Despido más barato y causas más claras
Se da la vuelta a la tortilla: el despido es procedente, como norma general, y demostrar que no lo es corre a cuenta del trabajador, que tendrá que acudir al juez. El despido (procedente) tiene una indemnización de 20 días por año para todos con un tope de doce mensualidades. Y el improcedente, de 33 días y un tope de 24 mensualidades.
La rebaja afecta a todos los contratos, incluso los que están en vigor. Pero la indemnización de los firmados antes de la reforma se calculará en base a una doble escala: el periodo previo computa 45 días por año y el resto, con los nuevos criterios que correspondan.
No será necesario ni siquiera que la empresa incurra en pérdidas, que también. Este tipo de despido se justifica cuando se prevean pérdidas o cuando una empresa haya sufrido nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas.
Negociación colectiva
El convenio de empresa prevalecerá ya siempre sobre cualquier otro convenio: todas las condiciones laborales son renegociables. Ahora es más fácil que se invoque el 'descuelgue' -no aplicar a la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable- alegando motivos económicos.
En primera instancia requiere acuerdo empresa-trabajadores y, de no haberlo, se acude al arbitraje. La última palabra queda en manos de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, donde están representados patronal, sindicatos y administración.
La reforma laboral limita la ultraactividad de los convenios, es decir, la renovación automática cuando no haya acuerdo entre trabajadores y empresarios. Los convenios "ya no estarán vigentes" tras dos años.
Formación
Se reconoce el derecho de todos los trabajadores a 20 horas de formación pagada por el empresario y se crea una cuenta de formación, análoga a la vida laboral que elabora la Seguridad Social, que recopilará toda la formación recibida por el trabajador, para facilitar su inclusión en itinerarios de empleo