminación y medidas similares de protección
  • Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia 
  • Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas 
  • Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia
  • Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización
  • Protocolo De Ginebra

b) Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.

 

c) Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.

 

d) Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).

 

El día ocho del mes de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I). El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.

 

La Protección Civil en España. Fundamentos jurídicos.

 

¿Sabes cuales son los fundamentos jurídicos en los que se basa el desarrollo de la Protección Civil en España?

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La Ley de Protección Civil, establece en su artículo 1, que la acción permanente de los Poderes Públicos, en materia de Protección Civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

 

La Protección Civil es además definida por el Tribunal Constitucional en sentencia 123/1984, como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir, los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública.

 

El Sistema nacional de protección civil, se fundamenta jurídicamente, en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. La Constitución Española recoge en su articulado un conjunto de principios, derechos subjetivos y facultades de los poderes públicos sobre los que se sustenta la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, para diseñar las bases del sistema, partiendo de la organización territorial del Estado y de la filosofía del modelo de solución del problema. Este conjunto de fundamentos constitucionales son:

 

El derecho a la vida y a la integridad física (Art. 15 Constitución Española), cuya preservación en las situaciones de grave riesgo o catástrofe constituye el objeto esencial de la Protección Civil.

 

La Seguridad Pública (Art. 149.1.29 Constitución Española), en cuya esfera de actuación se inscribe la protección civil, y que por ser considerada como competencia exclusiva del Estado, es la base del diseño competencial de la Protección Civil.

 

La habilitación para regular los deberes de los ciudadanos en los casos de catástrofes o calamidad pública (Art. 30.4 Constitución Española), constituyendo la referencia para el desarrollo de la autoprotección.

 

Los principios de eficacia y coordinación administrativa, que implica también los de jerarquía, descentralización y desconcentración (Art. 103.1 Constitución Española).

 

Los países desarrollados han configurado un sistema de Protección civil, integrado por un conjunto de normas, recursos humanos, materiales y procedimientos, que reúne las siguientes características:

 

1º Generalidad y especialización en cuanto se trata de sistemas de normas, recursos humanos y materiales y procedimientos cuya misión es mitigar las consecuencias de calamidades o desastres de todo tipo.

 

2º Se trata de un servicio público con carácter de continuidad y permanencia.

 

3º Prima la coordinación de recursos, es decir, la ordenación de recursos dependientes de diversos servicios administrativos y dedicados habitualmente a diferentes funciones de modo que en los casos de emergencias actúen dirigidos por un objetivo y procedimiento comunes.

 

4º Apela a la solidaridad social, bien con la participación voluntaria o por la imposición de determinadas prestaciones obligatorias que afectan a derechos y bienes de los ciudadanos.

 

¿Sabes cuales son los fundamentos jurídicos en los que se basa el desarrollo de la Protección Civil en España?

 

Para saber más puedes ver el Tratado de Ginebra en la página del Comité Internacional de Cruz Roja:

  Tratado de Ginebra

 

Una página interesante es el portal de la Asociación Internacional de Gestores de Emergencias:

  Gestores de Emergencias

 

Continuara….La Protección Civil en España. Antecedentes históricos. La Protección Civil en España. Legislación Básica (I). La Protección Civil en España. Misiones y Principios. Estructura organizativa del Sistema de Protección Civil en España.etc…

 

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