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5 julio 2013 5 05 /07 /julio /2013 11:56

La Protección Civil en España. Antecedentes históricos.


¿Sabes de donde nace el Sistema de Protección Civil en España? ¿Ha sido siempre como lo conocemos en la actualidad?

 

Los orígenes de la Protección Civil en España, los encontramos a principios de la década de los años cuarenta durante la época franquista, teniendo un planteamiento muy distinto al actual. En estos primeros momentos el término que se utiliza es el "Defensa Pasiva" dado que el Estado de entonces había nacido de un guerra civil y el ejército aún tenía un papel predominante. En este marco político se crea mediante el Decreto de 23 de enero de 1941, la Jefatura Nacional de Defensa Pasiva y del Territorio, con el objetivo de organizar la retaguardia con la participación de toda la población.

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El término "Protección Civil" no aparece hasta 1960, momento en el que se crea la Dirección General de Protección Civil mediante el Decreto 827/1960, de 4 de mayo. Este decreto reconoce que si bien el objetivo de la protección civil era organizar y proteger a la población en situaciones de conflicto bélico, también habría que proteger a las poblaciones y bienes en cualquier otra circunstancia que pudiera causar daños y calamidades públicas. En esta época la Dirección General depende de Presidencia del Gobierno, estando en manos de un General del Ejército de Tierra, nombrado por Decreto del Consejo de ministros.

 

En 1968 es cuando se define con más precisión el concepto de protección civil, dentro de una sociedad en la que empieza a desarrollarse la industria y el urbanismo. En este momento la protección civil se define como el "conjunto de acciones encaminadas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por ataques realizados con todas clase de medios de agresión en la guerra y también, por los elementos naturales o extraordinarios en la paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hacen alcanzar el carácter de calamidad pública" (Decreto 398/68, de 29 de febrero sobre la estructura y competencia de la Subdirección General de protección Civil).

 

Una vez muerto Franco, en los años de la transición, se trata de acercar la protección civil a las nuevas necesidades de la sociedad española, desvinculándose de las connotaciones militares y pasando a depender de la dirección General de Política Interior (Real Decreto 2614/1976 de 30 de octubre), dividiéndose la Subdirección General en cuatro servicios: Secretaría General, Formación, Coordinación Operativa, Movilización.


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Así permanece hasta que en 1980 se reestructura nuevamente por el Real Decreto 1547/80 de 24 de julio, volviéndose a crearse la Dirección General de Protección Civil y la Comisión Nacional de Protección Civil como órgano coordinador y consultivo de esta materia.

 

En 1982 es objeto de una nueva reorganización con la creación de dos áreas diferenciadas; una dedicada al estudio y a la prevención y otra dedicada a la intervención operativa de emergencias.

 

En 1984, un Real Decreto recoge la experiencia obtenida tras la asistencia a algunas catástrofes ocurridas durante los últimos años, creándose tres Subdirecciones Generales: Planificación y operaciones; Prevención y Estudios; Recursos y Gestión.

 

Por último la Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil, integra por primera vez la legislación en materia de protección civil en el marco de la Constitución Española. Con la Ley de Protección Civil queda establecido el marco institucional adecuado para poner en funcionamiento nuestro sistema basado en los principios establecidos por la Constitución.


La Protección Civil en España. Legislación Básica (I).

 

¿Conoces la legislación Española en materia de Protección Civil?


Las normas que determinan las responsabilidades, organización y actuaciones en materia de Protección Civil son las siguientes:


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Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

 

El 21 de enero de 1985 se promulga la Ley 2/1985 sobre Protección Civil, que se constituye como "documento marco" para el desarrollo organizativo y de planificación de la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

 

En esta ley se considera a la Protección Civil integrada en el "área de seguridad pública" y se la concibe como un servicio público que no sólo es competencia de la Administración Civil del Estado, sino también de las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

 

Su labor es la de organizar los recursos humanos y materiales disponibles para hacer frente de la manera más eficaz y rápida posible a las solicitudes de emergencia, sea cual sea la titularidad de sus recursos. Por ello se deja bien claro que la Protección Civil no es un cuerpo de nueva creación que se proponga sustituir o suplantar las funciones de otros servicios públicos ya existentes; es decir, no es su cometido ejercer de servicio de extinción de incendios, ni de atención sanitaria, ni policial, sino de elemento coordinador de todos esos efectivos ya existentes para actuar ordenadamente conforme a una planificación y bajo un mando único ante las situaciones de emergencia que lo demanden.

 

En el texto de esta ley destaca especialmente el interés del Gobierno por promover esta idea de la seguridad como parte de nuestra cultura desde los propios centros de enseñanza, lo que algunos llaman cultura de la seguridad, o más propiamente, la seguridad en la cultura. Tal es la importancia que se le confiere al ciudadano en esta labor, que en el artículo 4.4., obliga no sólo a todas las personas con nacionalidad española sino a todos los residentes en territorio español a colaborar desinteresadamente y sin derecho a indemnización o contrapartida económica en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Sólo tendrán derecho a ser indemnizados por esta causa quienes sufran perjuicios en sus bienes tras una requisa temporal de los mismos llevada a cabo por la autoridad competente.


Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

 

Casi siete meses después del nacimiento de la Ley 2/1985 de Protección Civil, el 1 de agosto de 1985 se aprueban las medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Esta provisionalidad continuará vigente hasta la aprobación y homologación de los planes territoriales y especiales previstos en la reciente Ley 2/1985.

 

Con carácter general, atribuye a la Protección Civil las siguientes actuaciones:

  • Disponer de un sistema de transmisiones que asegure la comunicación entre organismos y servicios
  • Informar a la población
  • Protección, rescate y salvamento de las personas y sus bienes en la zona siniestrada
  • Asistencia sanitaria a las víctimas
  • Atención social de los damnificados
  • Rehabilitación de los servicios públicos esenciales

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Para saber más puedes ver la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

 

LEY 2/1985, DE 21 DE ENERO, SOBRE PROTECCION CIVIL

REAL DECRETO 1378/1985

 

La Protección Civil en España. Legislación Básica (II).


Estas actuaciones serán competencia de todos los ámbitos territoriales a cuyas autoridades civiles corresponderán también las labores de dirección y coordinación de las emergencias en función de la envergadura de la misma y la capacidad de respuesta de la Administración correspondiente.


La novedad tal vez más significativa aportada por este Real Decreto es la relacionada con los recursos movilizables. En este sentido, en el artículo 6 se expresa que, ante la necesidad de emplear bienes privados para afrontar la situación, se tendrá en cuenta el principio de la proporcionalidad entre la necesidad que se pretende atender y el medio o los medios que se consideren adecuados para ello, primando siempre los de carácter público respecto de los privados.


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Ya la ley fundamental 2/1985 de Protección Civil preveía la elaboración de dos tipos de planes cuyo contenido y desarrollo había de ajustarse a las directrices esenciales a determinar por una Norma Básica. Estos planes son los llamados Planes Territoriales y Planes Especiales.

 

Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil

 

El 24 de abril de 1992, siete años después de promulgarse la Ley 2/1985, se publica el Real Decreto 407/1992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, en cuyo preámbulo se establecen claramente las cinco funciones que asumirá este servicio público, a saber:

  • Previsión, consistente en el análisis de los riesgos, su naturaleza y sus consecuencias.
  • Prevención, para adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar o reducir los riesgos y sus efectos.
  • Planificación o establecimiento de las líneas de actuación, para afrontar adecuadamente las situaciones de emergencia aun antes de declararse.
  • Intervención, que es el conjunto de actuaciones encaminadas a socorrer y proteger a las personas y sus bienes.
  • Rehabilitación o restitución de los servicios públicos básicos e imprescindibles para la comunidad.

Teniendo en cuenta estas cinco funciones como base de partida, el objeto de esta norma es determinar el contenido de lo que se debe planificar y establecer los criterios generales que regirán esa planificación, según se trate de Planes Territoriales o Especiales.

 

Para saber más puedes ver el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil

REAL DECRETO 407/1992

 

Puedes ver también la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior:

Dirección General de Protección Civil y Emergencias

 

La Protección Civil en España. Misiones y Principios.


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MISIONES:

  • Identificar los factores de riesgo en cada área territorial.
  • Elaborar planes de protección de los servicios coordinados de protección.
  • Elaborar el catálogo de recursos humanos y materiales movilizables para su actuación coordinada en caso de emergencias.
  • Coordinar la actuación de los diferentes servicios y recursos en el ejercicio de sus funciones.
  • Realizar programas de formación a la opinión pública sobre la colaboración de los ciudadanos en protección civil.
  • Realizar o proponer programas de formación y perfeccionamiento del personal profesional o voluntario para los servicios de protección civil.
  • Asegurar el funcionamiento normal de los servicios esenciales de la Comunidad.

PRINCIPIOS:

  • Autonomía de organización y gestión: Las administraciones públicas deben estar lo suficientemente organizadas para el desarrollo de las actividades de protección civil que deben realizar a cada nivel.
  • Coordinación: Debe existir una coordinación entre las entidades públicas y privadas así como sus recursos correspondientes. De esta forma habrá un aprovechamiento eficaz de los recursos de cada instancia.
  • Complementariedad: Actúa ante la falta de medios o insuficiencia de otros servicios, evitando que haya déficit o exceso de estos.
  • Subsidiariedad: Los rangos superiores afrontaran las emergencias que los inferiores no pueden controlar evitando el déficit de recursos y la expansión de la catástrofe.
  • Solidaridad: Ejecución de una acción conjunta.
  • Integrabilidad: Integración eficaz de los agentes doctrinales como técnicos.
  • Información: Los ciudadanos deben estar informados y capacitados para que haya por parte de estos la mejor respuesta ante una emergencia para lo cual se utilizaran los diferentes medios de comunicación.
  • Planificación: Toda acción de la protección civil debe estar preestablecida por un plan de emergencia por la cual estará regulado, el cual integra los elementos de esta, respondiendo al principio.

Estructura organizativa del Sistema de Protección Civil en España.


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En rasgos generales podemos concretar que la Protección Civil es la gestión de los servicios de emergencias de un país, extendida a todos los niveles. Los organismos que regulan la Protección Civil suelen definir una forma de participación ciudadana por la que se tenga a un grupo de personas preparadas para actuar ante catástrofes, en apoyo a los servicios de emergencias asalariados. En España los sistemas de Protección Civil se estructuran en:

     1º Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil: Son organismos locales formados en exclusiva por voluntarios o empleados del Ayuntamiento, cuyas funciones, siempre bajo la coordinación del organismo competente, son:

    • Función de Prevención, colaborando en: Estudios de riesgos de la localidad, confección y divulgación de los planes de autoprotección, elaboración y mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación municipal, confección y realización de campañas de información y divulgación a la población, participación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.)
    • Función de Intervención, colaborando en: Apoyo a los servicios operativos de emergencia, atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...).

    2º Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil: Similares a las agrupaciones (también están formadas por voluntarios) son organizaciones no gubernamentales, similares a ONG´s, no dependen de los ayuntamientos, suelen tener convenios de colaboración con las administraciones municipales, provinciales o autonómicas para realizar las mismas funciones que las Agrupaciones.

     

    3º Voluntarios de Protección Civil: Pueden formar parte de una Agrupación o asociación de Protección Civil todas aquellas personas mayores de edad o menores con autorización. La relación que tienen los voluntarios con el municipio se entiende que es gratuita y desinteresada, aun así el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos.

     

    4º Unidades de Apoyo ante Desastres: Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) son grupos de profesionales adecuadamente organizados y equipados, para realizar, de forma voluntaria y altruista, determinadas actividades de protección a personas afectadas por catástrofes, tanto en territorio español, como fuera del mismo. Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) constituyen actualmente una línea estratégica de la política española en materia de protección civil.

     

    5º Técnicos de Protección Civil: Es un servicio municipal que viene reflejado por la Ley. Los ayuntamientos están obligados a visar los planes de autoprotección y que esto conlleva que deben tener un plan de emergencia territorial con más de 20.000 habitantes, por lo que surge la figura de los técnicos de protección civil, que no tiene porque ser el jefe de agrupación.

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    Sus funciones son:

    • Crear los planes de emergencia municipales.
    • Crear los planes de autoprotección de los edificios municipales.
    • Visar junto con el departamento de arquitectura los planes de autoprotección que les presenten al ayuntamiento.
    • Asesorar al alcalde y concejales.
    • Reunir la Comisión de Protección Civil local.
    • Crear el mapa de riesgos municipal.
    • Crear el catálogo de recursos movilizables.
    • Diseñar los planes de formación para la agrupación de voluntarios.
    • Emitir informes.
    • Estudiar sucesos.

    Las Unidades de Apoyo al Desastre (UAD).


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    Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) son grupos de profesionales adecuadamente organizados y equipados, para realizar, de forma voluntaria y altruista, determinadas actividades de protección a personas afectadas por catástrofes, tanto en territorio español, como fuera del mismo.

     

    Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) constituyen actualmente una línea estratégica de la política española en materia de protección civil. No obstante, no suponen una iniciativa aislada, sino que responden asimismo a proyectos en marcha en el contexto internacional, tanto a nivel de la Organización de Naciones Unidas (OCHA), como de la Unión Europea (Mecanismo Europeo de Coordinación de Protección Civil en Emergencias).

     

    El Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, (BOE nº 156, de 30 de junio de 2000) regula su creación e implantación, siendo modificado por el Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2006). (Texto refundido)


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    Los principios básicos de las UAD son los siguientes:

    • Constitución, mediante la adecuación a la actividad prevista, de medios materiales y humanos y existentes.
    • Actuación en emergencias ocurridas en territorio español y fuera del mismo, cuando se produce un requerimiento para ello.
    • Actuación según directrices de la autoridad en cada caso competente.
    • Capacidad de respuesta inmediata, con un tiempo de "puesta en disposición de actuar" no superior a seis horas, desde el requerimiento de movilización.
    • Alta especialización en alguna de las funciones de las necesarias para la protección de la población en caso de catástrofe.
    • Adecuado equipamiento para el desempeño de sus funciones con la mayor eficacia posible.
    • Autosuficiencia completa, de al menos setenta y seis horas, en el área de operaciones.
    • Permanencia por tiempo limitado en el lugar de operaciones (por lo general entre una semana y quince días).
    • Organización jerarquizada con unidad de mando operativo.
    • Actuación planificada y con procedimientos operativos, compatibles y, en su caso, homogéneos.

    Las áreas de actividad para las que podrán crearse UAD, son las siguientes:

    • Evaluación de necesidades y coordinación.
    • Búsqueda y salvamento.
    • Asistencia sanitaria.
    • Apoyo psicológico.
    • Organización de áreas de albergue provisional y asistencia social.
    • Restablecimiento de servicios esenciales.
    • Telecomunicaciones de emergencia.
    • Actuación frente a riesgos biológicos, químicos y radiológicos.
    • Identificación de víctimas.
    • Apoyo logístico a las intervenciones. 

    También el R.D. 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de las unidades de apoyo ante desastres.

    RD 1123/2000 

     

     La Unidad Militar de Emergencias (UME).

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    La UME es una Unidad Militar, creada por acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005. El Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, establece su organización y despliegue, implantándose como una fuerza conjunta de carácter permanente dentro de las Fuerzas Armadas.

     

    Su misión principal es intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con el resto de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la defensa Nacional y el resto de la legislación vigente.

     

    En concreto, su intervención podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave:

    • Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
    • Los incendios forestales.
    • Las derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.
    • Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquellos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.
    • La contaminación del medio ambiente.
    • Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno

    Las actuaciones operativas de la UME ante alguna de estas situaciones de emergencia se concretan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sin embargo la UME no realiza tareas de prevención. Y sus efectivos actuarán siempre encuadrados y dirigidos por los Mandos de la Unidad.

     

    Esta Unidad depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y tiene una dependencia directa funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

     

    En la actualidad la Unidad Militar de Emergencias está compuesta por:

    • Mando y Cuartel General (CG), donde se integran Oficiales de Enlace (OFEN) de otros organismos
    • Unidad del Cuartel General (UCG)
    • Agrupación de Medios Aéreos (43 Grupo del Ejército del Aire y el Batallón de Helicópteros de Emergencias de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra)
    • Cinco Batallones de Intervención en Emergencias (BIEM)
    • Dos destacamentos de Intervención en Emergencias Naturales
    • Regimiento de Apoyo a Emergencias (RAEM)

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    Para saber más puedes ver el R.D. 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

    Real Decreto 416/2006

     

    Además puedes ver la página Web de la Unidad Militar de Emergencias en:

    UME

     

    Antony

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