Unidos, además de por amistad, también por un sin fin de ideas en común, nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que esté a nuestro alcance, tanto en cuestiones de ámbito sanitario como en los derechos y obligaciones laborales, como también información de interés que podáis tener dentro del trabajo que estáis desempeñando.
1. DEFINICIÓN
1.1.Bajo el epígrafe de "Socorrismo" se engloban una serie de aptitudes y conocimientos técnicos, necesarios para resolver favorablemente situaciones críticas que suponen peligro grave e inmediato para la vida de las personas.
1.2.Operativamente, el Socorrismo, podría definirse como el conjunto de acciones que con una base técnica permiten, a una persona apta y capacitada (el socorrista), realizar una primera asistencia sanitaria para resolver "in situ" en favor de la vida de otra (la víctima), que se encuentra ésta dominada por una situación crítica que razonablemente acabaría con su vida de no recibir ayuda inmediata y eficaz.
1.3.Pero la anterior denominación genérica de socorrista sólo enuncia una de las "categorías" encuadradas en el socorrismo, diferenciadas por las técnicas en realizar el soporte vital, también llamado reanimación cardiopulmonar, y que son las siguientes:
Primeros Auxilios: Conocimientos mínimos imprescindibles que debe poseer cualquier persona para que, en el deber de prestar ayuda, sea eficaz la labor de auxiliar a la víctima hasta la llegada de los servicios de asistencia sanitaria, basados siempre en la premisa P.A.S.: PROTEGER, ALERTAR, SOCORRER.
Socorrista: Persona que ha asumido voluntariamente el deber y la obligación de prestar asistencia y que, habiendo demostrado unos conocimientos teóricos y unas cualidades técnicas, está capacitado para realizar acciones asistenciales enfocadas a mantener un soporte vital básico, fundamentalmente, con medios improvisados.
Auxiliar Técnico en Emergencias (Sanitarias): Persona que, con conocimientos mucho más amplios de socorrismo y técnicas asistenciales, está capacitada para realizar acciones enfocadas a mantener un soporte vital básico instrumentalizado y está igualmente adiestrada y capacitada en el manejo de los elementos y materiales asistenciales y de rescate contenidos en la ambulancia.
Sanitario ó Técnico en Emergencias (Sanitarias): Persona mucho más cualificada que el auxiliar que puede, incluso, realizar técnicas de soporte vital avanzado.
1.4.Ahora que ya conocemos las distintas escalas del socorrismo y conocemos también las diferencias entre ellos, seguiremos utilizando el término socorrista para englobar a todos los que han contraído voluntariamente el deber y la obligación de socorrer, excepto Primeros Auxilios cuando pasa a ser una simple capacitación de la población en general, que sólo asume el deber. Todas estas personas, en caso de catástrofe, tienen unas funciones muy concretas que les serán comunicadas en su momento por los responsables del área sanitaria.
2.POSIBILIDADES Y LIMITACIONES
2.1.La gran posibilidad del socorrista es salvar la vida de una persona; sin embargo, las posibilidades del socorrista están limitadas por diversos factores:
A) LIMITACIONES PERSONALES:
La actuación del socorrista está limitada por el marco de aptitudes y conocimientos que posea. Siendo importante saber lo que se debe hacer, aún es más importante abstenerse de hacer lo que no se sabe o lo que no se debe.
B) LIMITACIONES CIRCUNSTANCIALES:
Vienen determinadas por el grado de riesgo que supone cada actuación. Son acciones del Socorrismo sólo aquellas humanamente realizables. El socorrista asume cierto nivel de riesgos en su actuación, nivel de riesgos que tratará de disminuir adoptando medidas de autoprotección, sin deterioro del nivel de eficacia.
C) LIMITACIONES MATERIALES:
El socorrista trabajará normalmente con escasos recursos materiales, o con material improvisado que, utilizado convenientemente, le ayudará a modificar positivamente su seguridad y su eficacia.
La labor como socorrista del Auxiliar de Transporte Sanitario Urgente y del Sanitario, se ve reforzada por una serie de conocimientos y técnicas asistenciales que le permiten hacer uso de material e instrumental contenido en una "gran caja de herramientas" denominada ambulancia que, además, sirve para el traslado de la víctima.
3.ASPECTOS ÉTICOS SOCIALES DEL SOCORRISMO
3.1.El Socorrismo cobra sentido en el respeto y protección de la dignidad, de la integridad física y de la vida de la persona, sin distinción alguna por motivo de raza, sexo, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia.
3.2.El socorrista moderno pretende la protección de todas las personas contra el infortunio, en situaciones críticas en las que su vida o su salud corren peligro.
3.3.El ejercicio del socorrismo confiere seguridad a los ciudadanos y repercute en la mejora de la calidad de vida de aquellos.
3.4.El socorrismo es una expresión de solidaridad que brota de la sociedad y retorna hacia ella, con intención de servirla. Es por tanto, un trabajo social altruista.
3.5.El socorrismo no se fundamenta en principios religiosos, caritativistas o moralistas, pues si bien no los desempeña, cobra su base más sólida en principios de estricta justicia social, en la idea de servicio al hombre por su condición de persona.
3.6.El socorrismo, se basa pues, en un sistema de valores éticos y se traduce en una serie de acciones, técnicas y actitudes humanitarias, popularmente requeridas y aceptadas, científicamente contrastadas.
3.7.Cualquier acción dentro del marco del socorrismo estará presidida por el conocimiento técnico, la prudencia, la idoneidad, el sentido humanitario y la eficacia. La ineptitud, la imprudencia, la insolidaridad, la omisión del deber del socorro, trascienden la esfera de lo individual y repercute en la Institución en su totalidad; por tanto, el socorrista cuidará su conducta.
4.ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL SOCORRISMO
4.1.Es una preocupación frecuente de socorristas responsables que se preguntan a veces: ¿qué ocurriría si al atender a un accidentado agravo su situación? ¿qué ocurriría si fallece al trasladarle? ¿qué responsabilidad asumo si el resultado de mi actuación es desgraciado? ¿qué pasaría si no atiendo a la víctima?
4.2.Para que exista responsabilidad criminal y por tanto delito, el ser humano debe haber actuado con dolo o culpa; o sea, con intención o con imprudencia, respectivamente.
4.3.La intención es el deseo expreso de causar mal, con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace y queriendo hacerlo.
4.4.La culpa o imprudencia se produce cuando el individuo realiza una acción sin intención, pero actuando sin la debida diligencia, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la Ley.
4.5.Para que el socorrista incurra en delito, cuando actúa en funciones propias del socorrismo, o bien deberá causar mal con intención de hacerlo o bien causará un mal sin intención, pero omitiendo aquellos pasos, aquellas atenciones indispensables que debe conocer inexcusablemente. Evidentemente, el auxiliar de transporte sanitario urgente o el sanitario, supuestamente mucho más cualificados que el socorrista, tienen las mismas premisas y oportunidades para incurrir en delito. En el texto que nos ocupa, la calificación de socorrista incluye a ambos.
4.6.Es obvio que, salvo rarísimas excepciones difíciles de detectar con antelación, los socorristas, sea cuales sean sus cualidades, jamás actuarán bajo la circunstancia de intención.
4.7.Del socorrista no sólo se va a demandar la actuación, sino también el intento de evitar el resultado que pueda producirse. Así, el socorrista que contempla cómo una persona se está asfixiando y no actúa, por determinados prejuicios, o por reconocer en aquella persona a un enemigo, por ejemplo, incurriría en responsabilidad agravada por "comisión por omisión" reservada para todos aquellos que han contraído la obligación legal de socorrer, o han asumido voluntariamente ciertas obligaciones, o han creado ellos la fuente del peligro. No sólo se exige actuar, sino además, intentar evitar la producción del resultado lesivo.
4.8.Señalábamos al comienzo de este apartado, la diferencia entre intención e imprudencia y conveníamos que la imprudencia se produce cuando la acción carecía de intención, pero no se había puesto en ella la debida diligencia y por eso resultaba un mal.
4.9.Un socorrista incurrirá en imprudencia, por ejemplo, al manipular inadecuadamente a un herido cuyos síntomas indican que puede sufrir lesión de columna vertebral, o al trasladar a un paciente en postura incorrecta que agrave su estado o, simplemente, al no controlar la evolución del paciente durante el traslado.
4.10.Por el contrario, si de la actuación de un socorrista se derivase una situación lesiva para la víctima, sin culpa ni intención, y habiendo adoptado las medidas necesarias para evitar el daño (y estas puedan ser demostradas), no existirá responsabilidad penal.
4.11.Evidentemente, a medida que los conocimientos en técnicas sanitarias aumentan, aumenta la responsabilidad y, por tanto, debe prestarse más atención y cuidado en las intervenciones.
4.12.De aquí la insistencia constante en que las intervenciones se realicen con profesionalidad desde sus niveles más bajos, aplicando los procedimientos y protocolos establecidos para cada tipo de intervención, pero como norma general siempre se usará la norma básica
5.Secreto profesional
5.1.Obliga a cualquier persona que, por su trabajo, entre en conocimiento de la vida privada de otra persona, lo cual quiere decir que es de plena aplicación para cualquier socorrista.
5.2.Implica el no poder transmitir datos obtenidos de este modo a ninguna persona ajena al sistema sanitario (prensa, espectadores y, en algunos casos, incluso familiares de la víctima) ni siquiera la filiación de la víctima o las circunstancias en que ha sucedido el accidente.
5.3.La infracción de este precepto puede dar lugar a denuncias interpuestas por la propia víctima, ya que vulneraría el derecho a la propia intimidad e imagen, que está recogido por la Ley.
6.Altruismo
6.1.Ningún socorrista (miembro voluntario de Entidades como SOS-Emergencias, Protección Civil, Cruz Roja, etc.) puede percibir por el auxilio prestado pago alguno, sea en metálico o en especie.
7.Discriminación
7.1.Ninguna persona que trabaje en el sistema sanitario tiene derecho a dejarse llevar por razones de tipo discriminatorio a la hora de atender a una posible víctima, ya sean de carácter racial, social, económico o, incluso, personal. El hacerlo así vulnera, no sólo la normativa de Entidades como SOS-Emergencias, Protección Civil y Cruz Roja, sino las propias leyes del Estado, comenzando por la misma Constitución.
7.2.Las razones únicas de selectividad que se admiten en el ejercicio de cualquier acción sanitaria son las puramente técnicas. Así, en un caso con varias víctimas, siempre se atiende primero a la más grave.