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Unidos, además de por amistad, también por un sin fin de ideas en común, nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que esté a nuestro alcance, tanto en cuestiones de ámbito sanitario como en los derechos y obligaciones laborales, como también información de interés que podáis tener dentro del trabajo que estáis desempeñando.

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DEFINICIONES A RECORDAR EN EL ÁMBITO LABORAL

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A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 

 

Salud. Entendemos como salud el estado de completo bienestar físico, mental y social; no solamente la ausencia de enfermedad. Según La Organización Internacional del Trabajo ( OIT) y La Organización Mundial de la Salud (OMS). 

 

Prevención Se entenderá por el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 

 

Riesgo laboral Se entenderá como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo 

 

Daños profesionales. Son consecuencia directa de los riesgos laborales. El objeto de las actividades preventivas debe ir más allá de la lucha contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y procurar una mejora de la calidad de vida laboral. 

 

Daños derivados del trabajo Se considerarán como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 

 

Riesgo laboral grave e inminente. Se entenderá como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. 

 

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 

 

Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos. Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 

 

Equipo de trabajo Se entenderá como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 

 

Condición de trabajo Se entenderá como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: 

 

Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. 

 

La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. 

 

Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. 

 

Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 

 

Equipo de protección individual (EPI) Se entenderá por cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 

 

Peligro Es la propiedad o aptitud intrínseca de algo para ocasionar daños (por ejemplo, materiales de trabajo, equipos, métodos o prácticas laborales) 

 

Accidentes de Trabajo. Según el Artículo 115 de la Ley de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con acción o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, se presenta de forma inesperada y que interrumpe la continuidad del trabajo. 

 

El término accidente se suele confundir con incidente y avería, por lo que conviene matizar las siguientes definiciones: 

 

Incidente. Suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma repentina o inesperada y que interrumpe la actividad normal ( por ejemplo un escape de agua en una tubería) 

 

Accidente. Incidente que afecta a la integridad física del trabajador ( por ejemplo caída por una escalera o atrapamiento de un pie con una caja de bebidas) 

 

Avería. Incidente en el proceso normal del trabajo sin que se pueda dañar al trabajador ( ejemplo parada de una máquina de producción por rotura de alguna de sus piezas) 

 

Enfermedad profesional. (Definición legal) El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como toda aquélla contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por el decreto1995/78 del 12 de mayo ( BOE 25/8/78)y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que es este cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. 

 

Enfermedad profesional. (Definición técnica). Se considera enfermedad profesional o enfermedad derivada del trabajo aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste se encuentre organizado. Suelen aparecer después de varios años de exposición a la condición peligrosa y generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles. 

 

La enfermedad profesional se diferencia del accidente de trabajo en que aquélla se contrae, normalmente, de manera lenta y progresiva y como consecuencia de unas determinadas actividades laborales contempladas en la ley. Los requisitos legales de una enfermedad profesional son: 

 

* Trabajo ejecutado por cuenta ajena. Es decir, al igual que para un accidente de trabajo, que se trate de un trabajo desempeñado dentro de la organización y dirección de un empresario 

 

* Es provocada por elementos o sustancia relacionadas en el texto legal. 

 

* Que esté provocada por elementos o sustancias especialmente relacionados en el cuadro aprobado legalmente (Cuadro de enfermedades profesionales. 

 

* Es contraída en actividades relacionadas en el texto legal (Cuadro de enfermedades profesionales).

 

 

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