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1 agosto 2013 4 01 /08 /agosto /2013 09:12

Selección del tipo de transporte según la gravedad del paciente.

 EME-LSE05_R30_emergenciasPeople_FOT.jpg

El principal factor de selección del tipo de transporte va a recaer en las necesidades del paciente en cuanto a la patología que presente y su gravedad.

 

¿A qué tipo de transporte nos referimos en el caso de las catástrofes?

 

Efectivamente el principal criterio de selección del transporte sanitario se decidirá en función de la gravedad del paciente, según este criterio se establece tres tipos de transporte:

  • Transporte de Emergencia: el que debe realizarse con prioridad absoluta y sin demora, dado el riesgo que supone para el enfermo o enferma. Existe un riesgo potencial para el individuo si no se actúa de forma inmediata.
  • Este tipo de transporte suele realizarse en UVI-móviles u otro medio que garantice una atención adecuada.
  • Son pacientes de alto riesgo para su vida.
  • Transporte de Urgencia: referido al transporte de pacientes que tras la valoración del personal facultativo se considera que su traslado debe realizarse en el menor tiempo posible sin que suponga un riesgo para la vida del paciente.
  • Pacientes con patologías orgánicas graves o que puedan presentar cierto riesgo vital.
  • Las características del paciente, tras su estabilización o evaluación indican que no existe riesgo de peligro para su vida durante el traslado, de manera que éste puede demorarse unas horas.
  • El medio de transporte puede ser una ambulancia convencional, con o sin asistencia.
  • Transporte Sanitario no Urgente o Demorable: traslado de pacientes que por su imposibilidad física o por sus características clínicas no pueden llevarse a cabo en medios de transporte ordinario.
  • Dentro de este tipo de transporte se incluye el transporte programado (el que se realiza de forma periódica) y el no programado (en pacientes estables, por ejemplo tras el alta hospitalaria, cuando se realiza el traslado a su domicilio).
  • Incluye los movimientos tanto desde el domicilio al centro hospitalario como en sentido contrario.
  • Estos pacientes no presentan riesgo vital ni patología orgánica relevante.
  • El traslado es demorable.
  • Se realiza en ambulancia convencional.

Evidentemente en situaciones de catástrofes, predominará el empleo del transporte de emergencia.

 

Selección del tipo de transporte según el destino.

EME-LSE05_R32_transportes_ILU_red-copia-1.jpg

Según este criterio podemos considerar:

  • Transporte Primario: traslado de pacientes, independientemente de su situación clínica, desde el lugar donde se produce la emergencia (calle, domicilio, instalación pública, etc.) hasta el centro sanitario que lo va a asistir.
    • Se incluye también como parte del transporte primario los desplazamientos del personal sanitario al lugar del incidente.
  • Transporte Secundario: se trata del movimiento de pacientes que se realiza entre dos centros sanitarios asistenciales.

    Se pueden considerar diferentes situaciones en este tipo de traslados:
    • Traslado a centro de especialidades para garantizar una asistencia adecuada a la patología del paciente (Ej. Centro especializado en quemados).
    • Traslado a otro hospital para realización de pruebas diagnósticas (y el desplazamiento de vuelta).
    • Traslado a hospital perteneciente al lugar de procedencia del paciente, que por una eventualidad debió ser atendido en otro centro más lejano.
  • Transporte Terciario: traslado a otro edificio del mismo centro hospitalario para la continuación de la asistencia.

La red de transporte sanitario urgente y emergente será la responsable del transporte primario, mientras que la red de transporte sanitario no urgente realizará los transportes secundarios y terciarios.

 

Selección del tipo de transporte según la asistencia al paciente y la distancia a recorrer.


EME-LSE05_R34_cargando_FOT.jpg

La clasificación del transporte sanitario según sea o no atendido el paciente durante el traslado, va a hacer variar las propias características del medio de transporte, pues si va a garantizar una asistencia en ruta deberá disponer de una dotación adecuada al tipo de asistencia requerida, de modo general se clasifica en:

 

·   Transporte sanitario no asistido: no requiere de asistencia médica en ruta, realiza el traslado de personas usuarias. Este traslado no requiere de la presencia de personal sanitario, y la dotación de vehículo será básica, fundamentalmente destinada a la oxigenoterapia, sistemas de solución de suspensiones y sistemas de ventilación, junto con material para primeros auxilios.

 

·    Transporte sanitario asistido: requiere o puede necesitar asistencia sanitaria durante el traslado, de ahí que vaya siempre acompañado por personal sanitario. La dotación de material y el personal dependerá del tipo de asistencia que ofrezca el vehículo en cuestión.


El otro criterio que caracteriza el tipo de transporte es la distancia a recorrer, se considera de modo general que la selección se realiza en función de las distancias reflejadas en la siguiente tabla:


 

DISTANCIA PREVISTA


TIPO DE TRANSPORTE

 

< 150 km

 

 

Ambulancia o Helicóptero sanitario

 

150 a 300 km

 

 

Helicóptero sanitario

 

300 a 1000 km

 

 

Avión sanitario

 

> 1000 km

 

 

Avión de línea regular adaptado

 

Situaciones especiales

 

 

Barco o Tren

 

Si quieres conocer los medios de los que dispone la Comunidad de Madrid a través del SUMMA 112, puede visitar el siguiente enlace:

Medios del SUMMA 112

 

Selección del tipo de transporte según el medio empleado (I).

 

Estamos acostumbrados a considerar como único tipo de transporte, el que más se utiliza, las ambulancias, pero existen otro tipo de medios que realizan funciones indispensables para que se traslade a la víctima de un suceso en las condiciones adecuadas y el tiempo estimado como necesario para su supervivencia.

 

Los medios de transporte se clasifican de modo general en:

  • Transporte Terrestre.
  • Transporte Aéreo.
  • Transporte Marítimo.

El Transporte Marítimo, es el que habitualmente se utiliza menos en la atención de catástrofes, salvo evidentemente, aquellas operaciones destinadas al rescate de sucesos marítimos.

EME-LSE05 R36 lancha FOT

Se trata de dos tipos de medios de traslado acuático:

  1. Lanchas de salvamento: empleadas en distancias cortas y fundamentalmente en tareas de rescate y rápida evacuación.
  1. Barcos-Hospital: su función es bastante importante en grandes catástrofes, pues permite el despliegue de verdaderos hospitales de campaña, en muy poco tiempo, y con unos recursos excepcionales (incluida la asistencia a pacientes que requieren de cuidados intensivos).

is.jpg

Selección del tipo de transporte según el medio empleado (II).

 

El Transporte Aéreo es un complemento importante al transporte terrestre, y actualmente los planes de emergencias de las diferentes comunidades incluyen este tipo de medio de transporte por las prestaciones que ofrece. Se pueden considerar tres tipos de medios de transporte aéreo:

  1. Helicóptero medicalizado: ha evolucionado en los últimos años ofreciendo unasEME-LSE05_R37_helicoptero_FOT-copia-1.jpg prestaciones inmejorables en determinadas ocasiones. Entre las principales ventajas de su uso está que permite realizar desplazamientos rápidos sin las dificultades ocasionadas por rutas inaccesibles o colapsadas por tráfico. Su uso se recomienda en distancias inferiores a 300 km cuando el traslado por tierra se demore más de 90 minutos. No podemos olvidar que siempre va a estar condicionado por las condiciones meteorológicas y de luminosidad, y que supone un coste mucho más elevado al transporte en medios terrestres, por lo que su indicación deberá ajustarse adecuadamente a todos estos parámetros. Cuenta con dotación de material y personal sanitario (personal médico y de enfermería)
  1. Aviones: adecuados para traslados superiores a 300km, suponen costes muy elevados, y se realizan fundamentalmente en traslados de transporte secundario. Pueden emplearse tanto aviones de línea regular como privados, acondicionados para garantizar la asistencia. Una de las ventajas que ofrece es que pueden realizarse traslados en ausencia de luz y no están tan influenciados por las condiciones meteorológicas.

La sociedad SEMES presenta en el siguiente artículo la experiencia en asistencia sanitaria mediante el empleo de un helicóptero medicalizado del Principado de Asturias. La orografía de esta comunidad pone de manifiesto la necesidad del uso de este tipo de transporte en las emergencias sanitarias para garantizar el acceso a toda la población en tiempos de actuación adecuados.

Asistencia Sanitaria en Helicóptero Medicalizado

 

El transporte sanitario terrestre (I).

EME-LSE05_R38_interior_FOT.jpg

¿Qué tipo de transporte terrestre está disponible para la evacuación de pacientes? ¿Cuál será el más indicado en aquellas situaciones de catástrofes?


Tal y como comentamos en apartados anteriores el RD 619/1998, de 17 de abril, establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. En concreto en su artículo 1 recoge las clases de vehículos de transporte sanitario por carretera, para el que establece los siguientes tipos de vehículos:

  1. Ambulancias asistenciales: acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico (SVB), como las de soporte vital avanzado (SVA), en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal señalada en esta misma disposición.

Estas se subdividen en dos tipos de categorías en función de la dotación de medios materiales y personales:

  • Ambulancia asistencial medicalizable: debe contener equipamiento suficiente para prestar atención sanitaria en ruta, aunque se considera que los pacientes trasladados en este tipo de vehículos, si necesitan asistencia, va a ser una asistencia básica y no asistencia de soporte vital.EME-LSE05_R39_ambulancia_FOT-copia-1.jpg
  • Ambulancia asistencial medicalizada o UVI-móvil: destinada al traslado de pacientes enfermos que presentan un alto riesgo y pueden precisar de asistencia sanitaria especializadas para su soporte vital básico. La dotación será por lo tanto adecuada a este tipo de características.
  1. Ambulancias no asistenciales: destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, con excepción de los mínimos que se establecen en este Real Decreto, no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta.
  1. Vehículos de transporte sanitario colectivo: especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

El transporte sanitario terrestre (II).

 

No podemos olvidar otro tipo de vehículos de gran utilidad en la asistencia a catástrofes, los denominados vehículos de intervención inmediata (VIR).

EME-LSE05_R40_uvimovil_FOT.jpg

Este tipo de vehículos se caracterizan por utilizarse para llevar material y personal a zonas donde se requiere de asistencia sanitaria, de manera que se comience lo más rápidamente posible la asistencia. Esta particularidad de la rapidez implica en muchos casos que se empleen vehículos todoterrenos que puedan acceder a casi cualquier lugar a pesar de que los accesos se hayan visto afectados por el suceso. La dotación humana puede estar compuesta al menos por personal médico, de enfermería y técnicos en emergencias sanitarias. Y la dotación material reúne todos aquellos componentes esenciales para realizar una asistencia médica, similar a la que llevan las ambulancias asistenciales y que desarrollaremos a continuación.

 

Junto con este tipo de vehículos existen unos dispositivos especiales, las denominadas Unidades NRBQ, que están preparadas para dar respuesta a riesgos específicos, particularmente los derivados de accidentes industriales o de atentados. Estas unidades se denominan así porque están preparadas para actuar frente a riesgos Nucleares, Biológicos, Químicos y Radiológicos. Se trata de responder a catástrofes que se producen por riesgos específicos.

 

Para conocer cómo se preparan las Comunidades Autónomas para la posible aparición de una emergencia puedes leer la siguiente noticia en donde se recogen los medios que desde la Comunidad Canaria se preparan para estas situaciones, incluyendo los VIR:

Canarias se prepara ante una posible catástrofe

 

Características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias (I).

EME-LSE05_R41_uviambulancel_FOT.jpg

Es cierto que en la mayoría de accidentes con múltiples víctimas que suceden en nuestro país, el tipo de vehículos que acuden a la llamada de emergencia es de tipo UVI-móvil, pero si observamos las actuaciones en otro tipo de situaciones de mayor dimensión, esto no es así. Debemos tener en cuenta que cuando disponemos de recursos más que suficientes es fácil disponer de UVI-móvil, pero en el caso de catástrofes habrá que seleccionar muy bien el uso de los vehículos disponibles para que los pacientes más graves dispongan de toda la dotación que les presta la UVI-móvil y no hacer un uso innecesario de éstas. Por lo tanto la adecuación entre necesidades de las víctimas y recursos disponibles supone aquí un papel fundamental en la gestión de la evacuación.

EME-LSE05_R42_emergencia_FOT.jpg

Para poder responder a las necesidades de cada una de las víctimas tenemos que tener conocimientos básicos sobre el tipo de dotación personal y material que por ley deben llevar cada una de las ambulancias en función de cómo se clasifiquen. Además no podemos considerar al personal técnico de emergencias sanitarias como secundario en este tipo de actuaciones, pues su labor aquí tiene una especial importancia, ya que tendrá que desarrollar al máximo todas las competencias para las que está preparado, pues como hemos dicho anteriormente, los recursos, también los personales, suelen ser insuficientes, y las labores de todo el equipo deben realizarse perfectamente y de forma coordinada.

 

Características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias (II).

 

En el RD anteriormente mencionado se establece una serie de características comunes que debe cumplir cualquier tipo de ambulancia. Entre las más importantes se EME-LSE05_R43_playa_FOT.jpgencuentran:

  • Identificación exterior clara.
  • Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso.
  • Documentos obligatorios:
    • Registros de revisiones, desinfecciones y de prestación de servicios.
    • Libro de reclamaciones.
  • Características del vehículo:
    • Potencia, suspensión y sistemas de frenos adaptados a normativa vigente.
    • Faros antiniebla.
    • Indicadores intermitentes.
    • Extintor de incendios.
    • Cadenas para hielo y nieve.
    • Herramientas de atención al vehículo.
    • Señales triangulares de peligro.
    • Equipo de radio-telefonía.
  • Características de la célula sanitaria:
    • Lunas translúcidas.
    • Ventilación, calefacción e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor o conductora.
    • Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.
    • Revestimientos interiores lisos sin elementos cortantes ni deslizantes, lavables.
    • Puerta lateral derecha y trasera de acceso a pacientes.
    • Armarios para material, instrumental y lencería.
    • Cuña y botella irrompibles.

Características del equipamiento sanitario y personal en ambulancias no asistenciales y colectivas.

EME-LSE05_R44_pordentro_FOT.jpg

Pero, una vez conocidas las características comunes a todas las ambulancias, ¿cuáles van a ser las diferencias en material y personal de los diferentes tipos de vehículos de transporte sanitario?


La legislación dispone que cada uno de los tipos de ambulancias deba llevar un tipo de material específico que garantice una asistencia a los pacientes trasladados. También indica el tipo de personal que debe acompañar al paciente durante el traslado.

 

Según la clasificación anterior, la dotación y personal en los diferentes tipos de ambulancias son:

  1. Ambulancias no asistenciales: Esta ambulancia es de tipo furgón, con dotación básica para la liberación de personas accidentadas y espacio para acompañante junto al conductor o conductora.
  • Equipamiento sanitario:
    • Sistema de oxigenoterapia.
    • Sistema de ventilación manual con mascarilla (adulto, infantil).
    • Sistema aspiración de secreciones.
    • Dispositivo para la suspensión de soluciones de perfusión intravenosa.
    • Material de primeros auxilios y material de soporte vital básico.
    • Personal:
      • Conductor o conductora.
      • Ayudante, cuando el servicio lo requiera.

       2.  Vehículo de transporte sanitario colectivo: Vehículo tipo furgón con capacidad máxima de nueve personas.EME-LSE05_R45_autobus_FOT.jpg

  • Equipamiento sanitario:
    • Equipo de oxigenoterapia.
    • Sistema aspiración de secreciones.
    • Material de primeros auxilios y material de soporte vital básico.
  • Personal:
    • Conductor o conductora.
    • Ayudante, cuando el servicio lo requiera.

Continuara…..Características del equipamiento sanitario y personal en ambulancias asistenciales (I). Organización hospitalaria ante las catástrofes. Activación de la respuesta hospitalaria ante una emergencia.etc..

 

Antony

 

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17 julio 2013 3 17 /07 /julio /2013 21:21

Recomendaciones en la ubicación de los vehículos de emergencias.EME-LES04_R16_func_peligro_calzada_FOT.jpg

 

¿De qué manera deberemos estacionar la ambulancia en la proximidad de una catástrofe para garantizar la seguridad? ¿Existe una legislación específica que regule las características de este tipo de transporte, y en concreto en lo referente a vehículos de asistencia sanitaria?

 

En realidad existe actualmente cierto vacío legal en relación a la conducción de vehículos de transporte sanitarios. Si nos queremos informar sobre la conducción de este tipo de vehículo tenemos como único referente legal el Reglamento General de Circulación (RGC) en donde se establecen algunas disposiciones legales que hacen referencia a la conducción en general de vehículos prioritarios, en donde se engloban a todo este tipo de trasporte.

 

En la mayoría de los casos, y por supuesto siguiendo estas breves disposiciones legales, será el propio responsable de la conducción del vehículo quien deberá, en función de la propia dimensión de la catástrofe, aplicar el sentido común y adaptarse a las características particulares.

 

Entre las medidas que deberemos tener en cuenta para garantizar en la medida de lo posible una conducción segura, están:

  • Empleo de dispositivos luminosos: El artículo 112 del RGC, dice: "los conductores de vehículos de los servicios de asistencia sanitaria, harán uso de estos dispositivos cuando circulen en servicio de urgente".
  • Para la utilización de dispositivos acústicos, existen unas recomendaciones hechas por Cruz Roja Española, en donde se recogen aquellas situaciones en las que se debe hacer uso, y otras en las que no deben utilizarse estos dispositivos, así:

Recomendaciones de uso:

  • Circulación colapsada.
  • Adelantamientos en vías de un solo carril.
  • Cruces con semáforos en rojo, o sin señalización.
  • Accesos con mala visibilidad.
  • Riesgo para peatones.

No se recomienda su uso:

  • En todos aquellos casos que no se evidencie riesgo (semáforo en verde, ausencia de tráfico, etc.)
  • En todos aquellos casos en los que su uso pueda provocar una alteración del orden público con perjuicio evidente.
  • Ubicación adecuada: la ambulancia se ubicará en un lugar seguro, al inicio de una curva si la catástrofe se ha producido en un lugar con mala visibilidad. Y por supuesto al resguardo de posibles daños.

Si quieres conocer un estudio que se realizó por el organismo de Medicina de Emergencia Basada en la Evidencia sobre la siniestralidad en vehículos de emergencia sanitaria, lo puedes ver en el siguiente enlace:

Análisis y Prevención de accidentes de ambulancia

 

Sectorización y despliegue, elementos fundamentales de la fase de control.

 EME-LES04_R17_organizacion_FOT.jpg

¿Cómo se organiza todo este despliegue? ¿Qué importancia tiene el realizar el despliegue de una forma concreta? ¿Qué significa sectorización?

 

A la hora de organizar el área donde se ha producido una catástrofe es fundamental dividir el terreno en diferentes zonas con el objetivo principal de crear espacios seguros y facilitar que cada uno de los equipos de intervención tenga un lugar concreto y adecuado para realizar su trabajo eficazmente.

 

No podemos olvidar que una de las características fundamentales de las catástrofes es la ruptura de los medios habituales por los que se rige una comunidad, es decir, pérdida de comunicaciones, cierre de vías de acceso, aparición de riesgos potenciales, etc. Que si lo unimos a una población afectada que está desorientada, incapaz de coordinar, etc., se dificulta el trabajo de todos.EME-LES04_R18_objetivos__sectorizacion_ILU_red.jpg

 

Podemos decir que sectorizar es dividir la zona donde se ha producido un incidente o una catástrofe en diferentes áreas en donde van a trabajar cada uno de los equipos de intervención (rescate, salvamento, sanitarios, etc.) realizando en cada área sus funciones propias. 

 

¿Cuáles son las áreas que se establecen en el lugar de la catástrofe?

 

De forma general se consideran tres áreas perfectamente limitadas, aunque su dimensión y extensión será variable en función de la propia superficie que ocupe la catástrofe.

 

Las áreas en sectorización asistencial son: 

  1. Área de Salvamento, también conocida como zona caliente, área roja o zona de impacto.
  2. Área de Socorro, también denominada área seguro, zona templada o amarilla.
  3. Área Base, también conocida como zona fría o zona verde.

Organización de los sectores asistenciales: área de salvamento.

 

Las tres zonas antes mencionadas se van a ir situando de manera limítrofe desde el lugar donde se ha producido la catástrofe, el punto de impacto, hacia el exterior. Cada área estará perfectamente delimitada, y cada equipo trabajará en una de ellas.

 

El área de salvamento es la zona en donde se encuentra el punto de impacto, es decir, donde se produce la propia catástrofe. La principal característica de esta zona es que se trata de un lugar inseguro, en donde van a trabajar los equipos de rescate y salvamento, sin permitirse el acceso a ningún otro tipo de persona. 

 

Excepcionalmente, y siempre que se vea necesario por parte de los propios equipos de rescate, se permitirá el acceso a parte del equipo de asistencia sanitaria para determinadas acciones terapéuticas básicas (control de vía aérea, analgesia, inmovilización, etc.) en personas atrapadas cuyo rescate se vaya a prolongar en el tiempo. En esta zona se situarán todos los recursos necesarios para que los equipos de rescate y salvamento puedan trabajar bienEME-LES04_R20_sectorizacion_ILU_red.jpg, por ejemplo coches de bomberos, vehículos de rescate, etc.

 

Las funciones que se van a realizar en el área de salvamento van dirigidas fundamentalmente al rescate de víctimas, además se realizarán:

  • Traslado a zona segura de las víctimas.
  • Primera clasificación de las víctimas en función de su gravedad (triage).
  • Búsqueda de supervivientes.
  • Evacuación ordenada, salvo que exista un riesgo inminente.
  • Asegurar una información adecuada con el desde el responsable de los equipos de rescate al mando de la operación que se situará en el Puesto de Mando Avanzado (PMA)

Organización de los sectores asistenciales: área de socorro.

 

Una de las prioridades en el trabajo de las emergencias sanitarias, tal y como hemos comentado anteriormente, es la de garantizar la seguridad de los equipos asistenciales, de ahí que, no es correcto acercarse demasiado al lugar de impacto, sino que dejar un espacio de seguridad va a permitir un mejor trabajo de estos equipos.

 

Además tampoco debemos olvidar que antes de asistir es fundamental clasificar a las víctimas de una catástrofe, de ahí que sea fundamental un primer triage en la misma zona de impacto, de manera que al llegar las víctimas a ésta segunda área en donde se van a concentrar los equipos asistenciales, exista ya un primer paso en la organización. EME-LES04_R23_Control_FOT.jpg

 

Antes de asistir hay que clasificar.

 

El área de socorro se sitúa limítrofe al área de salvamento, en realidad se emplaza entre la zona más dañada por la catástrofe y la zona más externa y tranquila. Es en esta zona donde se van a concentrar todos los recursos sanitarios y donde se van a llevar a cabo las tareas asistenciales.

 

Es un cinturón también de acceso restringido cuyo fundamento es preparar a las víctimas de la catástrofe para ser evacuadas a un centro sanitario en donde se realice una asistencia completa en función de sus lesiones. De ahí que se ubicará en un espacio abierto en donde se pueda crear un acceso rápido y permeable.

 

Los objetivos de la asistencia sanitaria ante una catástrofe son los siguientes:

  • Realizar una clasificación eficaz, rápida y sencilla de las víctimas (triage).
  • Proporcionar soporte vital básico (SVB) y soporte vital avanzado (SVA)
  • Facilitar la evacuación controlada a centros hospitalarios.
  • Realizar una distribución proporcionada a los centros sanitarios disponibles.

Desde esta zona se debe además asegurar una información adecuada entre el máximo responsable de los equipos sanitarios con el mando de la operación, para coordinar todas sus actuaciones.

 

En el área de socorro se van a desplegar diferentes estructuras, cuya principal característica es que pueden montarse en muy poco tiempo, para que se realicen las funciones del equipo sanitario en el menor tiempo posible; entre estas estructuras está el Puesto Médico Avanzado o Puesto Sanitario Avanzado, y además se crearán diferentes zonas en donde se distribuirá a las víctimas en función de sus necesidades, a los fallecidos, a las personas que no requieren asistencia, etc., de manera organizada. Los diferentes dispositivos desplegados los veremos más adelante en el apartado de despliegue.

 

Nociones básicas sobre la clasificación de víctimas: triage.

 

¿Cuándo debe realizarse entonces la clasificación de las víctimas? ¿En el momento del rescate o es en otro momento?

 

En la mayoría de las situaciones de catástrofe los recursos iniciales de los que se dispone son generalmente insuficientes para dar una respuesta individualizada a cada una de las víctimas, esto hace indispensable realizar, antes de asistir, una clasificación de las víctimas que permita ofrecer una atención sanitaria a cada una de ellas por orden de prioridad según sus prioridades de supervivencia, gravedad y posibles secuelas derivadas de la propia catástrofe. EME-LES04_R24_triage_ILU_red.jpg

 

El objetivo del triage es por tanto hacer una valoración rápida y eficaz de todas las víctimas derivadas de esa situación, para ordenar por prioridades la asistencia sanitaria, enfocada a proporcionar una situación suficientemente estable en la víctima para soportar la evacuación a un centro de asistencia sanitaria.

 

¿Quién va a realizar el triage?

 

El triage es un acto médico, por lo tanto, en el caso de que en el primer equipo que acceda al lugar exista este tipo de personal, será personal médico o personal de enfermería el que adquiera estas funciones, sin embargo, en muchos casos no es así, y los primeros en acceder al siniestro pueden ser miembros del equipo de rescate, técnicos en emergencias sanitarias o policías. En estos casos se considera que si este personal está cualificado para realizar el triage, debe ser el encargado de asumir esta tarea. De ahí que los métodos que se emplean para evaluar y clasificar los pacientes se caracterizan por ser métodos simplificados, fáciles de recordar, dinámicos y protocolizados, de cómoda aplicación.

 

Son numerosos los tipos de triage que existen actualmente, y generalmente cada organismo decide cuál utilizar. Entre los más conocidos están:

  • el método START (Simple Triage And Rapid Treatment),
  • SHORT (siglas de Sale caminando, Habla sin dificultad, Obedece órdenes sencillas, Respira, Taponar hemorragias),
  • SET (Sistema Español de Triage),
  • etc.

En todos los casos se trata de evaluar básicamente si la víctima puede andar, si su función respiratoria es buena, se evalúa la perfusión sanguínea y una breve valoración de posible afectación neurológica.

 

Continuara….La clasificación de las víctimas en el triage. Organización de los sectores asistenciales: área base. Elementos de balizamiento. Estructuras desplegadas en los sectores asistenciales.ect…

 

Antony

  

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15 julio 2013 1 15 /07 /julio /2013 19:51

Despliegue y sectorización.EME-LES04_R03_bomberos_FOT.jpg

 

Antes de entrar en el tema puedes ver algunas de las imágenes más impactantes realizadas en algunos de los desastres naturales sucedidos en los últimos años, puedes visitarlo:

Galería Imágenes en Desastres Naturales

 

La aparición de una catástrofe, aunque esté recogida su posible aparición en los diferentes planes de emergencias, supone una situación siempre desbordante y difícil de planificar.

 

Uno de los problemas que se encuentra es que podemos prever la evolución ante un riesgo concreto, pero como este tipo de situaciones se dan, afortunadamente, de forma poco frecuente y aislada en el tiempo, esto hace obligado que el conocimiento real de las grandes catástrofes se limite a analizar aquellas acontecidas en diversos lugares del mundo.

 

Las principales dificultades son, el poder disponer de los recursos necesarios ante las necesidades que la propia emergencia demande, y organizarlos para que todos actúen de manera coordinada y eficaz. En nuestro país estamos acostumbrados a organizar la asistencia sanitaria en las emergencias limitadas, que nos permiten realizar una atención individualizada a cada una de las personas implicadas en ese incidente.

 

En el caso de una catástrofe, el concepto es completamente diferente, pues la atención debe realizarse a una colectividad, priorizando una serie de actuaciones en beneficio de la mayoría, y en muchos casos, impidiendo que se pueda realizar una atención individualizada.

 

En esta unidad vamos a trabajar fundamentalmente la organización que se realiza ante situaciones de gran desproporción, garantizando la mejor respuesta operativa, de servicios de rescate y de asistencia sanitaria, en función de la dimensión de la catástrofe.

 

No debemos olvidar uno de los lemas que de esta unidad debemos aprender. La prioridad antes de asistir es organizar, siempre garantizando la seguridad de todos los equipos de intervención.

 

Tipos de emergencias: limitadas y colectivas.

 

Ya sabemos que todo suceso fortuito, inesperado y que causa daños en personas, medio ambiente o bienes ocasiona situaciones de desorden en la comunidad que requieren de la actuación de equipos de emergencias para disminuir las secuelas producidas por ésta y restaurar, en el menor tiempo posible la normalidad.

 

Aunque las fases de actuación ante una emergencia las vamos a definir de un modo general para todos los tipos de situaciones, tenemos que comprender que la propia dimensión de la emergencia requerirá de un despliegue organizativo mayor o menor. Es por esto que, de modo general, se establecen dos tipos de emergencias, las emergencias limitadas y las emergencias colectivas.

 

Características comunes en las emergencias limitadas y colectivas:EME-LES04_R05_asistiendo_FOT.jpg

  • El hecho desencadenante puede tener su origen en factores naturales o humanos.
  • Se producen daños en personas, bienes o medio ambiente.
  • La víctima sufre pérdida de su integridad física, psíquica o social.
  • Se requiere la intervención de equipos multidisciplinares para su resolución.
  • Se requieren recursos materiales y personales.

Características diferenciadoras:

  • Emergencias limitadas: afectan a un número limitado de personas en un espacio también limitado, donde los recursos disponibles son suficientes para la resolución de la emergencia.                                                                                                        
    • Por ejemplo: accidente de tráfico con múltiples víctimas.
  • Emergencias colectivas: afectan a una colectividad, a un gran número de personas, donde los límites físicos de la emergencia no están perfectamente delimitados y generalmente los recursos disponibles, aunque no siempre están dañados, son insuficientes y se requiere de la actuación de medios externos a esa comunidad.
    • Por ejemplo: atentado de Madrid del 11 de marzo.

Fases de resolución de una emergencia.


Las dificultades que se derivan de las situaciones de emergencias, en un alto porcentaje se producen por actuaciones defectuosas. Este tipo de dificultades son normales teniendo en cuenta que las situaciones son en cada caso diferentes y requieren de necesidades particulares.

 

Para evitar en la medida de lo posible que esto ocurra, se ha llegado a un consenso en cuanto a establecer una serie de fases de actuación que irían, desde la preparación de los equipos de emergencias para su actuación, hasta la finalización de la emergencia, con la derivación de las víctimas a los centros hospitalarios y la reactivación de los equipos de emergencia ante la aparición de una nueva necesidad.

 

Se engloban estas fases en el denominado Decálogo Prehospitalario que recoge las actuaciones ordenadas que se realizarán en la asistencia prehospitalaria y que da respuesta tanto a emergencias limitadas como emergencias colectivas.

 

Las fases del Decálogo Prehospitalario las puedes ver en el siguiente esquema:


EME-LES04_R08_ALERTAS_ILU_red.jpg

Si quieres conocer las actuaciones de cada una de estas fases puedes leer el documento:

 

Actitud general ante las emergencias. Decálogo de Asistencia Prehospitalaria.

 

Actuaciones en la fase de alerta.

 

Las actuaciones que vienen recogidas en el Decálogo Prehospitalario comienzan por una EME-LES04_R10_simulacroconavion__FOT.jpgprimera fase denominada fase de alerta, de cuya eficacia y planificación van a depender el resto de las etapas. Esta fase es la preparación de todos los equipos ante una eventual activación por emergencia, de manera que esté todo dispuesto para dar respuesta en tan sólo pocos minutos.

 

En esta fase, las actuaciones van dirigidas a que los equipos de intervención y todos los recursos materiales necesarios para garantizar una actuación eficaz, estén perfectamente revisados e informados en todo momento ante la posibilidad de activarse por aparición de una situación de emergencia, de manera que se puedan poner en funcionamiento automáticamente.

 

Además, se debe garantizar que funcionen perfectamente todos los mecanismos necesarios para que cualquier persona o institución puedan acceder a activar los sistemas de emergencia en todo momento. Para esto es necesario que los medios técnicos sean capaces de dar respuesta en todo momento (24 horas/7 días), y que las centrales de recepción puedan servir de centros de transmisión hacia los equipos de intervención, realizando una acción coordinada y completa ante las demandas de la propia emergencia.

 

Existen protocolos de funcionamiento de las centrales de coordinación de emergencias, regidos en función del tipo de sistema de emergencias que se siga en cada país, es decir, sistema con teléfono único de activación de emergencias, como puede ser el 112 en nuestro país, o en otros casos, números de teléfono diferentes en función de las características de la emergencias (teléfono de servicios de bomberos, de servicios sanitarios, etc.).


EME-LES04_R11_boxes__FOT.jpg

Estar en alerta conlleva la constante operatividad de los servicios de coordinación y de los equipos de intervención, preparados para ser activados en cualquier momento.

 

Para ver la secuencia de activación de una llamada de emergencia en un centro coordinador puedes visitar la siguiente secuencia interactiva del servicio de emergencias 112 de la Comunidad de Madrid:

Secuencia de Operaciones del 112

 

La fase de alarma.


El comienzo de la fase de alarma se inicia en cuanto es recibida la llamada de emergencia, pues éste va a ser el desencadenante de la movilización de los medios de actuación. En este momento se van a poner en funcionamiento los sistemas de emergencias.

 

Para garantizar que la llamada recibida al centro coordinador emita una respuesta proporcional a la propia emergencia, en el centro coordinador deben realizar una serie de preguntas indispensables para poder conocer realmente la dimensión de ésta. Este tipo de trabajo lo realiza personal cualificado y preparado para ello, pues es de vital importancia saber valorar en estas situaciones la dimensión real de ellas. Tenemos que tener en cuenta que el propio nerviosismo causado por la emergencia puede dimensionar la verdaderas características del incidente y provocar una respuesta magnificada.

 

En la mayoría de los casos existen protocolos informatizados, en donde una secuencia de preguntas, perfectamente diseñadas, va a facilitar este trabajo y sobre todo evitar interpretaciones individualizadas. Las preguntas realizadas deben recoger la localización y dimensión de la emergencia, de manera que el operador u operadora puedan activar un plan de acción previsto para cada supuesto de emergencia. Una vez recogidos los datos éste, generalmente vía telemática, y en sólo pocos segundos, informará a los servicios de emergencias que tengan que intervenir.


 

PREGUNTAS ANTE UNA LLAMADA DE EMERGENCIA


Identificación

 

De la persona que llama, y número de teléfono desde el que llama.

 

 

Localización


 

Lugar del incidente.

 

Dependiendo del tipo de emergencia, la secuencia de preguntas será diferente, así por ejemplo:

 

Accidente tráfico

 

¿Punto kilométrico?

 

 

¿Número de víctimas?

 

 

¿Peligros añadidos?

 

 

¿Vía interrumpida?

 

Accidente eléctrico

 

¿Personas afectadas?

 

 

¿Cables caídos?

 

 

¿Riesgo de incendio?

 

 

El mensaje de alarma debe presentar las siguientes características:

  • Mensaje concreto, con información clara sobre la emergencia.EME-LES04_R13_EnlaAmbulacia__FOT.jpg
  • Debe generar una respuesta inmediata de los equipos de intervención.
  • Debe garantizar la dimensión de la propia emergencia

Para garantizar una respuesta adecuada en el centro coordinador existe una persona responsable de la coordinación (coordinador o coordinadora) generalmente personal médico, que será responsable final de la activación de los recursos necesarios en función de las respuestas recibidas.

 

Son numerosos los planes de acción previstos para dar respuesta a cada tipo de emergencias, una vez activada esta fase de alarma. La Comunidad de Madrid en su servicio 112 presenta un ejemplo de procedimiento de actuación ante una emergencia por accidente de tráfico que facilita la comprensión de este tema. Visítalo en el siguiente enlace, podrás comprender fácilmente el trabajo mediante protocolos de actuación que permiten una respuesta eficaz en todo momento. Es muy ilustrativo el mapa conceptual que se presenta para este caso:

Procedimiento de Actuación ante un Accidente de Tráfico

 

Reconocimiento del escenario: fase de aproximación.

 

No podemos olvidar en este momento de actuación de los equipos de intervención, que laEME-LES04_R14_Bomberos__FOT.jpg seguridad va a ser una prioridad, por delante incluso de una asistencia sanitaria inmediata. La seguridad de los equipos es preferente, porque no podemos olvidar que los accidentes derivados de actuaciones precipitadas son numerosos, y ya son bastantes las consecuencias del propio accidente como para aumentar el número de víctimas. Las proximidades al lugar del incidente, y más si se trata de una catástrofe, generalmente ya se ven afectadas, y según nos vayamos acercando, mayor será el riesgo.

 

Si el equipo que accede al lugar de la catástrofe es además el primero que llega, deberá hacer una evaluación de la situación "in situ" para informar al centro coordinador y que éste modifique las medidas en función de la información dada.

 

Por ejemplo, en muchos casos las vías de comunicación (carreteras, etc.) pueden estar comprometidas, colapsadas, etc. y la vía más cercana no va a ser la que permita un acceso más rápido. Este equipo deberá valorar esto para que la llegada de los siguientes sea por los mejores accesos.

 

Para aumentar la seguridad de los equipos se deben utilizar una serie de dispositivos que permitan ser fácilmente visibles, así como garantizar una ubicación correcta de los vehículos que accedan a la zona. Las principales medidas son:


EME-LES04_R15_informacion_inicial_ILU_red-copia-1.jpg

  • Autoprotección: uso de uniforme con dispositivos reflectante que faciliten ser visibles a una distancia importante. Se debe uniformar el equipo completo, con numerosas bandas reflectantes por todo el cuerpo. Además deben hacer uso de material accesorio de seguridad (casco, guantes de seguridad, etc.).
  • Mantener distancia de seguridad mínima en función de las propias características de la catástrofe.
  • Señalización del lugar.
  • Uso de dispositivos acústicos y luminosos (dependiendo su uso en función de la emergencia).

Continuara…..Recomendaciones en la ubicación de los vehículos de emergencias. Sectorización y despliegue, elementos fundamentales de la fase de control. Organización de los sectores asistenciales: área de salvamento. 

 

Antony

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12 julio 2013 5 12 /07 /julio /2013 23:47

Operatividad.EME-LSE03_R36_cabinatelefono.jpg

 

¿Cuándo se va a considerar necesario activar un Plan de Emergencias y de qué modo se va a activar? ¿Cómo se va a responder de forma eficaz a las características propias de la emergencia?

 

Para establecer las acciones que vienen recogidas en el Plan se debe realizar un conjunto de operaciones que garanticen la activación del Plan en el menor tiempo posible y que pongan en funcionamiento a todos los medios implicados en la situación.

 

Para que se produzca la activación del plan se requiere la existencia de una emergencia en el ámbito de la CCAA cuyas características impidan una resolución normal con los medios habituales de emergencias y se requiera de la actuación de servicios extraordinarios que realicen sus funciones de modo coordinado. La decisión de la activación recaerá en la autoridad competente de la administración local afectada y que es quien va a asumir la dirección.

 

Siempre se planteará esta decisión tras la recepción de la llamada, ya sea por parte de los ciudadanos o de alguna autoridad, al centro coordinador de emergencias en donde, tras evaluar la información recibida y las características de la emergencia, se pondrá en contacto con la autoridad pertinente para decidir la activación del plan.EME-LSE03_R37_niveles_de_emergencias_ILU.png

 

Una vez que se decida la activación del plan, dependiendo de los medios y recursos que se necesiten para su correcta resolución, se activará de forma parcial o total según se consideren las siguientes fases de activación:

  • Fase de Emergencia Local.

Cuando para el control de la emergencia se requiere, y es suficiente para su control, la activación del Plan Municipal (o supramunicipal) en donde trabajarán de forma coordinadas los servicios municipales establecidos en el plan. Es decir, sólo se activan la estructura local. Se considera que el Plan Territorial de la comunidad está parcialmente activado.

  • Fase provincial.

En aquellos casos que la emergencia requiera recursos superiores a los del ámbito municipal, se activará el Plan Provincial, en donde se coordinarán los grupos de acción necesarios para la resolución de la emergencia, considerándose igualmente que el plan Territorial de la comunidad está parcialmente activado.

  • Fase Regional.

Si la emergencia, o bien por su propia evolución, o porque la entidad de la emergencia requiere de una movilización mayor de recursos, se pasará a la activación total del Plan Territorial Regional de toda la comunidad autónoma, lo que implica la utilización de medios y recursos de más de una provincia.

 

De ahí que se considere que la activación de los planes de emergencias se realiza de forma integrada desde el ámbito inferior al ámbito superior de actuación.

 

 Implantación, mantenimiento y fase de recuperación.


La implantación de un Plan Territorial de emergencias requiere que todos los integrantes de este plan están perfectamente informados de su papel y de la responsabilidad que tiene en la posible situación en la que el plan deba ser activado.

 

¿Cómo se consigue cumplir con ese requisito?

 EME-LSE03_R38_helico.jpg

Para que el funcionamiento del plan sea realmente correcto se realizarán sesiones informativas dirigidas a los grupos de acción y a las personas integrantes de cada uno de los organismos implicados, para que conozcan en qué consiste, en lo concreto, el plan, y cómo se debe actuar en una situación de emergencia.

 

Tenemos que tener en cuenta que las situaciones de emergencia se caracterizan, generalmente, por presentarse de una forma inesperada, por lo que en ese momento ya todo el mundo debe saber cuál es su misión.

 

Es importante también que la población conozca la existencia y características del plan, para lo que se realizarán campañas informativas publicitarias que, ante la situación de activación facilite al máximo la colaboración ciudadana.

 

Por supuesto, toda esta información debe ir acompañada de realización de ejercicios prácticos, como simulacros, para evaluar realmente si el plan carece de alguna deficiencia y poder solventarla cuanto antes.

 

Como las características de una región concreta no son iguales siempre a lo largo del tiempo, sino que se producen variaciones como modificaciones en la población, ampliación de terrenos urbanizables, etc., los planes de emergencia deben ser revisados y actualizados para que siempre se ajusten a la realidad de la zona.

 

Los planes territoriales deben recoger también las actuaciones que sean precisas, para una vez pasado el primer momento de la emergencia, se realicen las tareas necesarias inmediatas de recuperación para el retorno a la normalidad


Si quieres ver un simulacro en directo puedes ver el siguiente vídeo en este enlace:

Simulacros

 

Planes especiales.


Hay cierta polémica con la necesidad de implantar un cementerio de residuos nucleares que se hace necesario para guardar los residuos de las centrales nucleares. ¿Supone un riesgo nuclear el transporte de estos residuos desde las centrales nucleares? ¿Y su almacenamiento?

 

¿Te parece razonable que para este tipo de riesgos especiales, haya planes especiales?EME-LSE03_R40_centralnuclear.jpg

 

Parece que sí, que es razonable, y no sólo para este riesgo, sino para cualquier otro riesgo que revista una especial peligrosidad o gravedad. ¿Se te ocurre algún riesgo así, además del nuclear?

 

La Norma Básica vista anteriormente establece junto con la realización de los planes territoriales la elaboración de los denominados Planes Especiales. Los Planes Especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. En este tipo de planes se debe recoger las características e identificación del riesgo, así como una valoración de las posibles consecuencias, determinará la zona afectada por el riesgo y las medidas de aplicación oportunas para garantizar su resolución. Se organizará toda la planificación, en cuanto a recursos y medios necesarios para responder a la emergencia específica.

 

Se consideran riesgos objeto de realización de planes especiales los siguientes:

  • Las emergencias nucleares.
  • Las situaciones bélicas.
  • Las inundaciones.
  • Los seísmos.
  • Los riesgos químicos (escapes, vertidos, etc.).
  • El transporte de mercancías peligrosas.
  • Los incendios forestales.
  • Los riesgos derivados de actividad volcánica.

Las Comunidades Autónomas además pueden contemplar en sus planes territoriales otro tipo de riesgos no incluidos en los planes anteriores, que se caracterizan por ser propios de esa comunidad o de una actividad específica realizada particularmente en ella.

 

Para responder a estos riesgos se establecen otros tipos de planes, teniendo en cuenta que siempre se trabajará de forma coordinada con los mencionados anteriormente. Así nos encontramos con:

  • Planes Específicos: tienen como finalidad responder a riesgos particulares de ese ámbito territorial cuya naturaleza no requiere la aplicación de una metodología técnico-científica. (Por ejemplo, partidos de fútbol, considerados de alto riesgo, por concentrar a multitudes de seguidores de aficiones enfrentadas)
  • Planes de Autoprotección: elaborados para responder a situaciones de emergencia que sean generados por un centro de forma específica (empresas, instalaciones, etc.) y que puedan generar situaciones de grave riesgo para la colectividad.

El gabinete de crisis.


¿Qué entendemos por gabinete de crisis? ¿Cuándo y quién lo convoca? ¿Quiénes formanEME-LSE03_R43_crisispandemia.jpg parte de él?

 

En la resolución de algunas situaciones de emergencia, además de la activación de los planes correspondientes tal y como hemos visto hasta ahora, se decide convocar el denominado Gabinete de Crisis (GC).

 

El Gabinete de Crisis es un conjunto de persona que son convocadas desde la propia administración para colaborar en la resolución de la emergencia. En realidad se trata de un grupo que se crea para que analice las características de la propia situación de emergencia y colabore en las decisiones más adecuadas para la finalización del problema. El GC como tal no es un elemento de mando, sino que se considera una estructura eventual compuesta por diferentes personas, en función de las características de la crisis, y que colaborarán en la gestión de la crisis, pero en ningún caso tendrá el mando, que se encuentra en el PMA.EME-LSE03_R44_gabinete_de_crisis_ILU.png

 

El GC deberá disponer de toda la información de la situación para poder analizarla y tomar las decisiones necesarias para su resolución. Está formado por responsables de operaciones de diferentes ámbitos como son, el de asistencia sanitaria, acción social, responsables de logística, trasportes, etc., dirigidos por una autoridad que será la responsable final de las decisiones tomadas desde el GC.

 

El GC además dispone de una compleja infraestructura con una serie de recursos que garantizan que los diferentes responsables operativos puedan ejercer las funciones que desde el GC se dispongan.

 

Ayuda humanitaria.

 

En el caso de las catástrofes que suceden en países menos desarrollados la implicación de estos organismos se hace indispensable. Ahora se preguntan cuál es realmente el papel de estas instituciones en la resolución de graves situaciones de crisis.

 

El aumento de las crisis que se vienen sucediendo a nivel mundial y las características de éstas, que hacen más vulnerables a la mayoría de los países ante las catástrofes, ya sean naturales o derivadas de la acción del ser humano, como hambrunas, guerras, desplazamientos de refugiados, etc., han provocado que a lo largo de los años se hayan creado una serie de organismos que realicen una labor humanitaria fundamental para la resolución de conflictos.

 

El objetivo principal de la acción humanitaria es el de prevenir, y aliviar el sufrimiento de lasEME-LSE03_R46_unicef_en_Congo.jpeg víctimas de las catástrofes minimizando las secuelas derivadas de ella, garantizando sus derechos fundamentales.

 

Existen numerosos organismos que realizan labores de ayuda humanitaria y todos ellos se rigen por una serie de principios fundamentales que redactaron basándose en los derechos humanos.

 

Los principios aceptados a nivel general son:

  • Principio de Humanidad: implica garantizar un trato respetuoso y digno a las víctimas de un conflicto o catástrofe. Se considera que deben adoptarse todas las medidas posibles para evitar o aliviar el sufrimiento humano provocado por la catástrofe y que las víctimas tienen derecho a recibir protección y asistencia.
  • Principio de Imparcialidad: se define como la prioridad en ofrecer ayuda humanitaria sin ningún limitante que suponga discriminación por raza, sexo, religión o ideología política. Se debe atender a todas las personas en condiciones de igualdad y proporcionalidad en función de sus necesidades sin discriminar.
  • Principio de Neutralidad: supone la renuncia de las organizaciones implicadas en la ayuda humanitaria a tomar parte, en una situación de conflicto, por uno de los implicados en el conflicto en detrimento de la otra parte. La finalidad de la acción humanitaria es la protección de las víctimas ante todo.
  • Principio de Independencia: las organizaciones van a actuar al margen de cualquier condición política, económica o de cualquier tipo. Éstas serán las responsables de tomar sus propias decisiones, independientemente de cualquier condicionante.
  • Principio de Universalidad: la función de la ayuda humanitaria debe ejercerse más allá del ámbito de un país en concreto, debe extenderse a cualquier lugar en donde se produzca la necesidad.

 Los principios de la Ayuda Humanitaria son:

  • Humanidad.
  • Imparcialidad.
  • Neutralidad.
  • Independencia.
  • Universalidad.

 

Si quieres conocer algo más sobre la ayuda humanitaria desde la Unión Europea, en el siguiente enlace podrás encontrar toda la información:

Ayuda humanitaria desde la Unión Europea


En el siguiente enlace puedes conocer la Carta de las Naciones Unidas:

Carta de las Naciones Unidas

 

Legislación en la ayuda humanitaria.EME-LSE03_R47_banderaonu.png

 

Los principios que se establecen como base de la ayuda humanitaria son el punto de referencia de las diferentes organizaciones humanitarias, la realidad de las catástrofes que se producen actualmente y la complejidad que éstas presentan, ponen de manifiesto una continua evaluación de estos principios en la mayoría de las actuaciones. En la mayoría de catástrofes provocadas por la actuación del ser humano, como el caso de los conflictos por guerra, es muy difícil establecer de forma neutral las actuaciones para que no se produzcan distinciones entre las dos partes implicadas en el conflicto.

 

Para garantizar un trabajo neutral, los organismos internacionales se rigen por una legislación consensuada, en donde se establecen los derechos y deberes en las actuaciones de la ayuda humanitaria.

 

Las primeras disposiciones legales que se establecieron en materia de ayuda humanitaria se limitaban a crear resoluciones en casos de conflictos bélicos en donde se llegaba a un acuerdo entre los países enfrentados.

 

La creación de las Naciones Unidas (ONU) al término de la II Guerra Mundial fue elEME-LSE03_R48_estructura_onu_ILU.png comienzo de la creación de una institución oficial que permitiese establecer una organización de todos los estados integrantes, cuyo objetivo principal es facilitar la cooperación en materia de Derechos Humanos, desarrollo económico y social, establecimiento de la paz y asuntos humanitarios, así como cuestiones de Derecho Internacional.

 

La ONU fue fundada en 1945, tras finalizar las II Guerra Mundial, e inicialmente estaba integrada por 51 países. El 24 de octubre de 1945 se firmo la Carta de las Naciones Unidas en donde se recogen las condiciones que deben cumplirse para garantizar la protección de los países ante los conflictos armados, donde se garanticen los derechos fundamentales del ser humano, la creación de condiciones bajo las cuales se mantenga la igualdad, el respeto y la justicia, promoviendo el progreso de las sociedades.

  • La Asamblea General es el principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas, está integrada por todos los países miembros (192 países) y proporciona un foro de debate en el proceso de establecer las cuestiones del derecho internacional.
  • El Consejo de Seguridad tiene como función principal garantizar el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional.
  • La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial de las Naciones Unidas, donde el Tribunal Penal Internacional será el encargado de juzgar los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y todos los casos de genocidio, siguiendo los convenios establecidos en Ginebra. 

Para conocer la legislación vigente de la ONU y las principales disposiciones legales por las que se rige la Unión europea puedes visitar los siguientes enlaces:

Disposiciones Legales en la Ayuda Humanitaria:

ONU


Disposiciones Legales en la Ayuda Humanitaria:

Unión Europea

 

Principales instituciones en la ayuda humanitaria.EME-LSE03_R49_medicos.jpg

 

Son numerosas las instituciones oficiales y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que trabajan en la ayuda humanitaria en situaciones de catástrofe, entre las principales nos podemos encontrar:

 

Agencias Humanitarias pertenecientes a la ONU y sus principales programas son:

  • ACNUR, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, cuyo fin principal es la protección de los refugiados en todos los países con conflictos bélicos.
  • ONUSIDA, Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.
  • OMS, Organización Mundial de la Salud.
  • UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
  • UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
  • PMA, Programa Mundial de Alimentos (no confundir con puesto de mando avanzado, que es otro significado distinto, muy usado para estas siglas en esta unidad)
  • PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Otras instituciones:

  • Médicos Sin Fronteras, organización internacional para la asistencia sanitaria.
  • Cruz Roja Internacional, cuyo nombre completo es Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Sus objetivos están dirigidos a limitar el sufrimiento humano, proteger la vida y la salud y el bienestar social.
  • ECHO, oficina de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea, cuyas funciones son la organización desde los estados miembros de todos los asuntos en materia de ayuda internacional.

Si quieres conocer los objetivos y funciones de la ayuda humanitaria que se establecen desde la Unión Europea, puede visitar su página web:

Ayuda Humanitaria de la Unión Europea

Antony

 

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11 julio 2013 4 11 /07 /julio /2013 22:19

Estructura organizativa.


¿Cómo se organizan los planes territoriales de emergencias? ¿Qué estructura tienen?

EME-LSE03 R27 estructuras ILU En la organización de los Planes territoriales de emergencias no encontramos con dos niveles de organización:

  • Nivel de dirección y coordinación.
  • Nivel de operatividad.

La localización y competencias de cada uno de estos dos niveles están perfectamente definidas.

 

La estructura de Dirección y Coordinación está formada por cuatro elementos fundamentales:

  1. Dirección del Plan.
  2. Comité Asesor.
  3. Gabinete de Información.
  4. Centro ce coordinación operativa (CECOP).

Estructura organizativa: Dirección y coordinación (I).


¿Qué funciones tiene cada uno de los elementos que componen la dirección y coordinación?

EME-LSE03_R28_reunion.jpg

En este apartado vamos a desmenuzar un poco más su estructura organizativa, concretando la dirección y el comité asesor.

  • Dirección

La dirección del Plan Territorial regional le corresponde al consejero o consejera titular de la Consejería de Interior o de Gobernación de la Comunidad Autónoma.

 

 Las funciones que ejerce son las siguientes:

  1. Declarar la activación del plan de emergencias en su ámbito correspondiente.
  2. dirigir y coordinar las actuaciones ante la situación de emergencia.
  3. convocar al comité asesor.
  4. coordinar aquellas medidas de actuación que sean necesarias.
  5. solicitar medios y recursos extraordinarios, en caso de que la dimensión de la emergencia lo requiera.
  6. determinar la información a la población.
  7. solicitar la constitución del Gabinete de Crisis.
  8. declarar desactivado el plan al final de la emergencia.

Junto con estas funciones específicas. deberá también:

  • seleccionar al grupo de profesionales que formará parte del comité asesor.
  • encargarse de todas las actuaciones que sean necesarias para la correcta actualización y mantenimiento del plan.

En aquellas situaciones en las que la dimensión de la emergencia sobrepase la capacidad de actuación del ámbito regional, el director será el encargado de solicitar la presencia de un representante de la Administración General del Estado, estableciéndose una comisión nacional de actuación que será la que dirija las actuaciones, produciéndose una transferencia de las funciones ante una declaración de situación de Interés Nacional.

  • Comité Asesor

Se trata de una estructura organizativa compuesta por un conjunto de profesional especialistas en diversas materias cuya función principal será la de actuar como órgano auxiliar de la dirección, asesorándole en todas las decisiones que se puedan generar para solucionar la situación de emergencia.

EME-LSE03_R29_comite_especialistas_ILU.png

Estructura organizativa: dirección y coordinación (II).


Continuamos con nuestra tarea de desmenuzar un poco más la estructura organizativa de la dirección y coordinación. En el apartado anterior ya hemos presentado la dirección y el comité asesor. En el presente apartado te hablaremos del gabinete de información y del centro de coordinación operativa (CECOP)


¡Vamos a ello!

  • Gabinete de Información

Las funciones de información serán responsabilidad del Jefe o Jefa de prensa de la Consejería de Interior, y sus funciones van dirigidas a:

  1. Recabar toda la información de la emergencia, en relación a número de víctimas, afectados, evolución, etc.
  2. Encargarse de centralizar la información que se va a dar a los medios de comunicación, elaborando los diferentes comunicados, así como aquella información que va dirigida a la población.
  3. Tendrá que realizar las actuaciones necesarias para difundir a la población comunicados sobre recomendaciones y pautas de comportamiento ante al situación que acontece.

El gabinete de información depende directamente de la dirección del plan, y está ubicado en las mismas dependencias donde se localice al CECOP. EME-LSE03_R30_ruedaprensa.jpg

  • Centro de Coordinación Operativa (CECOP)

El CECOP es el centro de coordinación operativa, lugar donde se realiza la coordinación de todas las operaciones establecidas en el Plan Territorial. Este centro se estructura en diferentes áreas, como son:

  • dirección,
  • comunicación,
  • planificación,
  • zonas de servicios,
  • infraestructuras y
  • de apoyo.

Las funciones que se deben realizar desde este centro son:

  1. ejecutar las actuaciones encomendadas por la Dirección del Plan.
  2. garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia.
  3. Trasladar a los CECOP provinciales las órdenes y recomendaciones de la Dirección del plan.
  4. coordinar las actuaciones entre los distintos CECOP provinciales.
  5. servir como centro receptor y emisor de alarmas y alertas de todos los sistemas de información.

Los CECOP, una vez establecidos tras la activación del plan se ubicarán en las dependencias de los Centros de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma correspondiente. EME-LSE03_R31_torrecontrol.jpg

 

La denominación del centro Coordinación se modifica en los siguientes casos, pasando a denominarse:

  • CECOPIN (Centro de Coordinación Operativa Insular): es el centro de coordinación de las emergencias que afecten a más de un municipio.
  • CECOPAL (Centro de Coordinación operativa Municipal): es el centro de coordinación de las emergencias de ámbito local.
  • CECOPI (Centro de Coordinación Operativo Integrado): es el centro de coordinación de emergencias activado por la administración de ámbito superior. En él se integran los mandos de diferentes administraciones.

Estructura organizativa: Estructura operativa (I)

 

Recuerda que la estructura organizativa tenía dos niveles. El primero de ellos, la dirección y coordinación, lo hemos venido tratando en los niveles anteriores. ¿Cuál era el otro nivel?

 

Efectivamente, se trata de la estructura operativa, que es lo que trataremos en el presente apartado.

 

La estructura organizativa de la emergencia se establece como base para llevar a cabo las medidas operativas referidas a:

  • Medidas de protección de la población (evacuación, información, confinamiento en lugares seguros, asistencia sanitaria, seguridad ciudadana, etc.).
  • Medidas de socorro (búsqueda, recate, salvamento, primeros auxilios, etc.).
  • Medidas de protección de los bienes (evitar riesgos asociados a la emergencia).
  • Medidas de rehabilitación de los servicios públicos (regulación del tráfico, etc.).
  • Medidas de intervención (establecimiento de red de comunicación, etc.).

 Para la realización efectiva de estas tareas se establecen dos elementos esenciales:

  • El Puesto de Mando Avanzado (PMA)
  • Los Grupos de Acción.

Pasamos a ver cada uno de ellos de forma más detallada.EME-LSE03_R33_militares.jpg

  • Puesto de Mando Avanzado (PMA)

El PMA es una estructura que se sitúa en un lugar próximo a la catástrofe cuya función es la de coordinar todas las actuaciones que se van a llevar a cabo en el lugar de la incidencia. En el PMA están representados todos los jefes de cada uno de los organismos que están actuando directamente en la resolución de la situación de crisis. El PMA tiene como objetivo dirigir y coordinar las actuaciones en el lugar de la emergencia, siempre siguiendo las directrices del Directos del Plan. Será también el encargado de coordinar la información directa desde el lugar de la catástrofe a CECOP, de manera que se garantice una actuación coordinada y sostenida en el tiempo, en función de la evolución propia de la catástrofe.

  • Grupos de Acción:

Los Grupos de Acción son unidades organizativas encargadas de realizar directamente en el lugar de la catástrofe las actuaciones dirigidas a la protección de la población, seguridad ciudadana, asistencia sanitaria, etc. El establecimiento de un número determinado de grupos de acción va a ser dependiente de los establecido en cada Plan de Emergencias, generalmente se consideran los que se enumeran a continuación, aunque si la emergencia presentase alguna peculiaridad, se podrían configurar de otro modo.

Grupo de Intervención, está integrado por:

  • Servicios Contraincendios y Salvamento.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Equipos de Emergencias Sanitarias.
  • Equipos especiales de Rescate y Salvamento.

El jefe del grupo de intervención será el máximo responsable del Servicio Contraincendios y de Salvamento, y será el responsable de las actuaciones de su grupo y de la coordinación directa con el mando del PMA.

Las funciones del Grupo de Intervención están dirigidas a:

  • Valorar e informar a tiempo real sobre el estado de la emergencia
  • Reducir los efectos de la emergencia
  • Rescate y salvamento de víctimas de la catástrofe
  • Asistencia sanitaria “in situ”
  • Evaluación de los riesgos asociados
  • Asentamiento de la zona de intervención y del PMA

Estructura organizativa: Estructura operativa (II).


En el apartado anterior habíamos terminado enumerando los diferentes Grupos de acción, y concretamente te habíamos hablado del Grupo de intervención, pero hay más. En este apartado te presentamos otros tres grupos más de acción (sanitario, seguridad, apoyo logístico) EME-LSE03_R34_helicoptero.jpg

  • Grupo Sanitario, está integrado por:
  1. Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma.
  2. Centros Hospitalarios concertados y privados.
  3. Empresas de transporte sanitario.
  4. Representación de Cruz Roja.

El jefe o jefa del grupo sanitario tendrá la máxima responsabilidad en el Servicio Sanitario de Emergencias, y será la persona responsable de las actuaciones de su grupo y de la coordinación directa con el mando del PMA

 

Las funciones del grupo sanitario están dirigidas a:

  • Valorar e informar a tiempo real sobre la situación sanitaria en la emergencia.
  • Organización de los dispositivos asistenciales.
  • Asistencia sanitaria.
  • Organización de la evacuación y recepción hospitalaria.
  • Establecimiento de medidas de control para evitar infecciones derivadas.
  • Establecimiento de los recursos farmacéuticos.

Grupo de Seguridad, está integrado por:

  1.  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Jefatura de Tráfico.

El jefe o jefa del grupo de seguridad tendrá la máxima responsabilidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y será la persona responsable de las actuaciones de su grupo y de la coordinación directa con el mando del PMA.

 

Las funciones del grupo de seguridad están dirigidas a:

  • Garantizar la seguridad ciudadana.
  • Regular el control de accesos.EME-LSE03_R35_guardiacivil.jpg
  • Garantizar las vías de salida para la evacuación.
  • Colaboración en los avisos a la población.

Grupo de Apoyo Logístico, está integrado por:

  1. Servicios de Obras Públicas y Trasportes.
  2. Empresas de los servicios de abastecimiento y de comunicaciones.
  3. Protección Civil.
  4. Representantes de Cruz Roja.

El jefe o jefa del grupo de apoyo logístico tendrá la máxima responsabilidad en Protección Civil, y será la persona responsable de las actuaciones de su grupo y de la coordinación directa con el mando del PMA

 

Los componentes de los diferentes grupos de acción actuarán en el lugar del siniestro bajo las órdenes de su mando directo que a su vez dependerá de las decisiones adoptadas por el mando del PMA.

 

Continuara…… Con operatividad, Implantación, mantenimiento y fase de recuperación, Planes especiales, El gabinete de crisis, etc.….

 

Antony

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9 julio 2013 2 09 /07 /julio /2013 23:05

EME-LSE03_R23_valle.jpgInformación territorial.


En el Plan Territorial de Emergencias, ¿crees que será importante desarrollar un apartado en donde se recojan todos los aspectos referidos a información territorial, con el objeto de poder posteriormente analizar los riesgos que pueden dar origen a situaciones de emergencia en el territorio?

 

Importante no: ¡Es Muy importante!

 

Fundamentalmente se debe recoger los aspectos referidos a características geográficas que condicionen la aparición de situaciones de alteración de la normalidad.

 

Cada Comunidad o Municipio establece específicamente el desarrollo de las características geográficas, aunque de modo general, en todos los casos se recoge la siguiente temática:

  • Información de los rasgos geográficos generales: descripción de la orografía y otros aspectos referidos a la geografía de la región.
  1. Situación y superficie
  2. Características geológicas, especialmente los parámetros que tengan especial incidencia de riesgo (sismicidad, etc.)
  3. Rasgos hidrológicos (cuencas hidrográficas)
  4. Rasgos climáticos (datos sobre temperaturas, nevadas, precipitaciones, etc.)
  5. Rasgos relevantes de la vegetación
  • Estructura de la población: características generales de la población que engloba el plan, número de habitantes, grupos poblacionales, etc.
  1. Censo y distribución por edades.
  2. Índices de crecimiento.
  3. Población de desplazados no residentes.
  • Estructura económica: breve descripción de las actividades económicas de los diferentes sectores económicos de la zona (primario, secundario y terciario). Identificación de las principales industrias.
  1. Empleo
  2. Sectores económicos (sector agrícola, sector industrial, sector tecnológico, etc.).
  • Redes de infraestructuras:
  1. Red de carreteras: descripción, “puntos negros”, tráfico especial (mercancías peligrosas, etc.).
  2. Red de distribución de agua potable y evacuación de aguas residuales.
  3. Red de abastecimiento de electricidad y gas natural.
  4. Redes de telecomunicaciones (telefonía, televisión, radio, etc.).
  5. Identificación de centros de concurrencia pública (polideportivos, cines, etc.).
  6. Identificación de centros escolares.
  7. Identificación de centros de asistencia médica.
  8. Identificación de servicios de intervención (Guardia Civil, etc.).

Valoración de riesgos (I).


La valoración o análisis de riesgos es un aspecto fundamental en la elaboración de un plan de emergencias, pues nos va a permitir hacer una valoración real de la aparición de un determinado suceso impactante sobre el territorio.EME-LSE03_R24_hormigonera.jpg

 

¿Qué entendemos por análisis y valoración de riesgos?

 

Se considera análisis de riesgos al proceso de identificación y evaluación de los riesgos.

 

Debemos tener en cuenta que la aparición de riesgos en un territorio concreto, generalmente se va a deber a múltiples factores. Todos aquellos factores generales que puedan ocasionar los principales riesgos de ese territorio, se recogerán en este apartado, entendiendo la clasificación de riesgos como riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos. Se incluye además una valoración cualitativa de la zona de riesgo y sus posibles consecuencias.

 

Los principales riesgos son:

  • Naturales: de origen meteorológico, sísmico o geológico.
  • Tecnológicos son: derivados de la actividad industrial o del transporte de mercancías peligrosas.
  • Antrópicos: incendios, contaminación, atentados, etc.

Debido a la complejidad que supone recoger la variedad de riesgos que pueden aparecer en un territorio, se elaborarán Planes Especiales que recogen una serie de riesgos propios del territorio para hacer frente a riesgos específicos que por su naturaleza precisan de una metodología técnico-científica adecuada para ellos (inundaciones, sísmicos, etc.) para los cuales debe ser elaborado un Plan Especial según la correspondiente Directriz Básica de Planificación de ámbito estatal.

 

Una vez valorado el riesgo se elaborará un Mapa de riesgos en donde se localizará y delimitará la zona afectada, indicando sobre el mismo la localización concreta y aspectos relacionados con la operatividad de los equipos de emergencias en este espacio. Se van a identificar específicamente dos zonas:EME-LSE03_R25_incendio.jpg

  • zona de intervención.
  • zona de alerta.

Valoración de riesgos (II).


¿Qué procedimiento podemos seguir para valorar y estimar los riesgos de una forma objetiva? ¿Existe alguna forma “científica” de medir el riesgo?

 

Para el análisis de los distintos riesgos se puede aplicar el análisis de los Índices de Riesgo, en los que se tienen que considerar los siguientes aspectos:EME-LSE03_R26_torre.jpg

  • IR: Índice de Riesgo.
  • IP: Índice de probabilidad.
  • ID: Índice de daños previsibles.

Para determinar el índice de riesgos debemos determinar la probabilidad de que ocurra el suceso, así como el cálculo de daño previsible, aplicando posteriormente la siguiente fórmula.

IR = IP * ID


Para la determinación de los índices de probabilidad (IP) se fijan los siguientes niveles:

 

 

ÍNDICE DE PROBABILIDAD (IP)


PROBABILIDAD

PERIODO

 

1


 

Muy poco probable

 

> 500 años

 

2


 

Poco probable

 

100 años < periodo 500 años

 

 

3


 

Probable

 

10 años < periodo 100 años

 

 

4


 

Muy probable

 

1 año < periodo 10 años

 

 

 

Para la determinación de los índices de daños previsibles (ID) se fijan los siguientes niveles:

 

 

ÍNDICE DE DAÑOS (ID)


NIVEL DE DAÑOS

DAÑOS PRODUCIDOS

1

Bajo

 

Pocos daños materiales, pocos afectados, no víctimas mortales.

 

2

Medio

 

Daños materiales importantes, numerosos afectados, posibilidad de víctimas mortales.

 

3

Alto

 

Daños materiales muy graves, multitud de afectados, heridos graves y muertos.

 

 

Según el cálculo de los valores anteriores obtendremos los siguientes Índices de Riesgos:

 

 

NIVEL DE RIESGO


 

ÍNDICE DE RIESGO (IR)

 

BAJO

 

 

IR4

 

MEDIO

 

 

4 < IR 9

 

ALTO

 

 

9 < IR 15

 

MUY ALTO

 

 

IR > 15

 

 

Continuara………….Estructura organizativa. Estructura organizativa: Dirección y coordinación (I). etc...

 

Antony

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7 julio 2013 7 07 /07 /julio /2013 23:57

Norma básica de protección civil.EME-LSE03_R10-leyes.jpg

 

En este apartado te vamos a presentar la Norma básica de protección civil descrita en la Ley de 2/1985. Ésta se aprobó en el RD 407/1992, de 24 de abril. ¿Qué establece dicha Norma? ¿Qué entendemos por Plan de Protección Civil?

 

En ella se establecen los criterios generales que deben seguirse en la elaboración de los Planes de emergencia, para conseguir la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas.

 

Se define así como Plan de Protección Civil al "marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir".

EME-LSE03_R11_func_protecc_civil_ILU.pngLa competencia de la emergencia será de las diferentes Comunidades Autónomas, o de sus organismos locales, salvo en las siguientes excepciones en donde el Estado adquirirá la función directiva:

  1. Cuando se establezca el estado de alarma, excepción y sitio (regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio) para la protección de personas y bienes.
  2. En aquellas emergencias en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y se necesite la participación a nivel supraautonómico.
  3. Las emergencias que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran de una dirección nacional.

El cumplimiento de la Norma Básica establece una serie de principios, como son:

  • Responsabilidad.
  • Autonomía de organización y gestión.
  • coordinación.
  • complementariedad.
  • subsidiariedad.
  • solidaridad.
  • capacidad de integración y garantía de información.

Los Planes de Protección Civil serán elaborados y aprobados por las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas y organismos públicos de ámbito inferior. Se establecen así dos tipos de planes:

  • Planes Territoriales.
  • Planes Especiales.

Planes Territoriales.

 

¿Qué es un plan Territorial? ¿Qué ámbito tiene? ¿A qué administración corresponde su elaboración?

EME-LSE03_R13_Espana.pngPodemos definir como Plan Territorial, el instrumento de carácter técnico, que determina la estructura organizativa y funcional de todos los medios y recursos, públicos y privados, llamados a intervenir durante una emergencia para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, los mecanismos de movilización y procedimientos de intervención de éstos, así como su necesaria coordinación.

 

La característica fundamental de los planes territoriales estriba en la organización de todos los recursos, tanto públicos como privados, de los que dispone cada comunidad autónoma, para prevenir y hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial de la comunidad. Por esto se establecerá la organización de los servicios y recursos que proceda:

  • De la propia Administración que efectúa el plan.
  • De otras Administraciones públicas en función de las disponibilidades y necesidades de cada Plan Territorial.
  • De otras entidades públicas o privadas.

Cada ámbito territorial elaborará su propio plan de emergencias, por lo que nos encontramos con:

  • Planes Municipales: elaborados por un único municipio.
  • Planes Supramunicipales: elaborados por dos o más municipios.
  • Planes Provinciales: afecta a toda la provincia, y es ésta la que lo elabora.
  • Plan Regional: elaborado por la Comunidad Autónoma.

EME-LSE03_R14_tipos_de_planes_ILU.png

La magnitud de la emergencia será la que impondrá la activación de un plan, comenzando por el plan de ámbito inferior, y si las necesidades lo demandan, requerirá de la activación progresiva de planes de ámbito superior. Es por esto que los Planes Territoriales pueden tener el carácter de Plan Director, que establece el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permita la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior.

 

Si las características de la emergencia precisa de una serie de recursos que exceden las competencias de una determinada Administración, según se establece en el Plan Territorial, la dirección y coordinación de las actuaciones dirigidas a solventar esa situación pasarán a ser competencia del Plan Territorial de ámbito superior, incluso en el caso, de que estas necesidades superen la capacidad de actuación de la propia comunidad, será la Administración General del Estado la que asuma la dirección y coordinación de los recursos para hacer frente a esta situación de emergencia que pasa a tener el carácter de interés nacional.

 

Requisitos para la elaboración de un Plan Territorial.

 

¿Qué es necesario para poder elaborar adecuadamente un plan territorial de emergencias?¿Qué establece al respecto la Norma Básica, sobre los requisitos que se deben cumplir?

EME-LSE03_R15_derrumbe.jpg

Según la Norma básica, el Plan Territorial debe cumplir los siguientes requisitos: 

EME-LSE03 R16 medidas de proteccion ILU

  • Definir los objetivos y ámbito de actuación del Plan
  • Identificar la figura del Director o Directora del Plan, que será la persona responsable de la dirección de las actuaciones del propio Plan
  • Establecer un centro de Coordinación Operativa (CECOP) desde donde se realizará la dirección y coordinación de todas las actuaciones definidas en el Plan.
  • En el caso en el que se integren varias Administraciones, el Centro de Coordinación Operativa se denominará Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), desde donde se llevará la dirección y coordinación de la emergencia.
  • Establecimiento de las circunstancias que determinen la activación del Plan y de la autoridad encargada de su activación
  • Definición de las medidas de protección hacia la población para evitar los efectos negativos.
  • Definición de las medidas de actuación y socorro.
  • Definición de las medidas de protección a los bienes, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural.
  • Actuaciones dirigidas al factor causante de la catástrofe para su control o eliminación.
  • Definición de la estructura operativa que va a hacer frente a la situación de catástrofe.
  • Previsión de las actuaciones en las emergencias, con establecimiento de sistemas de alerta precoz y criterios de evaluación del suceso y sus consecuencias en tiempo real.
  • Indicación de las autoridades a las que es necesario notificar la existencia de sucesos que puedan producir daños a las personas y bienes.
  • Establecimiento de fases de la emergencia en concordancia con las medidas de protección que deben adoptarse con sus correspondientes procedimientos de actuación.
  • Determinación de los medios y recursos necesarios. para su movilización en todos los niveles, así como de los Organismos y Entidades, públicos y privados llamados a intervenir.
  • Determinación de las medidas reparadoras, referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.
  • Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general, para que éste pueda adaptar su conducta a la prevista en un Plan de emergencia.

EME-LSE03_R17_actuaciones_de_socorro_ILU.png

Requisitos para la elaboración de un Plan Territorial (II).


La lista es larga! Continuamos presentándote cuáles son los requisitos a cumplir en la elaboración de un plan territorial.

  • Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan, estableciendo en la planificación los mecanismos encaminados a garantizar su correcta implantación y el mantenimiento de su eficacia a lo largo del tiempo.
  • Flexibilidad. Los planes deben tener un grado de flexibilidad que permita el ajuste del modelo de planificación establecido con el marco real de la situación presentada.
  • Los Planes Territoriales establecerán el catálogo de recursos movilizables en caso de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, así como las directrices de funcionamiento de los servicios de intervención y los criterios sobre movilización de recursos, tanto del sector público como del sector privado conforme a un sistema de clasificación homologado.

EME-LSE03_R18_mantenimiento_del_plan_ILU.png

EME-LSE03_R21_leon.jpg

 

Estructura general de los Planes Territoriales de Emergencia.

 

Los planes territoriales de emergencias son documentos elaborados desde las administraciones públicas y deben recoger toda la información del ámbito territorial para el que se han elaborado, de manera que prevean diferentes situaciones de riesgo y propongan formas de actuación específicas, con los recursos disponibles, para en el momento de la activación del plan, se pueda responder a la situación de emergencia en el menor tiempo posible.


 

Dentro de los Planes Territoriales nos encontramos por tanto:

  • Planes Municipales: son elaborados por las Administraciones Municipales de las correspondientes corporaciones locales y homologados por la Comisión Regional de Protección Civil.
  • Planes Supramunicipales: son elaborados por las Administraciones Municipales de las correspondientes corporaciones locales y homologados por la Comisión Regional de Protección Civil.
  • Planes insulares y provinciales: se aprobarán por el órgano competente de la entidad local correspondiente, se integrarán en los planes de la Comunidad Autónoma y deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la misma.
  • Planes Territoriales de la Comunidad Autónoma: deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.(art 10).

EME-LSE03_R22_aspectos_de_plan_ILU.png

En el siguiente enlace puedes acceder a algunos de los planes territoriales de emergencias de diferentes comunidades:

Continuara…. Con Información territorial. Valoración de riesgos (I). Valoración de riesgos (II). Estructura organizativa.etc…


Antony

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7 julio 2013 7 07 /07 /julio /2013 09:11

 

EME-LSE03_R02_terremoto.jpgAntes de comenzar con el tema, te recomendamos que visites esta dirección de Internet donde puedes ver la colaboración entre la Agencia de Cooperación Española con los Organismos de Cooperación Exterior (AECID). Así como los fines y funciones de la AECID en el mundo:

Agencia de Cooperación Española

 

¿Cómo tratar las catástrofes de forma que se minimicen sus efectos? Seguro que esa ha sido una constante preocupación de cualquier gobierno, pero ¿cómo ponernos de acuerdo en cómo tratarlos para que la coordinación sea eficaz?

 

El estudio de las diferentes catástrofes que han ido sucediendo en el mundo a lo largo de los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar documentos de consenso que permitan minimizar los riesgos derivados de una situación de catástrofe, garantizando una actuación rápida y eficaz.

 

El objetivo fundamental en este tipo de situaciones es la de prestar asistencia sanitaria adecuada para restablecer la situación de catástrofe a una situación de normalidad en el menor tiempo posible y disminuyendo las consecuencias en las víctimas.

 

En España, el Sistema Nacional de Salud garantiza la atención a los ciudadanos en materia de asistencia sanitaria a la urgencia y emergencia, cuyas competencias delega a las Comunidades Autónomas, que durante la década de los años 90 crearon los servicios de Emergencias Sanitarias, para la atención a la patología crítica.

 

Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública donde pueden verse afectadas la salud de un número importantes de personas y de bienes, es el Sistema Nacional de Protección Civil, quien pone en marcha las acciones para su protección y socorro en el caso que se produzca.

 

Son varias las disposiciones legales que regulan la actuación de Protección Civil en materia de actuación en catástrofes, entre las que se encuentra:

  • Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  • Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres (BOE núm. 156, de 30 de junio 2000). Modificado por el Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2006).
  • La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil que establece la obligación de los deberes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física (art.15), los principios de unidad nacional y solidaridad territorial (art.2) y las exigencias de eficacia y coordinación administrativa (art. 103). Esta Ley es de gran importancia, tal y como desarrollaremos a continuación.

Terminología en emergencias (I).

 

Es necesario y fundamental. En general podríamos caracterizar a este tipo de situaciones por un denominador común: se trata de acontecimientos inesperados e inhabituales que provocan una fuerte desestructuración en la vida normal de una sociedad.

EME-LSE03_R04_trasladandoherido.jpg

Este tipo de situaciones han sido definidas por numerosos autores y autoras atendiendo a características diferentes como el número de víctimas que ocasiona, la magnitud en las necesidades que produce, o en relación a la proporción entre recursos y necesidades aportados, entre otras.

 

Aún así, para hacer referencia a situaciones de esta índole, se emplean los términos de desastre, emergencia, catástrofe o crisis como sinónimos, lo que ocasiona en muchos casos, dificultades para su comprensión.

 

Según la definición establecida por la Dirección General de Protección Civil podríamos distinguir los siguientes conceptos:

 

Víctima: Persona que ha sufrido la pérdida de la salud en sus aspectos físicos, psíquicos y sociales, a causa de un accidente o desastres.

 

Emergencia: Situación que aparece cuando, en la combinación de factores conocidos, surge un fenómeno o suceso que no se esperaba, eventual, inesperado y desagradable por causar daños o alteraciones en las personas, los bienes, los servicios o el medio ambiente, sin exceder la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

 

Incidente/Accidente: Es un suceso desgraciado e imprevisto que puede dar lugar a una lesión corporal. En este caso los individuos afectados por un siniestro, son un segmento de la población de fácil delimitación por una variable nominal: ocupantes de un automóvil, inquilinos de un edificio,... En este tipo de situaciones la población queda fuera de los efectos del fenómeno o siniestro, la vida cotidiana de la colectividad no se ve alterada y los sistemas de respuesta y de ayuda a los afectados, quedan indemnes y pueden actuar.

 

Desastre: Interrupción seria del funcionamiento de una comunidad o sociedad que causa pérdidas humanas y/o importantes pérdidas materiales, económicas o ambientales. En los desastres los sistemas de respuesta institucionales, públicos y privados, también pueden quedar indemnes y pueden ayudar a la colectividad afectada.

 

Catástrofe: Es aquella situación en que un fenómeno infausto e imprevisto afecta a una colectividad de forma global, incluidos sus sistemas de respuesta institucionales. En la catástrofe, los individuos afectados no podrán contar con ayuda institucional, al menos en los primeros momentos, y tendrá que hacer frente a las consecuencias del fenómeno con sus propias fuerzas.

 

Calamidad: Es aquella situación que se alarga en el tiempo, bien por reiteración o prolongación o por sus efectos derivados.

 

Crisis: Estado delicado y conflictivo en el cual, por circunstancias de origen interno o externo, se rompe el equilibrio y la normalidad de un sistema y se favorece su desorganización.

 

Terminología en emergencias (II).

 

Para solventar las dificultades encontradas en el uso de esta terminología, muchos autores y autoras han optado por utilizar el término crisis, de un modo genérico, para referirse a situaciones desproporcionadas e inesperadas, en donde se requiere de una atención urgente.

EME-LSE03_R05_tabascoflood.jpg

En el siguiente esquema podemos encontrar las principales características diferenciadores que nos permiten hacer un uso de esta terminología de un modo más eficiente. Como puedes observar, las principales dificultades se encuentran en los conceptos de desastre y catástrofe, cuyas características son similares, y difieren tan sólo en la relación entre necesidades demandadas por la situación de emergencia, y los recursos que se necesitan para solventarla. En el caso de los desastres, los recursos necesarios pueden ser proporcionados por la sociedad, mientras que las catástrofes se caracterizan porque, en un primer momento, la sociedad no tiene suficiente capacidad de respuesta.

   

 

 

Alteracion

Colectiva

 

Nº De Victimas

 

Daños

Infraestructuras

 

Proporcion Entre Recursos y Necesidades


 

Prolongacion En El Tiempo

 

ACCIDENTE/

INCIDENTE


 

No afectada

 

Limitadas

 

Inexistentes o

limitados

 

Adecuada

 

Limitada

 

DESASTRE


 

Afectación social

 

Pérdidas importantes

 

 

Importantes

 

Capacidad de respuesta

 

No limitada

 

CATÁSTROFE

 

Afectación social

 

Pérdidas importantes

 

 

Importantes

 

 

Incapacidad de respuesta

 

No limitada

 

CALAMIDAD

 

Afectación social

 

Pérdidas importantes

 

 

Importantes

 

 

Incapacidad de respuesta

 

Se prolonga en el tiempo.


No podemos olvidar que las catástrofes se pueden clasificar según el factor que lo genere (naturales, tecnológicas, sociológicas), o en función a otras características

 

En el siguiente enlace puedes encontrar un amplio glosario de términos usados en Protección Civil y materias afines...

Glosario Protección Civil


Ley y Norma básica de Protección Civil.

 

La gran diversidad de tipos de emergencia que pueden surgir en nuestro país, así como las necesidades y los recursos, tanto humanos como materiales, que deben ser movilizados para hacer frente a éstas pone de manifiesto la prioridad de Protección Civil en establecer procedimientos de organización.

 

Desde Protección Civil deben de planificarse y coordinarse todas las medidas que se tengan que asumir en caso de emergencia, planificando desde todos los ámbitos, tanto sectoriales como territoriales, en donde tienen que participar todas las Administraciones Públicas.

 

La Ley 2/1985 ,de 21 de enero, sobre Protección Civil es de vital importancia en esta materia, pues aunque en ella específicamente no se introducen los ámbitos concretos en los que recaen las responsabilidades y competencias en materia de Protección Civil de las diferentes Administraciones, sí recoge en su artículo 8 la aparición de un Norma Básica de una importancia excepcional, pues se establece la necesidad de elaborar una serie de planes específicos capaces de hacer frente a riesgos previsibles.

EME-LSE03_R07_pcivil.pngEl artículo 8 de la Ley establece que en esta Norma Básica se deben implantar las directrices esenciales para la elaboración de los Planes. La Ley 2/1985 no se ha limitado a señalar la necesidad de disponer una serie de planes capaces de hacer frente a riesgos genéricos, sino que, de acuerdo con el proceso actualmente vigente en la CE, establece planes para riesgos específicos. En este sentido, la Ley prevé dos tipos de planes:

  • Los Planes Territoriales y
  • Los Planes Especiales.

La Norma Básica, por tanto, contiene las directrices esenciales que deben guiar ambos modelos de planificación.

 

Artículo ocho.

 

Para determinar las líneas de actuación en las situaciones de emergencia a que se refiere la presente Ley se aprobará por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior -previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil y, en su caso, de cuantas entidades públicas o privadas juzgue necesario- , una norma básica de protección civil que contendrá las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales -de Comunidad Autónoma, provinciales y supramunicipales, insulares y municipales- y de los planes especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.


Ley 2/1985.

 

¿Recuerdas sobre qué trataba la Ley 2/1985?

 

Sobre actuación en caso de emergencia y planes de protección civil.

 

Según esta Ley las actuaciones generales que se deben llevar a en situaciones de emergencia deben contemplar las siguientes características:

  • Las actuaciones en materia de Protección Civil se orientarán al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. (art. 1).
  • La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas. (art. 1).
  • Todos los ciudadanos y ciudadanas están obligados a colaborar siempre que las autoridades lo requieran. (art. 1, art. 4).
  • La competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración Civil del Estado y a las restantes Administraciones Públicas. En el caso de necesidad las Fuerzas y Cuerpos de seguridad participarán en acciones de Protección Civil. (art. 2).
  • Se coordinarán los recursos existentes en casos de emergencia, tanto públicos como privados.(art. 17).

En la Ley 2/1985 se establece que la organización estatal para responder a situaciones de catástrofe va a plantearse desde diferentes ámbitos de actuación, dependiendo de la magnitud de la catástrofe. La planificación recae en la elaboración de una serie de planes que prevean los riesgos específicos y establezcan las medidas que regulen, coordinen y planifiquen las actuaciones.

EME-LSE03_R09_articulo9_ILU-copia-1.pngSe establecen por tanto dos tipos de planes:

  • Planes territoriales, que a su vez se subdividan en función del ámbito de actuación, desde la competencia general de la comunidad autónoma, hasta los de menor ámbito de actuación, que serán los municipales.
  • Planes especiales.

En el artículo 8 se establece la aparición de la Norma Básica que designe las directrices de elaboración de Planes Territoriales, en Comunidad Autónoma, provinciales y supramunicipales, insulares y municipales y de los Planes Especiales por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

 

Continuara ….Con las Norma Básica establece una serie de principios, como son:

 

Antony

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5 julio 2013 5 05 /07 /julio /2013 11:56

La Protección Civil en España. Antecedentes históricos.


¿Sabes de donde nace el Sistema de Protección Civil en España? ¿Ha sido siempre como lo conocemos en la actualidad?

 

Los orígenes de la Protección Civil en España, los encontramos a principios de la década de los años cuarenta durante la época franquista, teniendo un planteamiento muy distinto al actual. En estos primeros momentos el término que se utiliza es el "Defensa Pasiva" dado que el Estado de entonces había nacido de un guerra civil y el ejército aún tenía un papel predominante. En este marco político se crea mediante el Decreto de 23 de enero de 1941, la Jefatura Nacional de Defensa Pasiva y del Territorio, con el objetivo de organizar la retaguardia con la participación de toda la población.

  EME-LSE02_CONT_R28_CamionRoquetas.jpg

El término "Protección Civil" no aparece hasta 1960, momento en el que se crea la Dirección General de Protección Civil mediante el Decreto 827/1960, de 4 de mayo. Este decreto reconoce que si bien el objetivo de la protección civil era organizar y proteger a la población en situaciones de conflicto bélico, también habría que proteger a las poblaciones y bienes en cualquier otra circunstancia que pudiera causar daños y calamidades públicas. En esta época la Dirección General depende de Presidencia del Gobierno, estando en manos de un General del Ejército de Tierra, nombrado por Decreto del Consejo de ministros.

 

En 1968 es cuando se define con más precisión el concepto de protección civil, dentro de una sociedad en la que empieza a desarrollarse la industria y el urbanismo. En este momento la protección civil se define como el "conjunto de acciones encaminadas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por ataques realizados con todas clase de medios de agresión en la guerra y también, por los elementos naturales o extraordinarios en la paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hacen alcanzar el carácter de calamidad pública" (Decreto 398/68, de 29 de febrero sobre la estructura y competencia de la Subdirección General de protección Civil).

 

Una vez muerto Franco, en los años de la transición, se trata de acercar la protección civil a las nuevas necesidades de la sociedad española, desvinculándose de las connotaciones militares y pasando a depender de la dirección General de Política Interior (Real Decreto 2614/1976 de 30 de octubre), dividiéndose la Subdirección General en cuatro servicios: Secretaría General, Formación, Coordinación Operativa, Movilización.


EME-LSE02_CONT_R028_AtencionUrgente.jpg

Así permanece hasta que en 1980 se reestructura nuevamente por el Real Decreto 1547/80 de 24 de julio, volviéndose a crearse la Dirección General de Protección Civil y la Comisión Nacional de Protección Civil como órgano coordinador y consultivo de esta materia.

 

En 1982 es objeto de una nueva reorganización con la creación de dos áreas diferenciadas; una dedicada al estudio y a la prevención y otra dedicada a la intervención operativa de emergencias.

 

En 1984, un Real Decreto recoge la experiencia obtenida tras la asistencia a algunas catástrofes ocurridas durante los últimos años, creándose tres Subdirecciones Generales: Planificación y operaciones; Prevención y Estudios; Recursos y Gestión.

 

Por último la Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil, integra por primera vez la legislación en materia de protección civil en el marco de la Constitución Española. Con la Ley de Protección Civil queda establecido el marco institucional adecuado para poner en funcionamiento nuestro sistema basado en los principios establecidos por la Constitución.


La Protección Civil en España. Legislación Básica (I).

 

¿Conoces la legislación Española en materia de Protección Civil?


Las normas que determinan las responsabilidades, organización y actuaciones en materia de Protección Civil son las siguientes:


EME-LSE02_CONT_R029_Heliceptero.jpg

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

 

El 21 de enero de 1985 se promulga la Ley 2/1985 sobre Protección Civil, que se constituye como "documento marco" para el desarrollo organizativo y de planificación de la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

 

En esta ley se considera a la Protección Civil integrada en el "área de seguridad pública" y se la concibe como un servicio público que no sólo es competencia de la Administración Civil del Estado, sino también de las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

 

Su labor es la de organizar los recursos humanos y materiales disponibles para hacer frente de la manera más eficaz y rápida posible a las solicitudes de emergencia, sea cual sea la titularidad de sus recursos. Por ello se deja bien claro que la Protección Civil no es un cuerpo de nueva creación que se proponga sustituir o suplantar las funciones de otros servicios públicos ya existentes; es decir, no es su cometido ejercer de servicio de extinción de incendios, ni de atención sanitaria, ni policial, sino de elemento coordinador de todos esos efectivos ya existentes para actuar ordenadamente conforme a una planificación y bajo un mando único ante las situaciones de emergencia que lo demanden.

 

En el texto de esta ley destaca especialmente el interés del Gobierno por promover esta idea de la seguridad como parte de nuestra cultura desde los propios centros de enseñanza, lo que algunos llaman cultura de la seguridad, o más propiamente, la seguridad en la cultura. Tal es la importancia que se le confiere al ciudadano en esta labor, que en el artículo 4.4., obliga no sólo a todas las personas con nacionalidad española sino a todos los residentes en territorio español a colaborar desinteresadamente y sin derecho a indemnización o contrapartida económica en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Sólo tendrán derecho a ser indemnizados por esta causa quienes sufran perjuicios en sus bienes tras una requisa temporal de los mismos llevada a cabo por la autoridad competente.


Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

 

Casi siete meses después del nacimiento de la Ley 2/1985 de Protección Civil, el 1 de agosto de 1985 se aprueban las medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Esta provisionalidad continuará vigente hasta la aprobación y homologación de los planes territoriales y especiales previstos en la reciente Ley 2/1985.

 

Con carácter general, atribuye a la Protección Civil las siguientes actuaciones:

  • Disponer de un sistema de transmisiones que asegure la comunicación entre organismos y servicios
  • Informar a la población
  • Protección, rescate y salvamento de las personas y sus bienes en la zona siniestrada
  • Asistencia sanitaria a las víctimas
  • Atención social de los damnificados
  • Rehabilitación de los servicios públicos esenciales

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Para saber más puedes ver la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

 

LEY 2/1985, DE 21 DE ENERO, SOBRE PROTECCION CIVIL

REAL DECRETO 1378/1985

 

La Protección Civil en España. Legislación Básica (II).


Estas actuaciones serán competencia de todos los ámbitos territoriales a cuyas autoridades civiles corresponderán también las labores de dirección y coordinación de las emergencias en función de la envergadura de la misma y la capacidad de respuesta de la Administración correspondiente.


La novedad tal vez más significativa aportada por este Real Decreto es la relacionada con los recursos movilizables. En este sentido, en el artículo 6 se expresa que, ante la necesidad de emplear bienes privados para afrontar la situación, se tendrá en cuenta el principio de la proporcionalidad entre la necesidad que se pretende atender y el medio o los medios que se consideren adecuados para ello, primando siempre los de carácter público respecto de los privados.


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Ya la ley fundamental 2/1985 de Protección Civil preveía la elaboración de dos tipos de planes cuyo contenido y desarrollo había de ajustarse a las directrices esenciales a determinar por una Norma Básica. Estos planes son los llamados Planes Territoriales y Planes Especiales.

 

Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil

 

El 24 de abril de 1992, siete años después de promulgarse la Ley 2/1985, se publica el Real Decreto 407/1992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, en cuyo preámbulo se establecen claramente las cinco funciones que asumirá este servicio público, a saber:

  • Previsión, consistente en el análisis de los riesgos, su naturaleza y sus consecuencias.
  • Prevención, para adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar o reducir los riesgos y sus efectos.
  • Planificación o establecimiento de las líneas de actuación, para afrontar adecuadamente las situaciones de emergencia aun antes de declararse.
  • Intervención, que es el conjunto de actuaciones encaminadas a socorrer y proteger a las personas y sus bienes.
  • Rehabilitación o restitución de los servicios públicos básicos e imprescindibles para la comunidad.

Teniendo en cuenta estas cinco funciones como base de partida, el objeto de esta norma es determinar el contenido de lo que se debe planificar y establecer los criterios generales que regirán esa planificación, según se trate de Planes Territoriales o Especiales.

 

Para saber más puedes ver el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil

REAL DECRETO 407/1992

 

Puedes ver también la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior:

Dirección General de Protección Civil y Emergencias

 

La Protección Civil en España. Misiones y Principios.


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MISIONES:

  • Identificar los factores de riesgo en cada área territorial.
  • Elaborar planes de protección de los servicios coordinados de protección.
  • Elaborar el catálogo de recursos humanos y materiales movilizables para su actuación coordinada en caso de emergencias.
  • Coordinar la actuación de los diferentes servicios y recursos en el ejercicio de sus funciones.
  • Realizar programas de formación a la opinión pública sobre la colaboración de los ciudadanos en protección civil.
  • Realizar o proponer programas de formación y perfeccionamiento del personal profesional o voluntario para los servicios de protección civil.
  • Asegurar el funcionamiento normal de los servicios esenciales de la Comunidad.

PRINCIPIOS:

  • Autonomía de organización y gestión: Las administraciones públicas deben estar lo suficientemente organizadas para el desarrollo de las actividades de protección civil que deben realizar a cada nivel.
  • Coordinación: Debe existir una coordinación entre las entidades públicas y privadas así como sus recursos correspondientes. De esta forma habrá un aprovechamiento eficaz de los recursos de cada instancia.
  • Complementariedad: Actúa ante la falta de medios o insuficiencia de otros servicios, evitando que haya déficit o exceso de estos.
  • Subsidiariedad: Los rangos superiores afrontaran las emergencias que los inferiores no pueden controlar evitando el déficit de recursos y la expansión de la catástrofe.
  • Solidaridad: Ejecución de una acción conjunta.
  • Integrabilidad: Integración eficaz de los agentes doctrinales como técnicos.
  • Información: Los ciudadanos deben estar informados y capacitados para que haya por parte de estos la mejor respuesta ante una emergencia para lo cual se utilizaran los diferentes medios de comunicación.
  • Planificación: Toda acción de la protección civil debe estar preestablecida por un plan de emergencia por la cual estará regulado, el cual integra los elementos de esta, respondiendo al principio.

Estructura organizativa del Sistema de Protección Civil en España.


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En rasgos generales podemos concretar que la Protección Civil es la gestión de los servicios de emergencias de un país, extendida a todos los niveles. Los organismos que regulan la Protección Civil suelen definir una forma de participación ciudadana por la que se tenga a un grupo de personas preparadas para actuar ante catástrofes, en apoyo a los servicios de emergencias asalariados. En España los sistemas de Protección Civil se estructuran en:

     1º Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil: Son organismos locales formados en exclusiva por voluntarios o empleados del Ayuntamiento, cuyas funciones, siempre bajo la coordinación del organismo competente, son:

    • Función de Prevención, colaborando en: Estudios de riesgos de la localidad, confección y divulgación de los planes de autoprotección, elaboración y mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación municipal, confección y realización de campañas de información y divulgación a la población, participación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.)
    • Función de Intervención, colaborando en: Apoyo a los servicios operativos de emergencia, atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...).

    2º Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil: Similares a las agrupaciones (también están formadas por voluntarios) son organizaciones no gubernamentales, similares a ONG´s, no dependen de los ayuntamientos, suelen tener convenios de colaboración con las administraciones municipales, provinciales o autonómicas para realizar las mismas funciones que las Agrupaciones.

     

    3º Voluntarios de Protección Civil: Pueden formar parte de una Agrupación o asociación de Protección Civil todas aquellas personas mayores de edad o menores con autorización. La relación que tienen los voluntarios con el municipio se entiende que es gratuita y desinteresada, aun así el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos.

     

    4º Unidades de Apoyo ante Desastres: Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) son grupos de profesionales adecuadamente organizados y equipados, para realizar, de forma voluntaria y altruista, determinadas actividades de protección a personas afectadas por catástrofes, tanto en territorio español, como fuera del mismo. Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) constituyen actualmente una línea estratégica de la política española en materia de protección civil.

     

    5º Técnicos de Protección Civil: Es un servicio municipal que viene reflejado por la Ley. Los ayuntamientos están obligados a visar los planes de autoprotección y que esto conlleva que deben tener un plan de emergencia territorial con más de 20.000 habitantes, por lo que surge la figura de los técnicos de protección civil, que no tiene porque ser el jefe de agrupación.

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    Sus funciones son:

    • Crear los planes de emergencia municipales.
    • Crear los planes de autoprotección de los edificios municipales.
    • Visar junto con el departamento de arquitectura los planes de autoprotección que les presenten al ayuntamiento.
    • Asesorar al alcalde y concejales.
    • Reunir la Comisión de Protección Civil local.
    • Crear el mapa de riesgos municipal.
    • Crear el catálogo de recursos movilizables.
    • Diseñar los planes de formación para la agrupación de voluntarios.
    • Emitir informes.
    • Estudiar sucesos.

    Las Unidades de Apoyo al Desastre (UAD).


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    Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) son grupos de profesionales adecuadamente organizados y equipados, para realizar, de forma voluntaria y altruista, determinadas actividades de protección a personas afectadas por catástrofes, tanto en territorio español, como fuera del mismo.

     

    Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) constituyen actualmente una línea estratégica de la política española en materia de protección civil. No obstante, no suponen una iniciativa aislada, sino que responden asimismo a proyectos en marcha en el contexto internacional, tanto a nivel de la Organización de Naciones Unidas (OCHA), como de la Unión Europea (Mecanismo Europeo de Coordinación de Protección Civil en Emergencias).

     

    El Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, (BOE nº 156, de 30 de junio de 2000) regula su creación e implantación, siendo modificado por el Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2006). (Texto refundido)


    EME-LSE02_CONT_R32_Simulacro-copia-1.jpg 

    Los principios básicos de las UAD son los siguientes:

    • Constitución, mediante la adecuación a la actividad prevista, de medios materiales y humanos y existentes.
    • Actuación en emergencias ocurridas en territorio español y fuera del mismo, cuando se produce un requerimiento para ello.
    • Actuación según directrices de la autoridad en cada caso competente.
    • Capacidad de respuesta inmediata, con un tiempo de "puesta en disposición de actuar" no superior a seis horas, desde el requerimiento de movilización.
    • Alta especialización en alguna de las funciones de las necesarias para la protección de la población en caso de catástrofe.
    • Adecuado equipamiento para el desempeño de sus funciones con la mayor eficacia posible.
    • Autosuficiencia completa, de al menos setenta y seis horas, en el área de operaciones.
    • Permanencia por tiempo limitado en el lugar de operaciones (por lo general entre una semana y quince días).
    • Organización jerarquizada con unidad de mando operativo.
    • Actuación planificada y con procedimientos operativos, compatibles y, en su caso, homogéneos.

    Las áreas de actividad para las que podrán crearse UAD, son las siguientes:

    • Evaluación de necesidades y coordinación.
    • Búsqueda y salvamento.
    • Asistencia sanitaria.
    • Apoyo psicológico.
    • Organización de áreas de albergue provisional y asistencia social.
    • Restablecimiento de servicios esenciales.
    • Telecomunicaciones de emergencia.
    • Actuación frente a riesgos biológicos, químicos y radiológicos.
    • Identificación de víctimas.
    • Apoyo logístico a las intervenciones. 

    También el R.D. 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de las unidades de apoyo ante desastres.

    RD 1123/2000 

     

     La Unidad Militar de Emergencias (UME).

     EME-LSE02_CONT_R34_EscudoUME.JPG.png

    La UME es una Unidad Militar, creada por acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005. El Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, establece su organización y despliegue, implantándose como una fuerza conjunta de carácter permanente dentro de las Fuerzas Armadas.

     

    Su misión principal es intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con el resto de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la defensa Nacional y el resto de la legislación vigente.

     

    En concreto, su intervención podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave:

    • Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
    • Los incendios forestales.
    • Las derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.
    • Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquellos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.
    • La contaminación del medio ambiente.
    • Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno

    Las actuaciones operativas de la UME ante alguna de estas situaciones de emergencia se concretan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sin embargo la UME no realiza tareas de prevención. Y sus efectivos actuarán siempre encuadrados y dirigidos por los Mandos de la Unidad.

     

    Esta Unidad depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y tiene una dependencia directa funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

     

    En la actualidad la Unidad Militar de Emergencias está compuesta por:

    • Mando y Cuartel General (CG), donde se integran Oficiales de Enlace (OFEN) de otros organismos
    • Unidad del Cuartel General (UCG)
    • Agrupación de Medios Aéreos (43 Grupo del Ejército del Aire y el Batallón de Helicópteros de Emergencias de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra)
    • Cinco Batallones de Intervención en Emergencias (BIEM)
    • Dos destacamentos de Intervención en Emergencias Naturales
    • Regimiento de Apoyo a Emergencias (RAEM)

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    Para saber más puedes ver el R.D. 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

    Real Decreto 416/2006

     

    Además puedes ver la página Web de la Unidad Militar de Emergencias en:

    UME

     

    Antony

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    4 julio 2013 4 04 /07 /julio /2013 21:34

    Desarrollo de los Sistemas de Emergencias Médicas en el mundo (I).

     

    ¿Sabes si el desarrollo de los Sistemas de Emergencias se produce a la misma vez en todos los países?

     

    En los Estados Unidos (EE.UU.) la experiencia acumulada por la sanidad militar durante los años 50 y 60 se traslada al ámbito civil especialmente para la atención a las víctimas que han sufrido un traumatismo grave. En los años 60 y como punto de partida algunos estados norteamericanos entendieron la necesidad de desarrollar leyes específicas para proteger a los voluntarios que en ese momento prestaban auxilio en las situaciones de emergencia.

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    No es hasta el año 1966 cuando el Congreso Norteamericano a través del recién creado Nacional Highway Safety Administratión, dependiente del Departamento de Transporte fija las primeras recomendaciones para la formación de los Emergency Médical Technicians (EMT´s). Inicialmente fueron ex militares que habían servido en la sanidad militar durante la guerra de Corea los que formaron parte de los primeros EMS. En el año 1973 aprueba el Congreso Norteamericano el Act of Emergency Medical Services Systems donde se definen los componentes de un Sistema de Emergencias Médicas, se establecen las necesidades mínimas para su implantación y se decide la integración de los sistemas ya existentes. Es promulgada por ley en el año 1982 tras siete años de análisis y debate dirigido por Boyd. En 1975, el sistema EMT-Paramédicos es reconocido como organización sanitaria, por la Organización Médica Americana, estableciéndose el perfil profesional y los programas docentes.

    EME-LSE02_CONT_R21_SemesEEUU.png

    Con anterioridad al desarrollo del Act of Emergency Medical Services Systems se publica en el año 1966 por la Academia Nacional de Ciencias (NAS-NRC) el documento "Accidental Death and Disability: The Neglected Discase of Modern Society" poniéndose de manifiesto la magnitud del problema que a nivel social y económico generaban las muertes e incapacidades por la patología traumática (principalmente por accidentes de tráfico), debido a su deficiente atención sanitaria. En este documento también conocido como el "Write Paper" se daban recomendaciones para el establecimiento de un plan nacional que contemplara la creación de servicios de emergencias extra hospitalarios en todos los estados y la mejora de los ya preexistentes. En el año 1968, ocho médicos fundan el American Collage of Emergency Physicians (ACEP) el cual da un impulso significativo a la medicina de emergencia en los EE.UU.

     

    En 1967 surge en Pittsburg una de las primeras experiencias de un sistema basado en "paramédicos" a partir del entrenamiento en técnicas de soporte vital básico de personas del ghetto de color. La imposibilidad universalizar el modelo "Belfast" basado en médicos y experimentado por el Hospital St. Vicent's de Nueva York, dada la imposibilidad de contar en todos los hospitales de médicos residentes para prestar el servicio con un coste más económico, propicia la consolidación de un modelo no médico. En 1968 Safar y Brady crean el primer servicio de emergencias con personal "paramédico" en un concejo comunitario norteamericano, desarrollándose sucesivamente, del año 1969 al 1973 en, Miami (Filadelfia), Seattel (Washington), Los Angeles (California), Columbia (Ohio), Pórtland (Oregón) y el Condado de Nassau (New York).


    Desarrollo de los Sistemas de Emergencias Médicas en el mundo (II).

     

    A nivel Europeo es en Francia en el año 1965 cuando se crea el Servicio de Asistencia Médica Urgente (SAMU) siendo medicalizada la primera ambulancia en Montpelier, siendo denominada SMUR (Service Mobile d´Urgence et Reanimation), estableciéndose su nacimiento legal en 1986 y un año después el número 15 de acceso telefónico al sistema. En 1953 se crea el Servicio de Rescate Aéreo de Suiza, aunque no es a partir de 1960 cuando se presta este servicio de manera regular. En 1970, en la República Federal Alemana se adopta el modelo aéreo como sistema nacional de emergencias médicas a instancias del Automóvil Club Alemán (ADAC) ante la incidencia de la mortalidad por los accidentes de tráfico.

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    En 1971 el Consejo de Europa estable las primeras recomendaciones para el socorro mutuo en situaciones de desastre (recomendación número 645) y en 1974 la Oficina Europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) incentiva la difusión de las Unidades Coronarias Móviles. En 1979 en la Conferencia de Toulouse la Oficina Europea de la OMS marca las líneas maestras para la implantación de servicios de emergencias en Europa prestando especial atención a criterios de planificación y organización como, el acceso telefónico a través de un número único, los criterios de formación, la coordinación regional y la implicación de personal médico en tareas asistenciales y de coordinación. Estas recomendaciones fueron enfatizadas en el programa "Salud para todos en el año 2000".

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    Desarrollo de los Sistemas de Emergencias Médicas en España (I).

     

    Nuestro Sistema de Emergencias es muy joven. ¿Puedes ponerle una fecha?

     

    En España hasta bien entrado el siglo XIX la asistencia a las urgencias se basaba principalmente en la asistencia extra hospitalaria en dispositivos como las "casas de socorro" y los "equipos quirúrgicos" implantados en las capitales de provincia y dependientes fundamentalmente de los entes municipales. Los enfermos críticos eran trasladados al hospital en vehículos particulares, taxis o en el mejor de los casos en ambulancias de techo bajo sin medios para prestar soporte vital, llegando al hospital con un gran deterioro clínico, lo cual determinaba su alta mortalidad o secuelas irreversibles. Las áreas de urgencias hospitalarias tampoco estaban definidas estructural y funcionalmente con graves carencias para realizar su cometido.

    EME-LSE02_CONT_R23_CronoBasica.png

     

    Es en el año 1948 cuando se crea el Servicio Nocturno de Urgencias, por la Entidad Gestora de la Seguridad Social y entre el año 1964 y 1968 los Servicios Normales de Urgencias (sin recursos móviles) y los Servicios Especiales de Urgencias (con recursos móviles), quedando las urgencias en el ámbito rural en manos de los Médicos de asistencia Pública Domiciliaria (APD). En 1974 es aprobada la Ley General de Seguridad Social (LGSS) estableciéndose una regulación de los servicios de urgencias que no llega nunca a ejecutarse.

     

    Demostrada ampliamente la rentabilidad de los SEMEs en algunos países de nuestro entorno como Francia, Alemania o Reino Unido en la disminución de la mortalidad por patología cardiaca o traumática, distintos profesionales y sociedades científicas de nuestro país: Sociedad Española de Medicina de Emergencias (SEMES), Sociedad Española de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias (SEMIUC) Sociedad Española de Cardiología (SEC) y Sociedad Española de Medicina de Catástrofes (SEMECA) etc. inician en la década de los 80 una larga campaña de concienciación a los poderes públicos, profesionales y sociedad, sobre los déficit de la en asistencia sanitaria a la urgencia y la emergencia, estableciendo los objetivos y estrategias a llevar a cabo tanto a nivel hospitalario como extrahospitalario. Es en este momento donde se plantea decididamente la creación de los SEMEs como respuesta a las emergencias en todo el territorio nacional.

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    En esta década se producen varios hechos que marcarán significativamente el desarrollo de los dispositivos de respuesta a las urgencias y emergencias.

     

    En primer lugar el documento "Plan de Actuación Sanitaria de Urgencias" (PASU), elaborado por la Sociedad Española de Medicina intensiva y Unidades Coronarias en 1983, donde se analiza la situación de la asistencia médica a las urgencias extrahospitalarias, se establecen las bases para el desarrollo de un Sistema de asistencia Médica de Urgencia (SAMU) y se dan las pautas para la puesta en marcha del mismo.

     

    En segundo lugar la creación en 1987 de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) la cual a través de la revista "emergencias" y sus congresos científicos se configura como el principal foro científico de difusión de la medicina de urgencias y emergencias y de sus planteamientos de futuro.

     

    Desarrollo de los Sistemas de Emergencias Médicas en España (II).

     

    En tercer lugar el Informe del Defensor del Pueblo de 1988 sobre la situación de las urgencias médicas en nuestro país, denuncia la situación de la asistencia médica urgente tanto a nivel hospitalario como extrahospitalario en cuanto a saturación y déficits en la dotación de recursos humanos y materiales para atender los fuertes incrementos de la demanda.

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    En cuarto lugar el Plan Director de Urgencias del Insalud de 1991 reconoce la necesidad de dotar a la urgencia hospitalaria de una entidad organizativa propia, de reforzar la asistencia prehospitalaria mediante los Puntos de Atención Continuada (PAC), la creación de los Centros de Coordinación de Urgencias y el acceso a través del número de marcación abreviada 061. En quinto lugar el Informe Parlamentario de la Comisión para el Análisis y Evaluación del Sistema Nacional de Salud. Subcomisión de Urgencias en 1991, donde se formulan los elementos básicos para el desarrollo de la atención urgente y se definen sus componentes estructurales.

     

    Durante las décadas de los 70 se produjeron iniciativas de ámbito local, puestas en marcha en ciudades como Tenerife o Valencia o de ámbito supramunicipal como las desarrolladas por la Asociación de Ayuda en Carretera (DYA) creada en 1966 o por Cruz Roja Española entre 1970 y 1975 verdadero germen de los servicios de emergencias en España. Otras hechos relevantes son la publicación en 1988 del primer Plan Nacional de Ambulancias por parte de Cruz Roja Española.

     

    Durante toda la década de los 80 y 90 empiezan a desarrollarse los servicios de emergencias en nuestro país dependiendo en algunos casos de los ayuntamientos, y de otro de los sistemas regionales de salud, destacando entre ellos la creación en 1986 del SAMU del Ayuntamiento de Barcelona, en 1987 del Servicio de Contra Incendios y Salvamento (SCIS- Emergencias Ciudad Real) en Ciudad Real, en 1989 la Unidad Médico-Sanitaria de Intervención de Bomberos del Ayuntamiento de Málaga, en ese mismo año el Grupo de Asistencia Médica de Emergencia (GAME) en Cartagena y también el helicóptero de la Dirección General de Tráfico. En 1990 el Servicio Especial de Urgencias (SEU- 061- INSALUD) en Madrid, en 1991 Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR) en Madrid y en 1992 el 061 del Servicio Andaluz de Salud en Sevilla, Málaga y Córdoba.

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    El Transporte Sanitario moderno se desarrolla en España al igual que en el resto de países industrializados de la mano de la implantación de los servicios de emergencias médicas extrahospitalarios al ser uno de sus elementos estructurales. 

     

    Modelos de Sistemas de Emergencias Médicas.

     

    ¿Hay un modelo común a nivel mundial de Sistema de Emergencias? y ¿a nivel europeo?

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    Clásicamente se reconoce a nivel internacional, dos modelos de respuestas a las emergencias sanitarias:

    • El modelo Norteamericano (EMS), conocido como "paramédico", basado en gran medida en servicios de Seguridad y Rescate, aunque también sanitarios, donde el acceso al sistema es único, a través del número 911, para cualquier tipo de emergencia, sean sanitarias o no. Los profesionales que prestan la asistencia sanitaria son los "Emergency Medical Technicians" (EMTs) con distintos niveles de cualificación que realizan su labor ajustándose a una estricta protocolización. Estos niveles son: el First Responder, EMT-Basic, EMT- Intermediate y el EMT- Paramedic. Los centros de coordinación no cuentan con médicos reguladores siendo esta labor realizada exclusivamente por técnicos, con una acreditación específica. Los médicos participan de su formación y en determinados casos controlan la intervención de manera a distancia.
    • El modelo Francés, SAMU (Servicio d' Aide Medicale d' Urgence), también conocido como modelo "Europeo" tiene como una de sus características fundamentales su dependencia hospitalaria, lo que permite la continuidad de los cuidados por el mismo equipo que presta la asistencia. Los equipos de emergencia con capacidad de prestar soporte vital avanzado están compuestos por médico, enfermero y técnico de emergencias, teniendo a su vez un segundo escalón asistencial con capacidad de prestar soporte vital básico compuesto por técnicos de emergencias. Las demandas médicas se reciben en centros de coordinación de urgencias específicamente sanitarias (Tfno. 15) coordinadas por médicos reguladores y apoyadas por "Técnicos Auxiliares de Regulación Médica" (TARM).

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    Además de estos dos modelos es posible establecer una clasificación de los sistemas de emergencias atendiendo a otros criterios:

    • Del acceso telefónico, entre aquellos que específicamente coordinan urgencias y emergencias sanitarias o aquellos integrados que gestionan además otras situaciones de emergencias no sanitarias.
    • Del análisis de la demanda entre aquellos que la decisión última del recurso a enviar la ostenta un médico regulador y aquellos en la que la toma de decisiones recae en otros profesionales.
    • A los recursos activados ante una emergencia médica, entre aquellos que envían un único escalón ya sea básico o avanzado sin médico, los que envían un escalón avanzado con médico, los que envían dos escalones de activación encadenada sin médico y los que envían dos escalones encadenados o tipo "de encuentro" de activación simultánea, con médicos en el avanzado.

    Reflexiona

    En Europa coexisten distintos sistemas diferentes en aspectos como su dependencia orgánica (fuerzas de seguridad, bomberos...). El modelo de "paramédicos" domina en países como Gran Bretaña, Noruega, Suecia, Dinamarca y Alemania (comparte los dos). En el resto de los países impera el modelo Francés con la existencia de médicos junto con personal técnico y de enfermería.


    Protección Civil.


    ¿Por qué crees que es necesario contar con un Sistema de Protección Civil?

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    Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la Protección Civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de catástrofe (entiéndase desastre o accidente relacionado con esto), así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

     

    La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra llamado "Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales", siendo una de las disposiciones otorgada, para facilitar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica:

     

    a) Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:  

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    • Servicio de alarma
    •  Evacuación 
    • Habilitación y organización de refugios 
    • Aplicación de medidas de oscurecimiento 
    • Salvamento
    • Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa 
    • Lucha contra incendios
    • Detección y señalamiento de zonas peligrosas
    • Descontaminación y medidas similares de protección
    • Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia 
    • Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas 
    • Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia
    • Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización
    • Protocolo De Ginebra

    b) Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.

     

    c) Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.

     

    d) Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).

     

    El día ocho del mes de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I). El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.

     

    La Protección Civil en España. Fundamentos jurídicos.

     

    ¿Sabes cuales son los fundamentos jurídicos en los que se basa el desarrollo de la Protección Civil en España?

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    La Ley de Protección Civil, establece en su artículo 1, que la acción permanente de los Poderes Públicos, en materia de Protección Civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

     

    La Protección Civil es además definida por el Tribunal Constitucional en sentencia 123/1984, como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir, los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública.

     

    El Sistema nacional de protección civil, se fundamenta jurídicamente, en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. La Constitución Española recoge en su articulado un conjunto de principios, derechos subjetivos y facultades de los poderes públicos sobre los que se sustenta la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, para diseñar las bases del sistema, partiendo de la organización territorial del Estado y de la filosofía del modelo de solución del problema. Este conjunto de fundamentos constitucionales son:

     

    El derecho a la vida y a la integridad física (Art. 15 Constitución Española), cuya preservación en las situaciones de grave riesgo o catástrofe constituye el objeto esencial de la Protección Civil.

     

    La Seguridad Pública (Art. 149.1.29 Constitución Española), en cuya esfera de actuación se inscribe la protección civil, y que por ser considerada como competencia exclusiva del Estado, es la base del diseño competencial de la Protección Civil.

     

    La habilitación para regular los deberes de los ciudadanos en los casos de catástrofes o calamidad pública (Art. 30.4 Constitución Española), constituyendo la referencia para el desarrollo de la autoprotección.

     

    Los principios de eficacia y coordinación administrativa, que implica también los de jerarquía, descentralización y desconcentración (Art. 103.1 Constitución Española).

     

    Los países desarrollados han configurado un sistema de Protección civil, integrado por un conjunto de normas, recursos humanos, materiales y procedimientos, que reúne las siguientes características:

     

    1º Generalidad y especialización en cuanto se trata de sistemas de normas, recursos humanos y materiales y procedimientos cuya misión es mitigar las consecuencias de calamidades o desastres de todo tipo.

     

    2º Se trata de un servicio público con carácter de continuidad y permanencia.

     

    3º Prima la coordinación de recursos, es decir, la ordenación de recursos dependientes de diversos servicios administrativos y dedicados habitualmente a diferentes funciones de modo que en los casos de emergencias actúen dirigidos por un objetivo y procedimiento comunes.

     

    4º Apela a la solidaridad social, bien con la participación voluntaria o por la imposición de determinadas prestaciones obligatorias que afectan a derechos y bienes de los ciudadanos.

     

    ¿Sabes cuales son los fundamentos jurídicos en los que se basa el desarrollo de la Protección Civil en España?

     

    Para saber más puedes ver el Tratado de Ginebra en la página del Comité Internacional de Cruz Roja:

      Tratado de Ginebra

     

    Una página interesante es el portal de la Asociación Internacional de Gestores de Emergencias:

      Gestores de Emergencias

     

    Continuara….La Protección Civil en España. Antecedentes históricos. La Protección Civil en España. Legislación Básica (I). La Protección Civil en España. Misiones y Principios. Estructura organizativa del Sistema de Protección Civil en España.etc…

     

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